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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/382) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, si continúan sin convocarse procedimientos de ingreso para las plazas correspondientes a la lista de contratación de la que forma parte el autor de la queja (maestro de talla en piedra y madera), se adopten a la mayor brevedad medidas para hacer posible que los aspirantes puedan incorporar sus méritos actualizados, modificando, si fuera preciso, la normativa reguladora de las listas de contratación temporal del citado departamento.

08 mayo 2020

Acceso a empleo público

Tema: La falta de actualización por el Departamento de Educación de los méritos de los aspirantes de una lista de contratación, durante un tiempo que excede ya de los quince años.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 24 de febrero de 2020 se recibió en esta institución una queja del señor don […] frente al Departamento de Educación, por la falta de actualización de los méritos de las personas que integran la lista de contratación de maestros de talla en madera y piedra, en la que se encuentra incluido.

    El interesado señalaba que los méritos de los aspirantes no han sido rebaremados desde hace más de quince años.

    Asimismo, citaba varias normas que han ido aprobándose durante los últimos años, que establecerían reglas para actualizar o renovar las listas de contratación, señalando que no habían sido aplicadas.

    Venía a exponer que esa no renovación en cuanto a los méritos computables de los aspirantes, unida a la no convocatoria durante décadas de las plazas a oposiciones, repercutía negativamente en el derecho de los alumnos a una educación con la máxima garantía de calidad.

    Solicitaba a esta institución que intercediera ante el Departamento de Educación, a fin de que, en la orden foral que en breve iba a publicarse, se recogiera inequívocamente la actualización de las listas que lleven siete o más años sin rebaremar.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Primero.- (…) solicita al Defensor del Pueblo de Navarra que interceda en la regulación de la próxima Orden Foral del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, para que se recoja inequívocamente la actualización de las listas que lleven siete o más años sin rebaremar.

    Segundo.- La regulación de la relación de aspirantes se encuentra en la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    Dicha Orden Foral ha sido declarada nula por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al haberse incurrido durante su tramitación en un defecto formal consistente en la omisión del trámite de consulta previa establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas sentencias aun no son firmes al quedar pendientes de resolver determinados incidentes procesales en relación con las mismas.

    En el supuesto de que dichas sentencias adquirieran firmeza el Departamento de Educación se encontraría sin una norma que regule las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes por lo que resulta necesario adelantarse a la posibilidad de que exista ese vacío normativo.

    Tercero.- Por Orden Foral 119/2019, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación se inició el procedimiento de elaboración de las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo en puestos de trabajo docentes han venido reguladas hasta la actualidad en la Orden Foral 51/2018, 7 de junio, de la Consejera de Educación.

    Con fecha 7 de enero de 2020 se publicó la consulta previa a la elaboración de una Orden Foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    Desde el 17 de febrero hasta el 9 de marzo de 2020 se ha publicado el proyecto de Orden Foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    El 10 de marzo de 2020, se publica el informe de participación sobre el proyecto de Orden Foral del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

    Cuarto.- En el documento de consulta previa se exponía que la tramitación del proyecto de Orden Foral tiene por objeto evitar el vacío normativo que se puede producir en el momento en que las sentencias que declaran nula la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, adquirieran firmeza.

    También se ponía de manifiesto que en esta nueva regulación se acomete la modificación de tres aspectos muy puntuales: la permanencia en las listas de contratación de los aspirantes que se presenten a cualquier especialidad en el proceso selectivo; la inclusión de las denominadas escuelas rurales entre los puestos de difícil provisión; y la vigencia indefinida de las relaciones específicas de aspirantes a la contratación temporal.

    Quinto.- La solicitud realizada por el Sr. (…) se dirige a modificar un aspecto concreto de la regulación de las normas de gestión de las relaciones de aspirante (la rebaremación periódica de aspirantes) que no se pretenden modificar en este momento, aunque podrán ser objeto de reforma posteriormente cuando se acometa una revisión integral de la normativa reguladora.

    Así, el fin de la elaboración de este proyecto de Orden Foral para la aprobación de las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docente al servicio del Departamento de Educación, como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declaran la nulidad de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, antes de la adquisición de firmeza de dicha sentencia, tiene por objeto continuar con la regulación habida hasta el momento, lo que no significa que en un futuro no se pueda plantear la revisión de aspectos en el sentido propuesto por el Sr. (…), de hecho uno de los objetivos de esta legislatura es analizar a fondo la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, con el fin de abordar las modificaciones que se estimen pertinentes.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de renovación o actualización de los méritos de los aspirantes de una lista de contratación, durante un tiempo que excede ya de los quince años.

    El interesado viene a denunciar que ni se han convocado las plazas para su cobertura vía los procedimientos selectivos de ingreso, ni se ha permitido que los aspirantes que, como en su caso, han ido contrayendo méritos a través de la experiencia y de la formación, puedan incorporarlos y hacerlos valer a efectos de la contratación.

    Ante ello, y estando en tramitación cuando se presentó la queja una modificación de la normativa de contratación temporal del Departamento de Educación, planteaba la solicitud antes señalada.

    Por parte del citado departamento, se indica cuál es la finalidad del proyecto normativo referido, exponiéndose que no se trataría de hacer una revisión completa de la norma precedente, sino de solucionar el problema generado por su anulación. Se indica que el concreto aspecto a que se refiere el interesado no ha sido uno de los aspectos objeto de revisión, y se muestra la disposición de la Administración a analizar a fondo, a lo largo de la legislatura, la normativa que regula las listas de contratación.

  4. En relación con la cuestión suscitada, la institución ha comprobado que el pasado 23 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    El artículo 13 de la citada norma, actualmente vigente, establece lo siguiente:

    “Artículo 13. Reordenación de las listas.

    En aquellas especialidades e idiomas en las que no se hayan convocado plazas en los dos últimos procedimientos selectivos de ingreso aprobados en el cuerpo correspondiente por el Departamento de Educación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se procederá a reordenar a las personas aspirantes incluidas en la lista general aplicándose el baremo vigente en el momento de la correspondiente convocatoria”.

    Se contempla, por lo tanto, la reordenación de listas de contratación (lista general), como un mecanismo especial, que operará ante la ausencia de provisión de las plazas por la vía ordinaria (procedimientos de ingreso) durante un periodo que se considera significativo (dos procesos selectivos, a partir de la entrada en vigor de la orden foral).

  5. Esta misma previsión, según se comprueba, se encontraba incluida, en los mismos términos, en la precedente Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    Y, asimismo, la anterior Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, contenía, en su artículo 11, una previsión similar:

    “Artículo 11.Reordenación de la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

    1. En aquellas especialidades e idiomas en las que no se hayan convocado plazas en los dos últimos procedimientos selectivos de ingreso aprobados en el Cuerpo correspondiente por el Departamento de Educación, se procederá a reordenar a los aspirantes incluidos en la lista general aplicándose el baremo contenido en el Anexo IV de la presente Orden Foral, de acuerdo con las especificaciones que determinen las respectivas convocatorias.
    2. Asimismo, en el supuesto de que no se prevea la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso en algún Cuerpo docente, especialidad e idioma, el Departamento de Educación podrá reordenar a los aspirantes incluidos en la lista general, aplicándose el baremo contenido en el Anexo IV de la presente Orden Foral, de acuerdo con las especificaciones que determinen las respectivas convocatorias.

      En este supuesto y siempre que con carácter excepcional se justifique la necesidad de incorporar la valoración de una prueba mediante informe de la Dirección General de Educación, se podrá añadir al baremo un apartado correspondiente a la puntuación de la prueba”.

  6. A la vista del largo periodo de tiempo transcurrido desde que se habría constituido la lista de contratación a que se refiere el interesado y baremado los méritos de los aspirantes (más de quince años, se expone por el interesado), de que no han sido convocado las plazas para su provisión mediante los procedimientos de ingreso, y de las sucesivas previsiones de reordenación o renovación que se han ido aprobando, la institución considera fundada la queja. Y, en tal sentido, ve necesario recomendar que, si continúan sin convocarse las plazas correspondientes a la lista que se cita, se adopten medidas para hacer posible que los aspirantes incorporen sus méritos actualizados, con la correspondiente reordenación de la lista.

    En relación con esto último y con la petición formulada en la queja, se ha de señalar que podría ser precisa una modificación normativa, a la vista de la redacción dada al artículo 13 de la orden foral recientemente aprobada. En la medida en que el precepto, al configurar la situación determinante de la reordenación, refiere a que no se hayan convocado plazas en los dos últimos procedimientos selectivos de ingreso aprobados (…) a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se produciría una dilación excesiva en la rebaremación y reordenación, dados los antecedentes que se han descrito.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, si continúan sin convocarse procedimientos de ingreso para las plazas correspondientes a la lista de contratación de la que forma parte el autor de la queja (maestro de talla en piedra y madera), se adopten a la mayor brevedad medidas para hacer posible que los aspirantes puedan incorporar sus méritos actualizados, modificando, si fuera preciso, la normativa reguladora de las listas de contratación temporal del citado departamento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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