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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/320) por la que s sugiere al Departamento de Salud que impulse las medidas oportunas para conceder ayudas económicas a personas con enfermedad celíaca a fin de paliar o compensar el mayor coste económico que supone sufragar la especial alimentación que precisan por razón de su enfermedad.

22 mayo 2020

Sanidad

Tema: La falta de ayudas económicas para sufragar los gastos de alimentación de las personas con enfermedad celíaca.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 5 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud y el Departamento de Derechos Sociales, por la falta de ayuda para gastos de alimentación de las personas con enfermedad celíaca.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es celíaca y, como tal, considera que debería financiarse la compra de alimentos sin gluten, al igual que se hace con la cardiopatía, la hipertensión o la diabetes, entre otros. Al fin y al cabo, los alimentos libres de gluten constituyen el medicamento para las personas celiacas.
    2. Los pacientes con esta enfermedad se ven obligados a abonar elevados importes por los alimentos que no contienen gluten, que incluso llegan a cuadruplicar el precio de uno con gluten.

      Por todo ello, solicitaba que se reconozca la celiaquía como enfermedad y en consecuencia se financie la compra de alimentos sin gluten.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
    1. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

      “La señora (…), en su escrito, solicita que se reconozca la celiaquía como enfermedad y en consecuencia se financie la compra de alimentos sin gluten.

      El Departamento de Derechos Sociales no tiene competencias para reconocer enfermedades. El Centro de valoración de dependencia y discapacidad puede valorar el grado de dependencia y discapacidad que produce una enfermedad en una persona, pero no tiene entre sus atribuciones la clasificación y reconocimiento de enfermedades.

      En relación a la financiación de los alimentos, el Departamento de Derechos Sociales no tiene entre sus competencias la subvención de gastos alimentarios. Tiene la obligación de proveer de una alimentación adecuada, según sus necesidades dietéticas, a las personas usuarias de servicios de atención diurna y servicios residenciales competencia del Departamento de Derechos Sociales”.

    2. En el informe remitido por el Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

      “En la financiación de los alimentos, el Departamento Salud reconoce la celiaquía como un trastorno metabólico congénito susceptibles de tratamientos dietoterápicos.

      La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario, tal como queda recogido en Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (última actualización publicada el 27/04/2019).

      Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

      Consecuentes con la normativa vigente, desde el Departamento de Salud, en el caso de Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono por deficiencia transitoria de la lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquía, se realiza la financiación de fórmulas sin lactosa para lactantes, mientras persista la deficiencia de la lactasa, tal y como queda recogido en el mencionado Real Decreto (anexo VII, 7, A.2)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de ayuda para gastos de alimentación de las personas con enfermedad celíaca.

    La autora de la queja considera que los alimentos adquiridos por las personas con enfermedad celíaca deberían financiarse con fondos públicos, porque el único tratamiento que tiene dicha enfermedad es la alimentación a través de productos sin gluten, siendo su adquisición bastante costosa, en comparación con los productos con gluten.

    El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que, en el caso de trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono por deficiencia transitoria de la lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquía, se realiza la financiación de fórmulas sin lactosa para lactantes, mientras persista la deficiencia de la lactasa.

  4. Esta institución tuvo ocasión de pronunciarse en relación con la problemática expuesta por la autora de la queja, en el expediente Q18/540, en el que se manifestó lo siguiente:
    1. “4. La celiaquía es una enfermedad que consiste en una intolerancia alimentaria cuyo tratamiento es el seguimiento de una dieta estricta libre de gluten.

      Las personas celiacas, por razón de su enfermedad, tienen, por tanto, una necesidad alimenticia especial, siendo pacífico que el coste de adquisición de los alimentos que precisa este colectivo (alimentos sin gluten) es, en términos globales, superior al de la generalidad de la población. A este respecto, de acuerdo con el estudio de precios sobre productos sin gluten de 2017 elaborado por la Federación de Asociaciones para Celíacos de España, una familia con un celiaco entre sus miembros, tomando como base una dieta de 2000 a 2200 calorías, puede incrementar su gasto en la cesta de la compra en casi 21,68€ a la semana, lo que significa un incremento de unos 86,70€ al mes, y de 1.040,41€ al año, sobre otra familia que no cuente con ningún celiaco entre sus miembros.

    2. 5. Partiendo de esta inicial situación de desventaja, diversas Administraciones públicas (entre ellas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de salud o en materia de asistencia social) han venido reconociendo ayudas públicas individualizadas a los afectados, a fin de compensar o paliar ese mayor gasto en que han de incurrir, derivado de su enfermedad y para atender las necesidades que esta genera.

      En este sentido, según se comprueba, en el caso de Navarra, desde el año 2005, exceptuados los años que se citan en el informe, se han otorgado tales ayudas a los afectados, lo que también denotaría que se está ante una necesidad merecedora de ayuda pública.

    3. 6. Dado que el único tratamiento es una dieta sin gluten y habida cuenta de la relevante diferencia de gasto en la cesta de la compra de alimentación, a criterio de esta institución, con criterios de igualdad y de justicia material, es aconsejable que se continúen otorgando las ayudas económicas a que refiere la queja y que tal apoyo se preste de forma estable, por lo que se formula una sugerencia en tal sentido.

      Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo conveniente de mantener el apoyo y la colaboración con las entidades representativas de personas celiacas, pues, según entendemos, en este último caso, se trata una colaboración que se desenvuelve en un plano más general y distinto del reclamado en la queja.

      La inexistencia de una partida presupuestaria específica y explícita no es óbice para impulsar la concesión de ayudas económicas a personas celiacas, si esa fuera la voluntad real del Departamento de Salud, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, como acredita una dilatada experiencia administrativa y presupuestaria, sin necesidad de trasladar la responsabilidad al Parlamento de Navarra”.

      A la vista de la queja presentada y de la respuesta de la Administración, Se estima conveniente formular al Departamento de Salud una sugerencia, por entender esta institución aconsejable que se atienda a la necesidad específica que presenta el colectivo de personas con enfermedad celíaca.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Salud que impulse las medidas oportunas para conceder ayudas económicas a personas con enfermedad celíaca a fin de paliar o compensar el mayor coste económico que supone sufragar la especial alimentación que precisan por razón de su enfermedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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