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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/383) por la que se sugiere al Departamento de Salud que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en el sector privado, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

12 mayo 2020

Acceso a empleo público

Tema: La falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado, en la constitución de las listas para la contratación temporal de personal del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Acceso a un empleo público

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 21 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el criterio seguido para constituir las listas de aspirantes a la contratación temporal de auxiliar administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativo a la valoración de los servicios prestados.
    En dicho escrito, exponía que:
    1. Está en desacuerdo con el modo en que se constituyen las listas de aspirantes a la contratación temporal de auxiliar administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
    2. En la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se establece que dichas listas se elaborarán de la siguiente manera:

      13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

    3. El apartado 3 del artículo 2 de la mencionada Orden Foral 347/2017 de 23 de marzo, prevé que, para constituir las listas de contratación, se atenderá, en primer lugar, a la lista de personas aprobadas sin plaza (1º), en segundo lugar, a la lista de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas (2º) y, en tercer lugar, a la lista de personas que, habiéndose presentado al examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas (3º).

      Además, se establece que:

      “En los supuestos previstos en los puntos 2.º y 3.º de este apartado, las personas serán ordenadas en función de la puntuación resultante de sumar a la obtenida en las pruebas selectivas la correspondiente a la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para contratación temporal, y serán computables hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos. En caso de empate entre varias personas, se resolverá por sorteo público.

      Para la elaboración de las listas citadas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de este apartado se tendrá en cuenta, únicamente, la última convocatoria pública celebrada”.

    4. No se encuentra conforme con la valoración de, hasta un máximo de 12 puntos, por los servicios prestados en cualquier Administración pública.

      Hay personas que han podido prestar servicios en la Administración durante años, por lo que entiende que se valore ese tiempo. Sin embargo, se trata de una puntuación muy elevada, teniendo en cuenta que no se trata de un concurso-oposición. Es casi la puntuación total de un examen, por lo que parten con ventaja respecto al resto de opositores.

    5. El Departamento de Salud, en respuesta al escrito que presentó sobre este mismo asunto, le ratificó lo anterior.
    6. Muchos de los opositores tienen años de experiencia en el sector privado en dicho puesto e incluso en mayor categoría profesional. No entiende por qué únicamente se valora los servicios prestados en la Administración. Esto deriva en que muchas veces el personal de Salud no se moleste en preparar la oposición puesto que parten con una clara ventaja.

      Por todo ello, solicitaba que se adopten las medidas oportunas para modificar el criterio seguido.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Orden Foral 347E/2017 de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, regula el procedimiento para la constitución de listas de aspirantes y establece que se tendrán en cuenta la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para contratación temporal, con un máximo de 12 puntos para la confección de las siguientes listas:

    1. Listas de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas.
    2. Listas de personas que, habiéndose presentado al examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas.4

      La Orden Foral 347E/2017, es fruto del acuerdo con la mayoría sindical presente en la Mesa Sectorial de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud-Osasunbidea, donde debe negociarse la normativa que afecte al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En esas negociaciones se consideró que los años de servicio en la Administración también son importantes a la hora de establecer el orden de las listas, siempre con un tope, considerando por lo tanto que la experiencia puede tenerse en cuenta a la hora de valorar el mérito y capacidad de cada aspirante.

      Por todo ello, la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y sus organismos autónomos, se ajusta a la normativa aplicable, actuando la Administración en todo momento de acuerdo con la legalidad, no siendo posible apartarse de la misma”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado, en la constitución de las listas para la contratación temporal de personal del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Dicha falta de valoración obedece a lo dispuesto en el artículo 2.3 subapartado tercero de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

    La autora de la queja, que opta al puesto de trabajo de auxiliar administrativo, se encuentra en desacuerdo con que se valoren en exclusiva los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, y no así de los servicios prestados en el sector privado, y solicita una modificación de la normativa actualmente en vigor.

    El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que lo dispuesto en la normativa a la que se refiere la autora de la queja es fruto del acuerdo con la mayoría sindical presente en la Mesa Sectorial de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, donde debe negociarse la normativa que afecte al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En esas negociaciones se consideró que los años de servicio en la Administración también son importantes a la hora de establecer el orden de las listas, siempre con un tope, considerando, por lo tanto, que la experiencia puede tenerse en cuenta a la hora de valorar el mérito y capacidad de cada aspirante.

  4. Esta institución considera que la valoración de los servicios prestados, para ordenar el listado de aspirantes a la contratación temporal, es un criterio conectado al principio de mérito, según el cual se estaría ponderando la experiencia en un trabajo afín o similar.

    Circunscrita así la cuestión, la institución no ve razonable que no se valore en absoluto a quienes acreditan especialidad y experiencia en el sector privado para el puesto al que se opta, tal y como propone la interesada, por más que dicho criterio sea fruto de la negociación con la representación sindical en la Mesa Sectorial correspondiente.

    Esta institución reconoce, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en el acceso a un empleo público, los servicios prestados en el ámbito privado pueden ser valorados con una puntuación distinta (y menor) con respecto a los servicios prestados en una Administración pública. Sin embargo, no entiende adecuado el hecho de no asignar puntuación alguna a los servicios prestados en el sector privado cuando se trata, como es el caso, de valorar la experiencia adquirida en una especialidad profesional para ordenar un listado para la contratación temporal de personal, y tales servicios denotan el ejercicio de un trabajo afín al del puesto al que se pretende acceder.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir Departamento de Salud que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en el sector privado, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en el sector privado, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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