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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/387) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que permita al interesado la acreditación del requisito relativo a haber llevado una vida independiente, por otros medios distintos a la situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

27 abril 2020

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación del derecho a la renta garantizada.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 23 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación del derecho a la renta garantizada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es de origen marroquí y está empadronado en Burlada-Burlata desde el 7 de diciembre de 2018. Reside en una habitación de alquiler por la que abona 250 euros. No puede trabajar, entre otras causas, como consecuencia de un accidente que sufrió (se cayó de una altura de seis metros y tiene mucho dolor y movilidad limitada en el brazo derecho). Sin embargo, para pagar el alquiler acude al centro ocupacional San Francisco. Teme que su apoyo no perdure y tenga que volver a vivir en la calle.
    2. El 17 de diciembre de 2019 solicitó la renta garantizada, la cual le ha sido denegada. Según se le ha indicado, tal denegación deriva de no haber trabajado durante un año y no haber cotizado a la Seguridad Social.

      Sin embargo, necesita urgentemente de la prestación, por lo que solicita que se le reconozca el acceso.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “(…) tiene 22 años a fecha de solicitud de la ayuda. El artículo 5.a) de la Ley Foral LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Establece como requisito de acceso a la Renta Garantizada que en el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud.

    El interesado no acredita vida independiente de sus progenitores en los últimos dos años y tampoco alta laboral en el Sistema de Seguridad Social de al menos un año, por lo que no cumple los requisitos generales de acceso a la prestación.

    Además, la valoración, realizada por profesionales, de la situación de exclusión social realizada con el instrumento técnico común de valoración de la exclusión social, aprobado por Orden Foral 20/2019, de 25 de enero SIDIS ha dado que el grado de exclusión del señor (…) es de riesgo de exclusión. Este grado tampoco le permite acceder de manera excepcional a la Renta Garantizada, ya que el grado de exclusión establecido en la normativa para este tipo de acceso es el de exclusión social grave (art. 35.1)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación al interesado del derecho a percibir la renta garantizada. Dicha denegación se fundamenta en el hecho de que el interesado no acredita haber llevado una vida independiente de sus progenitores en los últimos dos años, ni tampoco una situación de alta laboral durante, al menos, un año en el Sistema de Seguridad Social, lo que, a criterio del Departamento de Derechos Sociales, resulta incompatible con el reconocimiento de la renta garantizada, por así impedirlo el artículo 5 a) de la Ley Foral de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
  4. El artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece, entre otros, el siguiente requisito:
    1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado con menores a su cargo.

      En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud.

      Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o esta procediese de instituciones de protección social”.

      Este requisito legal ha sido desarrollado, casi de un modo mimético, en el artículo 9 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, que dispone que: “En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo, la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud.

      Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o ésta procediese de instituciones de protección social de menores gestionando la guarda a través de acogimiento residencial o familiar, pasando sin solución de continuidad a vivir de forma independiente”.

  5. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros: a) mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas (...); d) fomentar la cohesión social y la solidaridad; y e) prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

    En línea con dichos objetivos, se aprobó la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, que define a la renta garantizada como una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en dicha ley foral.

  6. En el presente caso, el interesado lleva empadronado desde el mes de diciembre de 2018 en la localidad de Burlada-Burlata y acredita haber llevado una vida independiente durante este tiempo, sin que conste que cuente con apoyo familiar ni la presencia de sus progenitores en las Comunidad Foral de Navarra (a este respecto, debe recordarse que el requisito de la edad no resulta de aplicación cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o este procediese de instituciones de protección social, situación en la que, por analogía, podría encontrare el autor de la queja).

    La Ley Foral reguladora de la renta garantizada establece como un medio de acreditar haber vivido de forma independiente, la permanencia en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año. Sin embargo, esta no debería ser la única forma para poder acreditar el cumplimiento del requisito legalmente establecido de haber llevado una forma de vida independiente, cuando existen casos en los que no ha resultado posible haber sido de alta en la Seguridad Social, por concurrir razones como las expuestas por el interesado, y en los que existen otros indicios para demostrar el cumplimiento de dicho requisito.

    Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que permita al interesado la acreditación del requisito relativo a haber llevado una vida independiente, por otros medios distintos a la situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que permita al interesado la acreditación del requisito relativo a haber llevado una vida independiente, por otros medios distintos a la situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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