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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/319) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que realice las actuaciones necesarias para posibilitar la suficiente oferta de plazas en euskera en la escuela infantil de su titularidad a los niños y niñas cuyos padres y madres así lo deseen.

21 febrero 2020

Euskera

Tema: La inexistencia de plazas en euskera en la escuela infantil de Ansoáin-Antsoain.

Euskera

Alcalde de Ansoáin

Señor Alcalde:

  1. El 5 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito de Behatokia, en representación de un grupo de padres y madres de Ansoáin-Antsoain, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por la inexistencia de plazas en euskera en la escuela infantil municipal.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “Entre las solicitudes figuraban las siguientes:

    1. Informar claramente a los padres y madres sobre la oferta de euskera para el curso 2020-2021.

      Tal y como ha venido señalando este Ayuntamiento, no se oferta línea en euskera en la escuela infantil municipal; y tampoco se ofertarán en el curso 2020-2021, cuestión sobre la que se informará nuevamente durante el periodo de matrícula. En cualquier caso, se envió una carta informativa con fecha 5 de febrero a todas las familias de 0-3 años (se adjunta). Por otra parte, el alcalde de este Ayuntamiento, junto a otro concejal del mismo, viendo que un grupo de padres y madres había organizado una reunión sobre la escuela infantil de Ansoáin el pasado día 4 de febrero, acudieron a la misma con el objetivo de ofrecer las explicaciones que precisaran, y así lo hicieron.

    2. Para el caso de que no se vaya a ofertar dese el ayuntamiento, concretar los pasos y compromisos de cara a los próximos años (plazos). Y concretar cuáles van a ser los pasos que lleven progresivamente a garantizar su implantación.

      En 2018 este Ayuntamiento remitió dos informes que explicaban la situación Escuela Infantil de Ansoáin al Defensor del Pueblo (se adjuntan). También ofreció explicaciones a Behatokia y a madres y padres que así lo solicitaron, indicando claramente que no se podía abrir la línea en euskera debido a la falta de educadoras bilingües.

      Anteriormente, el Ayuntamiento de Ansoáin había adoptado diversas medidas con el fin de hacer frente al problema:

      • Pidió un estudio para modificar la organización de la escuela. Según este estudio, aun haciendo cambios en la organización (que, en cualquier caso, afectarían al sistema pedagógico), se necesitarían 4 educadoras bilingües como mínimo y, como se ha explicado, sólo hay 3 en la escuela.
      • Mientras tanto, el Ayuntamiento fomentaba el aprendizaje de euskera, planeó invertir en la formación del personal y poner en marcha la línea de euskera para 2019-20, ya que mientras una educadora se encontrara en clases para terminar su proceso de aprendizaje, sería sustituida por otro educador/a bilingüe. La ejecución de esta medida, sin embargo, no depende exclusivamente del Ayuntamiento puesto que la decisión final de participar en los procesos de aprendizaje corresponde al personal, tal y como establece la ley. lo se pudo continuar con esta medida para abrir la línea en euskera.
      • La ley, hasta ahora, no permita hacer ninguna convocatoria pública para cubrir estas plazas de educador/a de la escuela infantil, y en este mismo momento el Ayuntamiento está valorando las posibilidades existentes en esa dirección.
      • Por último, se debe señalar que en esta Escuela Infantil no hay línea en euskera, pero que el euskera tiene ya presencia en tres de los cuatro grupos distribuidos por edades.
    3. “Informar a todos los padres y madres de Ansoáin si se va a firmar un convenio con el ayuntamiento de Pamplona para el curso 2020-2021.

      Tal y como se puede observar en la carta adjunta de 5 de febrero, el Ayuntamiento de Ansoain informa del convenio a todos los padres y madres de 0-3 años.

    4. Teniendo en cuenta las modificaciones anunciadas en el Ayuntamiento de Pamplona para los próximos 3 años, revisando a situación de los pares y madres de Ansoain y conscientes de la situación que supondrá la reducción de las plazas en euskera, el Ayuntamiento de Ansoain plantea una solución con la urgencia y rapidez que le corresponde.

      En la actualidad no puede realizarse una previsión certera de las decisiones que el Ayuntamiento de Pamplona pueda adoptar, ni fijar la fecha de inicio de los efectos de las mismas. El Ayuntamiento de Ansoáin y sus servicios técnicos analizarán las alternativas de actuación disponibles para adoptar en cada caso la decisión correspondiente.

      Por otro lado, comunicarnos que entre las mejoras dirigidas a la escuela infantil, en 2018, el conocimiento del euskera fue insertado como requisito preceptivo en la plantilla orgánica para ocupar el puesto de dirección de la escuela. La escuela cuenta en la actualidad con una directora bilingüe.

      Por último, este Ayuntamiento quiere dar una última explicación al Defensor del Pueblo en relación a la queja sobre la falta de información de padres y madres: la solicitud se recibió en noviembre y se ha tardado más tiempo de lo habitual en hacerla llegar a la unidad correspondiente y dar respuesta a la misma debido a que el Ayuntamiento de Ansoain ha permanecido sin secretaria desde finales de agosto hasta mediados de enero, lo que ha provocado dificultades de funcionamiento en los servicios administrativos. Así se hizo constar a Behatokia en una reunión mantenida el 11 de enero, fecha en la cual se transmitió a Behatokia toda la información concerniente a esta situación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un grupo de padres y madres que solicitan que en la escuela infantil del Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain se posibilite la matriculación de sus hijos e hijas en euskera.

    Esta institución tramitó la queja Q18/409, relacionada con el actual expediente, en la que se sugirió al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que, atendiendo a la demanda existente y potencial, estudie medidas para procurar que las familias de la localidad, si así lo desean, puedan cursar la enseñanza del ciclo de 0-3 años en euskera, sin que ello les suponga un coste adicional al ordinario para este tipo de servicio público. Dicha sugerencia fue aceptada por el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain.

    En la queja se expone que la situación no ha variado prácticamente desde hace dos años y, además, se afirma que la oferta de plazas en euskera en zonas próximas a Ansoáin-Antsoain ha cambiado como consecuencia de la decisión del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de modificar su oferta de plazas en dicho idioma.

    El Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain ha remitido el informe transcrito en el que se enumeran los problemas organizativos a los que se debe hacer frente a la hora de implantar una oferta de plazas en euskera en la escuela infantil de su titularidad.

  4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, establece como objetivos esenciales el de proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso y, más concretamente, en lo que al caso objeto de queja se refiere, el de garantizar la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra (artículo 1.2).

    Asimismo, esta ley foral declara al euskera como lengua propia de Navarra y, como consecuencia, el derecho de todos los ciudadanos a conocerla, esto es, a aprenderla y usarla (artículo 2.1).

    También impone a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razón de la lengua (artículo 3.1).

    Por lo que atañe a la enseñanza del euskera, el artículo 19 reconoce que todos los ciudadanos tienen el derecho a recibir la enseñanza en euskera (…) en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes, lo que conlleva para las Administraciones públicas la obligación de proporcionar los medios personales, técnicos y materiales precisos para efectivo este derecho (artículo 22).

    En concreto, en la zona mixta de Navarra, en la que se sitúa la localidad de Ansoáin-Antsoain, establece la ley foral dos previsiones para las Administraciones públicas, que resultan de aplicación: incorporar el euskera a la enseñanza de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación en los centros de líneas donde se imparta enseñanza del euskera para los que lo soliciten e impartir la enseñanza del euskera en los niveles educativos no universitarios a los alumnos que lo deseen (artículo 25).

  5. Esta institución considera que la actuación del Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain al ofertar únicamente la enseñanza en castellano en la escuela infantil municipal, cuando, según parece, existe una demanda en la localidad para la matriculación de niños y niñas en euskera, se separa de la voluntad del legislador expresada en los artículos 22 y 25 de la Ley Foral del Euskera anteriormente expuestos.

    En particular, ha de señalarse que el artículo 25 de esta ley foral, dispone que, en la zona mixta, y por tanto en Ansoáin-Antsoain, ha de incorporarse el euskera al primer ciclo de educación infantil, que la oferta que realice la Administración para atender la enseñanza en esta lengua debe ser suficiente y que la incorporación del euskera ha de hacerse mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta su enseñanza para los que lo soliciten.

    En el informe remitido por el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain con ocasión de la queja, se justifica la falta de una oferta de plazas en euskera en aspectos de índole organizativo, no aludiéndose a una supuesta falta de demanda por parte del conjunto de la ciudadanía. Se concluye que dicha demanda existe en la localidad, aspecto que, como se ha señalado, no resulta controvertido por el ayuntamiento.

    Por ello, a la vista de lo expuesto, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que realice las actuaciones necesarias para posibilitar la suficiente oferta de plazas en euskera en la escuela infantil de su titularidad a los niños y niñas cuyos padres y madres así lo deseen.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que realice las actuaciones necesarias para posibilitar la suficiente oferta de plazas en euskera en la escuela infantil de su titularidad a los niños y niñas cuyos padres y madres así lo deseen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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