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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/384) por la que se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas que cooperen para facilitar la la convivencia entre peatones y tráfico rodado en la travesía de Ablitas referida en la queja (calle San Fermín), adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial en dicha travesía.

25 mayo 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: La peligrosidad que entraña para la seguridad vial el denso tráfico y la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de Ablitas.

Tráfico y seguridad vial

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

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Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

  1. El 21 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por el riesgo que entraña para la seguridad vial el denso tráfico y la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de Ablitas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la calle San Fermín, de Ablitas, existe una alta densidad de vehículos, que, además, circulan a excesiva velocidad. La actuación del Ayuntamiento de Ablitas, a quien ha trasladado en varias ocasiones la problemática, resulta insuficiente, pues no ha colocado en la vía pasos de cebra ni badenes, sino únicamente una señal de limitación de velocidad a 40 km/h.
    2. Se trata de una calle transitada en su gran mayoría por personas mayores y también por menores que la cruzan a la entrada y salida de la escuela.
    3. Su madre reside en dicha calle y, hace dos años, un camión chocó contra su vivienda, ocasionando cuantiosos daños en el tejado de la misma.

      Por todo ello, solicitaba que se adoptasen las medidas pertinentes en la vía para solucionar los problemas descritos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas y al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 13 de marzo y el 15 de mayo de 2020 tuvieron entrada en esta institución los informes solicitados, de cuya copia se da traslado al autor de la queja, y que quedan incorporados al expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la peligrosidad que entraña para la seguridad vial el denso tráfico y la excesiva velocidad de los vehículos que circulan por la travesía de Ablitas.

    El Ayuntamiento de Ablitas indica en el informe remitido que es conocedor de las circunstancias de dicha calle y que, por ello, se puso en contacto con el Servicio de Carreteras para conocer la posibilidad de instalar radares disuasorios ante la elevada velocidad a la que circulan determinados conductores en la zona, sin que hasta la fecha haya recibido contestación.

    El Departamento de Cohesión Territorial informa que la calle San Fermín es un espacio urbano tradicional compuesto por casas bajas de una sola planta a ambos lados de la travesía, con sendas aceras elevadas muy estrechas, de 0,50 metros y calzada de anchura media de 4,50 metros. Añade que existen dos pasos peatonales sobreelevados, ralentizadores de velocidad al inicio y final de tramo y señales de limitación de velocidad a 40 km/h. Concluye el informe remitido que la conservación y mantenimiento del firme de la travesía es competencia del Servicio de Conservación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero no las actuaciones necesarias para la ordenación, gestión y control del tráfico urbano interno que circula por la misma, por lo que ninguno de los aspectos que expone el autor de la queja es susceptible de actuaciones por parte del Servicio de Conservación de dicho departamento.

  4. En relación con las travesías, el artículo 67 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, dispone lo siguiente:
    1. “La titularidad de las travesías corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ciñéndose aquella a la zona de firme habilitada para la circulación de automóviles, incluidos, en su caso, los arcenes.
    2. La gestión de las travesías de la Red de Carreteras de Navarra corresponde al Departamento competente en materia de carreteras, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación, integración urbana y funcionalidad de aquéllas.
    3. El Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local competente cooperarán para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.
    4. El procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías se determinará reglamentariamente.
    5. El Departamento competente en materia de carreteras cooperará con las entidades locales correspondientes en la planificación y programación de actuaciones que afecten a las travesías de dichas localidades”.

      De acuerdo con lo anterior, y por lo que aquí interesa, el Departamento d competente en materia de carreteras y la entidad local cooperarán para facilitar la convivencia y tráfico rodado en las travesías, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

  5. A la vista de todo ello, dado que según indica el Ayuntamiento de Ablitas en su informe, solicitó al Servicio de Carreteras la posibilidad de instalar radares disuasorios ante la elevada velocidad a la que circulan determinados conductores en la zona, sin que hasta la fecha haya recibido contestación, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas que cooperen para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado en la travesía de Ablitas referida en la queja (calle San Fermín), adoptando las medidas necesarias para mejorar la seguridad vial en dicha travesía.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Ablitas que cooperen para facilitar la la convivencia entre peatones y tráfico rodado en la travesía de Ablitas referida en la queja (calle San Fermín), adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial en dicha travesía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Ayuntamiento de Ablitas informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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