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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/415) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Mairaga que recabe la opinión de los vecinos usuarios de los contenedores situados en la plaza Juan Carlos I de Pitillas y, particularmente, la del autor de la queja, con el fin de analizar las propuestas que pudieran presentarse en relación con la ubicación de los contenedores situados en las inmediaciones de la vivienda de este, y, en caso de que se estime oportuno, proceder a su colocación en otro lugar.

10 agosto 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasionan la ubicación de unos contenedores, próximos a su vivienda.

Medio ambiente

Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Señor Presidente:

1. El 3 de marzo de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Mairaga, por las molestias ocasionadas por la ubicación de unos contenedores.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Vista la comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra de 4 de marzo de 2020 y 2 de junio de 2020 en la que se traslada a la Mancomunidad de Mairaga la instancia de Don (…) en la que solicitaba a la Mancomunidad de Mairaga la retirada de los contenedores de residuos en el inmueble sito en la plaza Juan Carlos I de Pitillas y exigía saber los criterios de colocación de los mismos.

En la instancia de Don (…) de 24 de septiembre de 2019 se constatan varias falsedades. Se adjunta instancia como documento nº 1 y fotografías de la plaza Juan Carlos I de Pitillas como Anexo nº 2. En primer lugar, los contenedores no están colocados entre viviendas sino que están colocados en la parte sur de la plaza, alejados de las viviendas, junto a una pared de un patio. En segundo lugar, el edificio que cita el solicitante no es una vivienda sino una Casa Rural “La Casona de Pitillas”. Es por ello que la Mancomunidad de Mairaga, en su respuesta de 19 de noviembre, le insta a presentar el alta en el I.A.E. y la licencia de apertura para el cambio del contrato ya que al ejercer una actividad económica le corresponde un contrato diferente y una tasa superior a la que abona. Asimismo le desestima el cambio de colocación de los contenedores al estar alejados más de 20 metros de la ventana más cercana y junto a un muro de más de 4 metros de altura. La Plaza Juan Carlos I tiene una forma en triángulo isósceles. En la base del triángulo está el Casino de Pitillas, bar y lugar de ocio de Pitillas, en uno de los lados se encuentra la Casona de Pitillas y el patio posterior mientras que en el otro lado del triángulo se ubican viviendas.

En la instancia de 19 de diciembre de 2019 Don (…) manifiesta una cosa y la contraria: que el edificio de la Plaza Juan Carlos I es una vivienda y que es una casa Rural. Se adjunta el certificado del Ayuntamiento de Pitillas del I.A.E. con el epígrafe 186110 ALQUILER DE VIVIENDAS como documento nº 3. También se adjunta el certificado del Ayuntamiento de Pitillas de ausencia de empadronados en dicho edificio como documento nº 4. Asimismo basta con teclear en cualquier buscador de internet “lacasonadepitillas” para comprobar que se trata de una Casa Rural. A más a más Don (…) carece de licencia de actividad clasificada y de licencia de apertura. Don (…) ha sido requerido por el Ayuntamiento de Pitillas a la tramitación de un expediente de actividad clasificada, (se adjunta requerimiento del Ayuntamiento de Pitillas como documento nº 5), habiendo sido denegada la tramitación por informe del Arquitecto Municipal. Se adjunta informe como documento nº 6.

Finalmente en la instancia del día 19 de diciembre el Sr. (…) reitera su petición de traslado de contenedores y solicitando saber los criterios de colocación de los contenedores.

Los criterios establecidos por la Mancomunidad de Mairaga para la colocación de los contenedores son los siguientes: debe ser un espacio amplio que permita la colocación de una batería de 5 contenedores (orgánico, embalajes, cartón, vidrio y compostaje), un espacio al aire libre, un espacio de fácil acceso para los camiones y finalmente se buscará un espacio con menor impacto para los vecinos.”

3. El 22 de julio de 2020 se dio traslado al interesado del informe de la Mancomunidad de Mairaga para que pudiera presentar alegaciones.

El 2 de agosto de 2020 el interesado remitió un correo electrónico, en el que manifestaba lo siguiente:

Mairaga da datos falsos, quizás por desconocimiento, quizás porque quien le informa actúa con mala voluntad, quizás porque Mairaga misma actúa con mala voluntad o mala fe.

Dicen que los contenedores están a 20 metros de la vivienda.

Desconozco qué punto de la vivienda toman como referencia o quizás no están bien informados.

Están a 4 metros de la ventana más cercana habitada y molestan a los ocupantes por ruidos y olores. Ruego comprueben in situ mis afirmaciones que demuestran esta falsedad.

Mairaga actúa con mala fe.

Cuando dicen que afirmo una cosa y la contraria vuelven a hablar sin conocimiento.

Hay muchas casas en Pitillas que son segundas residencias y en las que no hay nadie empadronado.

Afirmo que es una casa rural y también afirmo que mi familia y yo la ocupamos cuando no hay clientes. Es evidente que se pueden hacer las dos cosas y hacer una no excluye a la otra, Se limitan a dudar de mi palabra en lugar de comprobar los datos que digo.

Mairaga vuelve a actuar con mala fe.

En cuanto a los permisos ya he indicado que en el Departamento de Turismo del Gobierno de Navarra está todo registrado y autorizado, con el número de alojamiento oficial UCR 01114.

Finalmente en cuanto a los criterios para colocar cubos hay un factor que dice que se buscará un espacio con menor impacto para los vecinos, algo que no se me ha tenido en cuenta y que puedo exigir que se me escuche, algo que no se ha hecho hasta ahora.

Ni se me escucha, ni se me ha escuchado, ni se me ha recibido cuando he ido a hablar para buscar una solución práctica y satisfactoria para las dos partes.

Mairaga vuelve a actuar con mala fe.

Por lo cual insisto en mi solicitud de cambio en la ubicación de los cubos en un punto en el que no se molesta a ningún vecino.

Quedo a su disposición para ampliar cuanta información considere oportuna”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la ubicación de unos contenedores en una plaza de Pitillas.

El autor de la queja expone que los contenedores están situados junto a su vivienda y que le molestan los ruidos y olores. Asimismo, el interesado manifiesta que no se ha tenido en cuenta su opinión a la hora de decidir dónde ubicar los contendores.

La Mancomunidad de Mairaga ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone los criterios empleados para decidir dónde se colocan los contenedores, así como los motivos que justifican la ubicación actual de los contenedores a los que se refiere el autor de la queja.

5. La ubicación de unos contenedores en el espacio público es una decisión que corresponde a la Administración competente en ejercicio de su potestad discrecional de ordenación, puesto que no está legalmente tasada, por lo que diferentes soluciones son válidas siempre que estén debidamente motivadas. La adopción de dicha decisión ha de conjugarse, además, con la toma de medidas que minimicen las molestias que la disposición de los contenedores pueda generar para los vecinos próximos (suciedad, olores, ruido, riesgos físicos, etcétera).

Por su parte, los ciudadanos tienen derecho a que el espacio público adyacente a sus viviendas, en que se encuentran los contenedores de residuos, se mantenga en condiciones adecuadas, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (suciedad, en particular) derivadas de la ubicación de los contenedores.

6. El autor de la queja manifiesta que, a pesar de haberlo intentado en varias ocasiones, no ha sido escuchado por la Administración cuando ha querido trasladar a esta una solución alternativa, que considera práctica y satisfactoria para todas las partes, ya que los ruidos y olores que provienen de los contenedores resultan molestos dentro de su vivienda.

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, faculta a esta institución para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública. Por ello, en ejercicio de esa función mediadora, se ve oportuno sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que recabe la opinión de los vecinos usuarios de los contenedores situados en la plaza Juan Carlos I de Pitillas y, particularmente, la del autor de la queja, con el fin de analizar las propuestas que pudieran presentarse en relación con la ubicación de los contenedores situados en las inmediaciones de la vivienda de este, y, en caso de que se estime oportuno, proceder a su colocación en otro lugar.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que recabe la opinión de los vecinos usuarios de los contenedores situados en la plaza Juan Carlos I de Pitillas y, particularmente, la del autor de la queja, con el fin de analizar las propuestas que pudieran presentarse en relación con la ubicación de los contenedores situados en las inmediaciones de la vivienda de este, y, en caso de que se estime oportuno, proceder a su colocación en otro lugar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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