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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/347) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bertizarana que adopte las medidas necesarias para que no se produzca una ocupación excesiva, en intensidad y tiempo, de la vía pública de la plaza de Oieregi, como la denunciada en la queja.

04 mayo 2020

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La posible ocupación indebida de la plaza pública de Oieregi por parte de un vecino.

Bienes de las administraciones públicas.

Alcalde de Bertizarana

Señor Alcalde:

  1. El 10 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bertizarana, por la ocupación de la vía pública de Oieregi por parte de un vecino.

    En relación con el asunto suscitado, se presentó en el año 2017 la queja 17/809, viniendo a denunciar ahora la interesada la persistencia de la situación de ocupación del espacio público, considerándola abusiva.

    Indicaba la autora de la queja que es práctica admitida apilar y secar lotes de leña durante un tiempo de entre quince y treinta días, pero que, en este caso, la ocupación es abusiva, tanto por la intensidad, como por la duración. En este sentido, se expresaba que a la fecha de este escrito, en la plaza municipal se encuentra el gran tronco de árbol depositado por el señor (…) hace tres años y su remolque delimitando su propiedad y unas construcciones con un lote de leña en su interior de la vía pública.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Bertizarana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señalan los antecedentes del asunto y se indica que se remitió un oficio al Concejo de Oieregi, comunicándole la queja. Por parte del concejo, se informó verbalmente al ayuntamiento de que, durante las dos últimas semanas, se había procedido al reparto de los lotes de leña del año 2020 y que por ello se encontraban algunos lotes de leña en la calle.

    Asimismo, el concejo informó que el apilamiento se estaba llevando a cabo por parte de diferentes vecinos, dentro de las condiciones establecidas por el Acuerdo del Concejo de Oieregi del 7 de septiembre de 2019.

    Se indica en el informe municipal que, asimismo, el ayuntamiento había informado de la denuncia al vecino afectado y que este había contestado verbalmente que procedería a retirar los lotes cuando dispusiera de sitio en su vivienda.

  3. Dado traslado del informe municipal a la autora de la queja, esta, mediante escrito del 3 de abril de 2020, ha venido a ratificar su disconformidad.

    Indica la interesada que, a pesar de que el informe plantea el asunto como si se tratara de un apilamiento de leña temporal, lo denunciado por ella es una ocupación constante de la plaza pública, que dura ya tres años, con materiales almacenados en construcciones que realiza el vecino citado, objetos y remolques.

    Señala que la distribución de lotes o suertes de leña, y su cortado y secado en el espacio público, es una costumbre arraigada en las localidades de la comarca, de la que jamás ha presentado queja. Pero que excede de esa costumbre ocupar lugares públicos para el almacenamiento de madera cortada, secada y apilada, y más la ejecución de construcciones para ello. Y que la generalidad de los vecinos utilizan sus terrenos privados para tales fines.

    Indica que, además del lote de leña de 2020, el vecino al que se refiere la queja tiene depositado en la plaza un tronco de árbol desde hace tres años delimitando los espacios de los que se apropia hasta su remolque aparcado con enseres y en la vía pública unas construcciones cubiertas donde almacena la madera proveniente de la suerte de leña del año 2019.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una ocupación indebida de la plaza pública de Oieregi por parte de un vecino.

    Se especifica por la interesada, a la vista de lo señalado en el informe municipal, que la disconformidad no se plantea con el hecho de que se apile temporalmente, por un lapso de tiempo reducido, el lote de leña de reciente adjudicación, para su cortado y secado, sino con una ocupación contante del espacio público, que va más allá de esa costumbre admitida.

  5. De acuerdo con la normativa que regula los bienes de las entidades locales, el destino propio y normal de una plaza pública es la utilización por la generalidad de la población.

    Por ello, salvo en los supuestos especiales en que se cuente con una habilitación administrativa y en los que concurra causa que la justifique, habrá de concluirse que la ocupación privativa de espacios públicos, especialmente si es duradera, no es conforme con el uso previsto.

  6. En el caso suscitado, el Ayuntamiento de Bertizarana informa de las gestiones que ha realizado sobre el asunto, pero no manifiesta expresamente su criterio respecto a la situación denunciada y actualmente concurrente, y no se posiciona el sobre si se da o no una ocupación indebida del espacio público.

    Según entiende la institución, tal valoración es consustancial al ejercicio de la competencia administrativa ante una denuncia como la formulada, en la que se aportan indicios de una ocupación del espacio público que pudiera ser excesiva.

  7. Asimismo, por parte del personal de esta institución, se realizó una visita al lugar, comprobando que, en la vía pública de la plaza de Oieregi, había varios troncos de considerables dimensiones, un remolque y paneles de madera depositados, que deterioran la imagen del lugar, y que son indicativos de un uso intensivo y particular que no es el propio de un espacio público.

    A la vista de todo ello, se recomienda al Ayuntamiento de Bertizarana que adopte las medidas necesarias para que no se produzca una ocupación excesiva, en intensidad y tiempo, de la vía pública de la plaza de Oieregi.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Bertizarana que adopte las medidas necesarias para que no se produzca una ocupación excesiva, en intensidad y tiempo, de la vía pública de la plaza de Oieregi, como la denunciada en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bertizarana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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