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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/437) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que revise lo antes posible la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de atención diurna que se reconoció a la madre de la autora de la queja, estimando que la valoración económica realizada no es en medio alguno compatible con la normativa aplicable.

11 mayo 2020

Bienestar social

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la valoración de la capacidad económica de su madre, a efectos del reconocimiento de la prestación vinculada al servicio de atención diurna.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 10 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la valoración de la capacidad económica de su madre, a efectos del reconocimiento de la prestación vinculada al servicio de atención diurna, así como con la orden foral desestimatoria del recurso de alzada interpuesto sobre el asunto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En respuesta a dicha solicitud, se han recibido en esta institución dos informes y una copia de la Orden Foral 70/2020, de 13 de febrero, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la Orden Foral 70/2020, de 13 de febrero, desestimatoria de un recurso de alzada que la autora de la queja interpuso frente a la resolución que reconoció a su madre una prestación económica vinculada al servicio de atención diurna.

    Mediante dicha resolución, se concedió la prestación en su importe mínimo, previa una valoración de la capacidad económica de la interesada, valoración que es la determinante de la queja.

    En la orden foral resolutoria del recurso de alzada, se recoge que se computó un capital mobiliario superior a 180.000 euros, aspecto este que llevó al otorgamiento de la prestación en su importe mínimo. La cifra considerada, según se comprueba, resultó de añadir al capital mobiliario de que disponía la interesada una transmisión de capital mobiliario por una cuantía de 155.980,34 euros.

    Tras la resolución del recurso de alzada, la imputación de los 155.980,34 euros en concepto de transmisión de capital mobiliario ha quedado fijada en la mitad, al considerarse una situación de cotitularidad al 50%. Esta modificación, sin embargo, no ha resultado relevante para la cuantificación de la prestación económica, por continuar superándose los 180.000 euros antes referidos.

  4. Es de aplicación la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio, cuyo artículo 4.3 (redacción dada por la Orden Foral 21/2015, de 27 de julio), dispone que:

    3. Se concederá el importe mínimo de las prestaciones fijadas por el Estado en la disposición transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, cuando el capital mobiliario de la persona beneficiaria sea igual o superior a los 180.000 euros.

    El artículo 3.1, letra b), de la misma orden foral, en relación con los recursos económicos computables, establece que:

    Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar, valorado desde los cinco años anteriores al inicio de la prestación, evitando todo empobrecimiento ficticio.
    Se concluye de este último precepto, por lo que afecta a la queja, que:

    1. La valoración patrimonial ha de referirse a un periodo, concreto y determinado, anterior al inicio de la prestación vinculada al servicio (los cinco años anteriores, según dispone la orden foral).
    2. No se pretende evitar cualquier empobrecimiento de los interesados, ni, por lo tanto, cualquier descapitalización, que, en muchos casos, puede ser inevitable (especialmente, en situaciones de dependencia y de edad avanzada). Lo que se ha de evitar es el empobrecimiento ficticio, es decir, artificioso y, por lo tanto, fraudulento.

      De ello se deriva que, si la Administración considera que ha de computar recursos de los que la persona interesada no dispone en el momento de la valoración, ha de justificar los anteriores extremos: el periodo que ha tomado en consideración para el cálculo y las razones que le llevan a concluir que se está ante un empobrecimiento ficticio. De otro modo, puede generarse indefensión para la persona interesada.

      La carga de la prueba de los extremos relativos a tal valoración corresponde a la Administración, particularmente cuando se computan e imputan, a los efectos de la prestación, recursos de los que la persona interesada ya no es titular.

  5. En el caso planteado, no se aprecia justificada la imputación de la transmisión, tanto porque no se detallan los aspectos propios de la misma en los actos administrativos dictados, como, sobre todo, porque se concluye que se ha valorado una eventual transmisión varios años anterior al periodo a considerar.

    La resolución inicial no explica por qué se otorga la prestación en su importe mínimo de 190,13 euros. Ninguna referencia se encuentra en dicha resolución relativa a que el capital mobiliario computado a la interesada es superior a 180.000 euros, ni a que se ha tenido en cuenta una transmisión, ni a las fechas o periodo objeto de valoración.

    Tras recibir la resolución, la autora de la queja presentó une recurso de alzada en el que indicaba que, en contacto telefónico con el Departamento de Derechos Sociales, se le había manifestado que se había valorado una disminución patrimonial no justificada en el año 2008 (su madre había dejado de ser cotitular de una cuenta bancaria que compartía con su hermano). Alegaba la autora de la queja que, aunque su madre figuraba como cotitular de la cuenta, el capital correspondía a los ingresos de su hermano, por lo que no hubo realmente ninguna transmisión.

    La orden foral resolutoria del recurso ha minorado el importe de la transmisión computada (al 50% de la considerada inicialmente), pero tampoco explicita por qué ha de tenerse en cuenta una operación del año 2008.

    En el informe remitido con ocasión de la queja (informe de la Sección de Personas Mayores), se expone que la valoración económica que se hace por primera vez se arrastra en los años sucesivos, salvo que se presenten justificantes de gastos, que no han sido presentados a este Departamento.

    Como se ha apuntado, la norma aplicable en este caso determina que el periodo objeto de valoración ha de ser de cinco años anteriores al inicio de la prestación vinculada al servicio (2019), por lo que, a juicio de esta institución, en este caso, no cabe imputar una transmisión del año 2008.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revise lo antes posible la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de atención diurna que se reconoció a la madre de la autora de la queja, estimando que la valoración económica realizada no es en medio alguno compatible con la normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Depatamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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