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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/423) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que vele por que el trayecto de la línea 16 del servicio de transporte urbano comarcal a que se refiere la queja se desarrolle lo más posible conforme a los tiempos establecidos.

12 junio 2020

Obras Públicas y Servicios

Tema: Los retrasos en la línea 16 del servicio del transporte urbano comarcal.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 3 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por los retrasos en la línea 16 del servicio de transporte urbano comarcal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es usuario habitual de la línea 16 del transporte urbano comarcal. Todos los días se monta a las 14:26 horas en la parada de la Avenida de Gipuzkoa (frente al número 61) y se desplaza hasta la Universidad Pública de Navarra.
    2. Las últimas semanas el servicio ha presentado diversos problemas, prestándose de manera incorrecta.

      Se han producido retrasos, en algunos casos por no pasar el autobús que correspondía o por hacerlo tarde, y en otros porque, aun siendo puntual el inicio, se produce un cambio de chófer en la parada sita en la estación de autobuses.

    3. Entre las 14:00 y las 15:00 horas el volumen de tráfico no es muy elevado en los sectores de la ciudad por los que transcurre la línea 16, siendo fluida la circulación, por lo que no comprende que últimamente se estén produciendo tales retrasos.
    4. Con ello no solo se está generando un perjuicio a las personas usuarias, sino que se pone en entredicho la viabilidad del transporte público como alternativa al transporte individual.

      Por ello, solicitaba que se adoptasen las medidas necesarias para esclarecer las causas que originan dichos retrasos y para poner solución a los mismos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de junio de 2020 ha tenido entrada en esta institución el informe emitido, que queda incorporado al expediente y del que se da traslado al interesado.

  3. Del informe remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se concluye que esta ha analizado de forma pormenorizada el trayecto de la línea 16 del transporte urbano comarcal, desde el día 17 de febrero hasta el 6 de marzo de 2020, entre las paradas de la Avenida de Guipuzkoa y la Universidad Pública de Navarra, en el horario al que se refiere la queja.

    Se señala en el informe que, contrariamente a lo expuesto en la queja, se está dentro de los intervalos considerados de hora punta del mediodía para el tráfico, y que el recorrido de la línea pasa por algunos de los puntos de mayor tránsito de Pamplona, en el centro de la ciudad.

    Se indica en el informe que, si bien el tiempo teórico entre ambas paradas es de 22 minutos, según el análisis realizado, el tiempo medio de viaje real ha sido de 23 minutos y 25 segundos.

    Se señala, asimismo, que el retraso medio en la salida de la parada de origen ha sido de 3 minutos y 28 segundos, y el retraso medio a la salida de la parada de destino es de 3 minutos y 54 segundos.

    Se destaca que, en el cálculo de las medias, influyó que el 2 de marzo se produjo un retraso de 12 minutos y 1 segundo, debido a una avería en el autobús que estaba realizado dicho trayecto.

    Se recoge también en el informe que tomando como referencia el tiempo de 4 minutos como tiempo a partir del cual se puede considerar que hay retraso considerable, se observa que 6 de los 15 días, sale de la parada origen en Berriozar, con un retraso superior a 4 minutos; o lo que es lo mismo. El 60% de los días es puntual, pese a tratarse de la hora punta cuando el tráfico es elevado.

    Se viene a concluir en el informe que los tiempos de paso y los tiempos de trayecto, con carácter general, están dentro de los límites tolerables de un transporte urbano comarcal por carretera, máxime tratándose de una franja horaria punta para el tráfico de la ciudad.

  4. Esta institución aprecia que tanto la queja, como el informe recibido, ponen de manifiesto retrasos puntuales y accidentales en la prestación del servicio (la discrepancia podría centrarse en la valoración o contextualización de los mismos).

    Por ello, y considerando que la puntualidad del servicio es un aspecto de particular relevancia para los usuarios del transporte público, se ve pertinente formular una sugerencia a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a fin de que vele por que el trayecto de la línea referida en la queja se desarrolle lo más posible conforme a los tiempos establecidos.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que vele por que el trayecto de la línea 16 del servicio de transporte urbano comarcal a que se refiere la queja se desarrolle lo más posible conforme a los tiempos establecidos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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