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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/417) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca e indemnice los daños y perjuicios ocasionados a las interesadas como consecuencia de la revisión de la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobado mediante la Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tras haber realizado las autoras de la queja casi todo el periodo de prácticas, y, en su caso, valore la ampliación de plazas ofertadas solicitada por las interesadas.

19 mayo 2020

Acceso a empleo público

Tema: La exclusión de las autoras de la queja como funcionarias en prácticas en el puesto de maestras, tras la estimación de unos recursos de alzada presentados por otras compañeras.

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Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 3 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito de las señoras doña […], doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por su exclusión como funcionarias en prácticas en el puesto de maestras, tras la estimación de unos recursos de alzada presentados por otras compañeras.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Habiendo obtenido plaza como maestras en las últimas oposiciones convocadas, y habiendo casi finalizado el periodo de seis meses de prácticas, el Departamento de Educación les comunicó el 18 de febrero de 2020 su exclusión como funcionarias en prácticas, como consecuencia de la estimación de unos recursos de alzada presentados por otras compañeras.
    2. En consecuencia, las horas de esfuerzo, el tiempo empleado en cursos de formación, la supervisión del equipo directivo y la tutoría de prácticas, el reconocimiento médico, en definitiva, la implicación continúa, no van a servir de nada si son excluidas de las plazas luchadas, conseguidas y reconocidas a lo largo de todo el proceso.
    3. Dado que el año que viene están previstas nuevas oposiciones en sus especialidades y se precisará personal para cubrir las plazas, el departamento debería asumir su responsabilidad, ampliando las plazas de las personas afectadas, reconociéndolas como funcionarias.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En primer lugar procede señalar que, al contrario de lo que se recoge en el escrito enviado por el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, las autoras de la queja no obtuvieron en junio de 2019 plaza de Maestras. La base octava de la convocatoria, aprobada por Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, el proceso selectivo consta de tres fases, fase de concurso y de oposición y fase de prácticas, siendo necesario superarlas todas para obtener plaza como funcionarias de carrera, no habiendo finalizado las autoras de la queja la fase de prácticas, por lo que no se ha tramitado su nombramiento como tales. Al hilo de lo anterior, de acuerdo con la base duodécima de la convocatoria y con la Resolución 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas, no basta con realizar la fase de prácticas, sino que es necesario obtener la calificación de apto en las mismas, para lo que se efectúa la correspondiente evaluación. Concluida la fase de prácticas y obtenida la calificación de aptas, es cuando se procede a la tramitación del nombramiento como funcionarias de carrera, de acuerdo con la base decimotercera de la convocatoria.

    Señalar, por otra parte, que ese procedimiento es reflejo de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    Procede recordar que el citado Real 276/2007, de 23 de febrero, determina, y así lo refleja igualmente la convocatoria en su base décima, que resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.

    Tramitadas las fases de concurso y de oposición del proceso selectivo convocado por la Resolución 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, de entre los recursos de alzada interpuestos frente a la fase de concurso, se han estimado tres que implican que tres aspirantes que resultaron aprobadas sin plaza pasen a tener la puntuación necesaria para ser nombradas funcionarias en prácticas, dos en Educación Infantil, castellano, y otra en Educación Primaria Castellano. Como consecuencia de esta situación, y en aplicación de lo recogido en el párrafo anterior, las tres aspirantes autoras de la queja que habían sido nombradas funcionarias en prácticas dejan de serlo, al no poder existir más funcionarias en prácticas por especialidad e idioma que las plazas convocadas en las mismas, pasando a formar parte de la lista de contratación como aprobadas sin plaza”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación en la que se encuentran las interesadas, quienes, tras superar el correspondiente concurso-oposición, fueron nombradas funcionarias (maestras) en prácticas.

    Estando próxima la finalización del periodo de prácticas, las autoras de la queja fueron excluidas de la lista de aspirantes que habían superado el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, tras la estimación de tres recursos de alzada presentados por otras tantas aspirantes. Dichos recursos de alzada se interpusieron frente a la Resolución 2745/2019, de 24 de julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprobó la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el referido Cuerpo de Maestros.

    La estimación de los recursos fue notificada a las interesadas el 18 de febrero de 2020, cuando llevaban cinco meses y medios en prácticas, de los seis meses necesarios. En las órdenes forales por la que se estimaron los recursos, se dejó sin efecto la adjudicación de destino como funcionarias en prácticas de las autoras de la queja, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2019, y se dispuso su contratación para el desempeño del puesto de trabajo de maestras con destino en diferentes colegios públicos, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

    Las autoras de la queja consideran que la decisión adoptada por el Departamento de Educación, tras haber tenido que realizar casi todo el periodo de prácticas, es injusta y les perjudica, y solicitan que, como el año que viene están previstas nuevas oposiciones en sus especialidades y se precisará personal para cubrir las plazas, se amplíe este año el número de plazas ofertadas y se les nombre como funcionarias de carrera.
    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se concluye que no es posible atender a la petición de las interesadas de ampliación de plazas.

  4. La exclusión de las autoras de la queja, que fueron nombradas funcionarias tras superar el concurso-oposición y han realizado las citadas prácticas, obedece a una actuación imputable a la Administración, que, según se concluye, puntuó erróneamente a algunas aspirantes en el proceso selectivo, puntuación que meses después ha venido a corregirse tras la estimación de varios recursos.
  5. El artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Este régimen se desarrolla en lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las especificaciones contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

    Los anteriores preceptos determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración pública de toda lesión que sufran, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

    En relación con dicha responsabilidad patrimonial, es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, aunque es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

    La carga de la prueba de los hechos necesarios para que exista responsabilidad corresponde a quien reclama la indemnización. Sin embargo, compete a la Administración la prueba del correcto funcionamiento del servicio o de la existencia de fuerza mayor o de circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de la víctima suficientes para considerar roto el nexo de causalidad.

  6. En el presente caso, a juicio de esta institución, las interesadas han sufrido un daño que no tienen el deber jurídico de soportar (como se ha apuntado, fueron nombras funcionarias en prácticas y han desarrollado dichas prácticas, viéndose excluidas a posteriori por una valoración errónea de los méritos de terceros), y han visto frustradas sus expectativas de ser nombradas como funcionarias de carrera en el Cuerpo de Maestros (expectativas que, nombradas ya funcionarias en prácticas, son cualificadas).

    El daño ocasionado es imputable, como se ha señalado, a la Administración, que asignó unas puntuaciones iniciales erróneas y, ya posteriormente al nombramiento de las funcionarias en prácticas, y a la ejecución de estas, las revisó, modificando tales nombramientos.

    Además, la revisión ha llegado tras más de cinco meses desde la interposición de los recursos correspondientes, excediéndose el plazo legal de resolución de recursos de alzada, que es de tres meses.

    Por la especial incidencia que tiene el acto del nombramiento de las funcionarias en prácticas y su ejecución en los aspirantes (incidencia en su vida profesional e, incluso, personal y social), es exigible que la asignación de puntuaciones y su revisión se desarrolle con particular diligencia y celeridad.

  7. Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que reconozca e indemnice los daños y perjuicios ocasionados a las interesadas como consecuencia de la revisión de la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobado mediante la Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tras haber realizado las autoras de la queja casi todo el periodo de prácticas, y, en su caso, valore la ampliación de plazas ofertadas solicitada por las interesadas, como un mecanismo efectivo de compensación del daño y perjuicio producidos.
  8. Además de lo anterior, la institución ve pertinente sugerir que se promueva una modificación normativa, a fin de que se contemple que, en casos como el que es objeto de queja, los aspirantes que ya hayan superado el proceso selectivo y hayan sido nombrados (funcionarios o funcionarios en prácticas), no se vean perjudicados por revisiones posteriores del resultado de dicho proceso, basadas en cuestiones que no sean imputables a tales aspirantes.

    Según entiende la institución, en tales casos, excepcionales, la aplicación estricta de la regla según la cual el número de aspirantes nombrados ha de ser igual al de plazas convocadas, puede llevar a resultados injustos y perjudiciales para los ciudadanos afectados, que ya han acreditado suficientemente su mérito y capacidad para el acceso.

    Por ello, la institución estima adecuado que, para estas situaciones, se contemplen normativamente medidas apropiadas a tal fin, tales como la ampliación de plazas en la convocatoria de que se trate o la reserva de plazas en la siguiente convocatoria, por lo que iniciará una actuación de oficio en tal sentido ante el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de función pública.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que reconozca e indemnice los daños y perjuicios ocasionados a las interesadas como consecuencia de la revisión de la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobado mediante la Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tras haber realizado las autoras de la queja casi todo el periodo de prácticas, y, en su caso, valore la ampliación de plazas ofertadas solicitada por las interesadas.
    2. Señalar al Departamento de Educación y a las autoras de la queja que, por parte del Defensor del Pueblo de Navarra, se iniciará una actuación de oficio para sugerir al Departamento competente en materia de función pública, que promuevan una modificación normativa, con el rango que corresponda, en relación con los procesos de acceso a la función pública, a fin de que los aspirantes que ya hayan superado la oposición o el concurso-oposición del proceso selectivo y hayan sido nombrados (funcionarios o funcionarios en prácticas), no se vean perjudicados por revisiones posteriores del resultado de dicho proceso, basadas en cuestiones que no sean imputables a tales aspirantes, contemplándose medidas apropiadas en ese sentido, tales como como la ampliación de plazas en la convocatoria de que se trate o la reserva de plazas en la siguiente convocatoria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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