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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/413) por la que se recomienda al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que valore modular en las convocatorias de becas el requisito limitativo a que se refiere la queja (no superarse un nivel de ingresos en el ejercicio de una actividad económica), en la medida en que el mismo puede no ser expresivo del rendimiento obtenido en la actividad y, en definitiva, de la capacidad económica de los interesados a los concretos efectos de acceder a ayudas por estudios.

30 abril 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación a su hijo de una beca que solicitó para estudios postobligatorios.

Educación

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Consejero:

  1. El 28 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la denegación a su hijo de la beca que solicitó para cursar estudios postobligatorios durante el curso académico 2019/2020.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el curso académico 2016/2017 se le denegó a su hijo la beca solicitada para cursar estudios postobligatorios porque el volumen anual de negocio supera el máximo permitido. Dicha causa de denegación, según se exponía, discrimina negativamente a los trabajadores autónomos respecto a los trabajadores por cuenta ajena. La denegación fue analizada por el Defensor del Pueblo de Navarra en el expediente Q17/748.

      En aquel expediente, se explicaba que, en su caso, siendo ambos miembros de la pareja autónomos, en el ejercicio de 2015 (el considerado para la valoración económica), los rendimientos de las actividades económicas desarrolladas eran bajos. Y, en esta línea, se solicitaba que, a efectos de la concesión de las becas, se atendiera al beneficio real obtenido, resultado de detraer de los ingresos anuales los gastos correspondientes, por ser lo disponible para la unidad familiar.

    2. Nuevamente, y por el mismo motivo, el 30 de noviembre de 2019 se le denegó a su hijo la beca solicitad para el curso 2019/2020.
    3. Su mujer se dedica al comercio al por menor de libros y artículos de papelería, mientras que él regenta un pequeño estanco. De la declaración conjunta del IRPF correspondiente al ejercicio de 2018, se desprende que el rendimiento económico de ambas actividades es bajo, por lo que consideran que el motivo de denegación vuelve a resultar discriminatorio.
    4. Han formulado alegaciones frente a la resolución denegatoria de la beca.

      Por todo ello, solicitaba que se atienda al beneficio real obtenido, y se le conceda la beca correspondiente al curso académico 2019/2020.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En primer lugar, indicar que la competencia sobre la materia se ha trasladado del Departamento de Educación al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, de acuerdo con el Decreto Foral 22/2019 de l6 de agosto, de la Presidenta del Gobierno de Navarra por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Como bien indica en su queja el Sr. (…), ya se trató este asunto en el expediente Q17/748 y la situación actual es la misma y por lo tanto merece la misma consideración y respuesta: la becas que solicita tanto al MEC como al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra han sido denegadas porque su volumen anual de negocio supera el máximo permitido.

    La suma de los ingresos de las actividades económicas llevadas a cabo por ambos cónyuges supera los límites establecidos en la convocatoria del MEC, esto es 155.000 euros, y, asimismo, el límite establecido en la convocatoria del Departamento de Educación, 449.746 euros.

    Considera que, si bien es cierto que el volumen de negocio supera los límites de ambas convocatorias de becas, no es cierto que dicha cantidad deba determinar la concesión de la beca, ya que el beneficio real de los negocios no fue ese porque los rendimientos de sus actividades económicas son bajos.

    Nuevamente, y por el mismo motivo, con fecha 30 de noviembre de 2019 les fue denegada la Beca solicitada al MEC para este curso 2019/2020, de forma automática. La solicitud de beca al Gobierno de Navarra aún no se ha resuelto, pero, aunque tiene el límite de volumen anual de negocio establecido en una cantidad casi el triple que la del MEC, el dato actual presentado por el Sr. (…) asciende a 454.054,20 euros, cantidad que igualmente supera el límite establecido en las bases de la convocatoria.

    La concesión de Becas se hace conforme a las bases establecidas en cada convocatoria anual, con igualdad y con los mismos criterios objetivos para todos, primeramente, se resuelven las solicitadas al MEC y después como complementarias de estas y con los criterios ampliados, como es el caso del límite en el volumen de negocio, las solicitadas al Gobierno de Navarra.

    La convocatoria de becas para el curso 2019/2020 tiene recogidos en sus bases los requisitos económicos que deben cumplir los beneficiarios para su concesión, así como los motivos para su denegación entre los cuales se incluye que los ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva no superen los 155.000 euros en el MEC y los 449.746 euros en el Gobierno de Navarra. Ninguna de las dos convocatorias ha sido recurrida por este motivo y, por lo tanto, deberán aplicarse esas bases para su concesión o denegación.

    Los datos presentados en sus solicitudes anteriores y la actual del Sr. (…) son los siguientes:

    El Alumno (…) que cursa los estudios de PCEPO Grado en Derecho / Grado en Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III de Madrid.

    Las declaraciones de volumen de negocios anual:

    Curso 2016/2017: 483.154,14 € Denegada Beca

    Curso 2017/2018: 480.102,98 € Denegada Beca

    Curso 2018/2019: No solicitó beca en Navarra

    Curso 2019/2020: 454.034,20 € Denegada Beca MEC, tramitando beca GN

    Como ya se ha indicado la convocatoria de becas del Gobierno de Navarra es complementaria de la del Ministerio de Educación, y por lo tanto solo se podrán suprimir los criterios indicados de limitación del volumen de negocios anual si así se indicase previamente en la convocatoria del MEC, pero en el caso concreto que refiere, ingresos obtenidos por trabajadores autónomos en régimen de estimación directa u objetiva, no puede atenderse la sugerencia de que se suprima la consideración de tales ingresos, pues es tanto como decir que ese colectivo obtendrá beca sea cual sea su nivel de ingresos, algo contrario a la propia naturaleza y finalidad de las becas, ayudar en mayor medida a quien más lo precisa. Con respecto a la posibilidad de revisar la cuantía, se establece en la Resolución de convocatoria un importe máximo de ingresos más allá de los cuales no puede obtenerse beca, que triplica el señalado en la convocatoria del MEC.

    Por tanto, aplicando las bases de la convocatoria 2019/2020, no puede concederse la beca solicitada para el curso 2019/2020 por exceder su volumen anual de negocio el límite establecido”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja viene motivada por la denegación de una beca para cursar estudios postobligatorios. Esta denegación vendría determinada por uno de los requisitos previstos en la convocatoria, que establece lo siguiente:

    También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la unidad familiar, supere la cantidad de 449.746 euros (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido):

    1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva”.
      La causa de denegación citada (presente también en las convocatorias de becas aprobadas por la Administración del Estado), según se considera por el interesado, discrimina a los trabajadores autónomos respecto a los trabajadores asalariados, viniendo a expresarse que no es indicativa de la capacidad económica de la unidad familiar, al no tenerse en cuenta el beneficio realmente obtenido.

      El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que la convocatoria de becas del Gobierno de Navarra es complementaria de la del Ministerio de Educación, y, por lo tanto, solo se pueden suprimir los criterios indicados de limitación del volumen de negocios anual si así se indicase previamente en la convocatoria del referido ministerio. No obstante, según se informa, el límite establecido en Navarra triplica al establecido en el Estado. En cuanto a la posibilidad de suprimir el límite del volumen anual de negocio, el departamento indica que no podría procederse a dicha supresión, pues es tanto como decir que ese colectivo obtendrá beca sea cual sea su nivel de ingresos, algo contrario a la propia naturaleza y finalidad de las becas: ayudar en mayor medida a quien más lo precisa.

  4. Como se ha señalado anteriormente, esta institución se pronunció en relación con la cuestión suscitada por el autor de la queja, en el expediente 17/748, en el que se consideró lo siguiente:

    “En la configuración de las bases de las convocatorias de ayudas públicas, las Administraciones públicas convocantes cuentan con un margen de discrecionalidad, lo que conlleva que distintas soluciones puedan ser, en principio, legalmente admisibles.

    Asimismo, el citado margen de discrecionalidad implica que las decisiones que se adopten sean motivadas [artículo 35.1, letra i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], atendiendo a los hechos determinantes, a los fines perseguidos, a criterios de proporcionalidad, etcétera.

    En el caso que nos ocupa, la institución considera que debería valorarse la oportunidad de suprimir o modular el requisito limitativo a que se refiere la queja (no superarse un nivel de ingresos en el ejercicio de una actividad económica, a efectos de acceder a becas), pues es cierto que el mismo, en determinadas circunstancias, puede no ser adecuado para concluir acerca de la capacidad económica real de los interesados, y que pueden existir otros indicadores que de forma más directa sean expresivos de tal capacidad.

    En esta línea, cabe considerar que, especialmente en casos de pequeños negocios -el autor de la queja expone que cada uno de los padres del alumno desarrolla una actividad económica: un pequeño estanco y un comercio al por menor de libros y artículos de papelería-, al no tenerse en cuenta los gastos en que ha incurrirse para la generación de los ingresos, puede privarse de la posibilidad a la ayuda a personas con una capacidad económica que puede ser sustancialmente igual o muy similar a la de otros interesados, lo que merece en reflexión al respecto.

    Se está, en definitiva, ante una restricción cuya justicia es cuestionable, por lo que formula una sugerencia en el sentido señalado”.

  5. Por otra parte, el autor de la queja aporta una recomendación realizada por el Defensor del Pueblo de España al órgano competente en materia de becas estatales, para que los términos en los que se recojan los requisitos de carácter económico de las sucesivas convocatorias de becas contemplen el volumen máximo de facturación de las actividades económicas de las que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar, no como un requisito determinante y excluyente del solicitante de la beca, sino como un indicio más de su situación económico familiar, evaluable junto con el resto de elementos indicativos de su nivel de renta y patrimonio real.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, que valore modular en las convocatorias de becas el requisito limitativo a que se refiere la queja (no superarse un nivel de ingresos en el ejercicio de una actividad económica), en la medida en que el mismo puede no ser expresivo del rendimiento obtenido en la actividad y, en definitiva, de la capacidad económica de los interesados a los concretos efectos de acceder a ayudas por estudios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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