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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/396) por la que se recomienda al Departamento de Educación el deber legal de contestar por escrito a la instancia presentada por los interesados el 20 de diciembre de 2019, y de resolver todas las cuestiones planteadas en la misma.

24 julio 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una instancia presentada por los interesados en la que solicitaban la aclaración de determinadas cuestiones relacionadas con la exigencia de una aportación económica para la adquisición de material escolar, realizada por un colegio público.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 26 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...] y por la señora [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a su solicitud de información sobre la obligatoriedad de realizar una aportación económica para material escolar en un centro escolar público.

En dicho escrito, exponían que:

a) Al comienzo del curso escolar, teniendo un hijo que cursa estudios en el colegio público Santos Justo y Pastor de Fustiñana, recibieron un comunicado del centro en el que se dictaban instrucciones para proceder al pago por vía bancaria de una cuota de 50 euros en concepto de material escolar, de carácter obligatorio, debiendo entregar posteriormente el justificante de pago a los tutores y tutoras.

b) Mediante correo electrónico, solicitó al Departamento de Educación que le fuera aclarada la obligatoriedad de abonar dicha cuota en un centro escolar público, en la medida en que podría contradecir el derecho a una educación pública gratuita. Además, solicitó una justificación detallada del fin de los ingresos, por cuanto ya les fue requerido en otra circular diverso material para el desarrollo educativo que no hubo problema en aportar (bata, carpeta…).

c) Ante la falta de contestación, dieron registro a una solicitud de contenido idéntico al correo electrónico.

d) Tampoco han recibido respuesta a la instancia presentada, si bien les ha sido notificada por el centro escolar una reclamación por el impago de la cantidad.

Por ello, solicitaban que se les facilite una justificación de la aportación económica que se está obligando a realizar a las familias.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece:

“1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.”

En la Comunidad Foral de Navarra el régimen de ingresos y gastos se encuentra regulado en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingreso y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. En dicho Decreto Foral no se desarrolla ni regulan las aportaciones a realizar por las familias.

Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, los centros docentes al inicio de cada curso escolar suelen determinar una cantidad de dinero que es necesaria que aporten las familias en concepto de fotocopias, cartulinas, excursiones… En estos casos, los centros deben detallar y especificar a las familias para qué van a utilizar el dinero.

En cuanto a esta aportación pedida por los centros entendemos que, siempre que se especifique el destino del dinero, no va en contra del principio de gratuidad de la educación garantizada por la Ley Orgánica de Educación. Tiene carácter voluntario en el sentido de que si las familias no aportan dicha cantidad para que el centro realice la compra del material… será la familia quien deba aportar el material necesario para que sus hijos e hijas puedan utilizar el mismo.

En este momento, el Departamento de Educación está preparando un nuevo Decreto Foral que regule el régimen de ingresos y gastos de los centros docentes y tiene la intención de regular expresamente esta cuestión”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por la falta de contestación a una instancia presentada por los interesados el 20 de diciembre de 2019, en la que solicitaban la aclaración de determinadas cuestiones relacionadas con la exigencia de una aportación económica para la adquisición de material escolar, realizada por un colegio público.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que no se indica si la instancia presentada por los interesados ha sido contestada. En dicho informe, además, se expone, en relación con la aportación económica exigida a los autores de la queja, que, siempre que se especifique el destino del dinero, su exigencia no resulta contraria al principio de gratuidad de la educación garantizada por la Ley Orgánica de Educación.

4. La obligación de la administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

5. Esta institución aprecia que la instancia presentada por los interesados el 20 de diciembre de 2019, con independencia de lo que informa el Departamento de Educación con ocasión de la queja formulada, no ha sido contestada de forma expresa, ni ha sido notificada dicha contestación a los autores de la queja, por lo que procede realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al efecto.

El hecho de que se informe al Defensor del Pueblo de Navarra, con motivo de su función pública de supervisión de la actividad administrativa, no exime del deber de contestar al ciudadano por escrito y de forma directa las peticiones dirigidas a la administración.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educaciónel deber legal de contestar por escrito a la instancia presentada por los interesados el 20 de diciembre de 2019,y de resolver todas las cuestiones planteadas en la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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