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Bienestar social
Tema: La demora en la tramitación de una renovación de la renta garantizada reconocida a la autora de la queja que ha conllevado la pérdida de dos mensualidades.
Bienestar social
Presidente de la Mancomunidad de S.S. de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita
Señor Presidente:
El 14 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, por la falta de reconocimiento y abono de dos mensualidades de renta garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
Como consecuencia de un error o descuido de la trabajadora social, no percibió las mensualidades de julio y agosto, cantidad que asciende a aproximadamente 1.200 euros, lo que le supone un grave perjuicio a la hora de hacer frente a sus gastos.
Por todo ello, solicitaba que se proceda a abonarle las cantidades correspondientes a los meses de julio y agosto de 2019.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:
“Este departamento recibe solicitud de Renta Garantizada a través de tramitación digital de expedientes el día 30/08/2019 con número de registro 2019/ 712598.
El artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada dice que la Renta Garantizada se reconocerá desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales.
Así, por resolución 441/2019 de 05/11/2019 se reconoce el derecho a la prestación a Doña (…), desde el 01/09/2019 hasta el 31/08/2020.
Las circunstancias expuestas por la señora (…) se enmarcan dentro de su servicio social de base, por lo que no se puede informar acerca de las mismas. Atendiendo a la legislación citada, desde este Departamento no cabe el reconocimiento del derecho de los meses de julio y agosto de 2019 y, por lo tanto, tampoco su abono”.
En el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, se expone lo siguiente:
“Le informamos que la interesada tenía concedida renta garantizada hasta junio del 2019. Mes en el que se debería renovar, si las circunstancias por las que se le reconoció, se mantenían; las renovaciones se firman con la aportación de documentos necesarios, por las personas beneficiarias, previa entrevista con la Trabajadora Social.
La Trabajadora Social, tiene entrevista el 9 de julio e informa a (…) sobre las condiciones y documentos que debería preparar para realizar la solicitud de renta garantizada, puesto que se le explica que debería haber renovado en junio y no lo hizo, y, se orientó que como residía en otra localidad, debería ponerse en contacto con los servicios sociales de la localidad de residencia y proporcionar el empadronamiento correspondiente, entonces en Caparroso, que corresponde a otra zona de servicios sociales, y por lo tanto, será en los servicios sociales de Caparroso donde se atenderá sus demandas.
(…) aplaza hasta final de agosto la entrevista con la Trabajadora Social de la zona de servicios sociales de Cadreita, es cuando ella explica que ha tenido dificultad para empadronarse en la localidad de residencia actual, y se acuerda presentar la solicitud de renta garantizada con el compromiso por parte de (…) de realizar ese cambio de empadronamiento, actualizando su realidad de convivencia y residencia, a fin de poder definir una correcta intervención social y valoración correcta de la misma prestación.
Conforme con la propuesta del plan individualizado y su gestión, no tenemos más noticias de (…) hasta esta petición de información”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una solicitud de renovación de la renta garantizada reconocida a la interesada.
Según expone la autora de la queja, en el mes de junio de 2019, tenía que renovar la renta garantizada, que se reconoce por anualidades. Al acudir a informarse, la trabajadora social le indicó que no se preocupara de la tramitación de la renovación, porque ya tenía todo preparado para solicitarla. Sin embargo, al percatarse en el mes de julio de que no se le había abonado la renta garantizada, volvió a acudir a la trabajadora social para que le explicara qué había ocurrido. Al encontrarse la trabajadora social de vacaciones, no pudo tener cita con ella hasta el mes de agosto. En esta ocasión, siempre según la versión de la interesada, la trabajadora social le informó que la renovación no había sido solicitada, procediéndose en ese momento a formalizarla. Finalmente, se reconoció la renta garantizada a la interesada a partir del mes de septiembre de 2019, habiendo dejado de percibirla durante los meses de julio y agosto por razones imputables a la trabajadora social, según afirma la autora de la queja.
El Departamento de Derechos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, han remitido los informes transcritos anteriormente.
Tal y como se ha expuesto, la autora de la queja afirma que la solicitud de renovación de la renta garantizada se pospuso dos meses, como consecuencia de un error o un olvido de la trabajadora social que le atendió, por cuanto que esta inicialmente le había informado que se iba a encargar ella de realizar la tramitación de la renovación de la renta garantizada.
En el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, no se hace mención alguna a la supuesta información que se proporcionó a la interesada en el mes de junio. En dicho informe, únicamente se hace referencia a unos problemas que tuvo la interesada para ser dada de alta en el padrón de Caparroso, localidad en la que actualmente reside, durante los meses de julio y agosto de 2019.
Esta institución considera que la versión de la autora de la queja en relación con las circunstancias que concurrieron cuando acudió a informarse en el mes de junio de 2019 sobre la tramitación de la renovación de la renta garantizada que tenía reconocida, no ha sido analizada por la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, entidad en la que prestaría sus servicios la trabajadora social que supuestamente informó a la interesada que iba a encargarse ella de la solicitud de renovación de la mencionada prestación, y que habría ocasionado que la autora de la queja haya estado los meses de junio y julio sin cobrar la renta garantizada.
A la vista de la naturaleza de la renta garantizada, que es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas (artículo 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada), y de las dificultades que, según afirma la interesada, le ocasionó el retraso de dos meses en la percepción de dicha prestación, esta institución ve oportuno recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, que reconozca, en concepto de responsabilidad patrimonial, las dos mensualidades que habría dejado de percibir como consecuencia de una información o gestión erróneas.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, que reconozca, en concepto de responsabilidad patrimonial, las dos mensualidades que habría dejado de percibir como consecuencia de una información o gestión erróneas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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