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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/302) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en futuras convocatorias de huelga, permita a los alumnos que así lo demanden, llevar la comida al centro escolar, con el fin de permitir que puedan estar presentes en el centro durante toda la jornada.

04 marzo 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La imposibilidad de los alumnos residentes en Lekunberri de utilizar el servicio de comedor del colegio público existente en la localidad, cuando se convoca una huelga de trabajadores.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 31 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad del alumnado residente en Lekunberri de hacer uso del comedor escolar del colegio Ibarberri los días de convocatoria de huelga.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Siempre que se convoca una huelga, como la del pasado 30 de enero de 2020, el colegio Ibarberri de Lekunberri únicamente garantiza el servicio de comedor escolar al alumnado transportado, y no al alumnado residente en Lekunberri.
    2. Estos últimos se ven discriminados, pues, sea cual sea su situación familiar, se ven obligados a irse a comer a casa. En consecuencia, se está obligando a estos niños y niñas a adherirse a la huelga, y también a sus familias, para que no se queden solos en el domicilio.
    3. En otras ocasiones ha planteado la posibilidad de que sus hijos lleven un bocadillo y el centro se ha negado.

      Por todo ello, solicitaba que se adopten las medidas oportunas para que el derecho de huelga no limite el derecho individual de su hijo de hacer uso del servicio de comedor.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con motivo de la huelga general que tuvo lugar el día 30 de enero de 2020 se aprobó la Orden Foral 6/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020.

    En lo que se refiere a los servicios complementarios de transporte y comedor escolar, la citada Orden Foral indica:

    b) 1.–Transporte Escolar: El Departamento de Cohesión Territorial aprobará una Orden Foral en la que se establecen los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar.

    2.– Comedores Escolares: Dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportado por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos:

    2.1. El servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores. Dicho servicio no incluirá el de dietas especiales por lo que los padres y madres de alumnado con dichas dietas y que vayan a quedarse al comedor el día 30 de enero de 2020, deberán llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor.

    2.2. Personal cuidador: En los centros comarcales con comedor, deberá haber personal cuidador de comedor designado por el centro educativo según los siguientes ratios:

    • Para alumnado de educación infantil, 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos.
    • Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

      Mediante Orden Foral 2/2020, de 17 de enero, del Consejero de Cohesión Territorial, se establecieron los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar. Esta circunstancia tiene como consecuencia el establecimiento de servicios mínimos de comedores escolares comarcales para asegurar el menú y la atención de todo el alumnado transportado, que es al que afecta la gestión del Departamento de Educación en los comedores comarcales, con los cuidadores que corresponden según el ratio establecido en el punto 2.2 de la precitada Orden Foral 6/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación.

      El número de alumnado transportado es conocido por el Departamento de Educación, motivo por el que pueden establecerse en base a ese dato los cuidadores necesarios para atender los servicios mínimos de comedor. No ocurre lo mismo con el alumnado no transportado, del que en el Departamento se desconoce”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de los alumnos residentes en Lekunberri de utilizar el servicio de comedor del colegio público existente en la localidad, cuando se convoca una huelga de trabajadores.

    La interesada se muestra disconforme con el hecho de que el Departamento de Educación únicamente garantice la prestación de dicho servicio de comedor a los alumnos usuarios del transporte escolar, lo que considera discriminatorio con respecto a los alumnos residentes en Lekunberri. Asimismo, la autora de la queja manifiesta que, en otras ocasiones en las que se ha convocado una huelga, ha planteado la posibilidad de que sus hijos lleven un bocadillo y el centro se ha negado.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone los servicios mínimos que se fijaron para la jornada de huelga que tuvo lugar el 30 de enero de 2020 y explica las razones que justifican que la prestación del servicio de comedor escolar únicamente se pueda garantizar con respecto a los alumnos usuarios del servicio de transporte escolar.

  4. El Departamento de Educación expone que la totalidad del transporte escolar fue declarada servicio mínimo durante la jornada de huelga, y que, en el caso de los comedores escolares, se estableció lo siguiente:

    “2.– Comedores Escolares: Dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportado por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos:

    2.1. El servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores. Dicho servicio no incluirá el de dietas especiales por lo que los padres y madres de alumnado con dichas dietas y que vayan a quedarse al comedor el día 30 de enero de 2020, deberán llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor.

    2.2. Personal cuidador: En los centros comarcales con comedor, deberá haber personal cuidador de comedor designado por el centro educativo según los siguientes ratios:

    • Para alumnado de educación infantil, 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos
    • Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos”.
  5. Esta institución es consciente de que el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

    Por lo tanto, la declaración de servicios mínimos por parte de la Administración debe atenerse a la anterior circunstancia, y dictarse teniendo en cuenta los diferentes intereses y derechos en juego.

  6. En el presente caso, la interesada manifiesta que, en otras ocasiones en las que se ha convocado una huelga, ha planteado la posibilidad de que sus hijos lleven un bocadillo y que el centro se ha negado.

    A la vista de dicha situación, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que, en futuras convocatorias de huelga, permita a los alumnos que así lo demanden, llevar la comida al centro escolar, con el fin de permitir que puedan estar presentes en el centro durante toda la jornada.

    Según se observa, la anterior sugerencia sería compatible con lo que se establece en la orden foral reguladora de los servicios mínimos, en relación con el alumnado que tiene una dieta especial, con respecto al cual se establece que serán los padres y madres del mencionado alumnado que vaya a quedarse al comedor durante la jornada de huelga, los encargados de llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en futuras convocatorias de huelga, permita a los alumnos que así lo demanden, llevar la comida al centro escolar, con el fin de permitir que puedan estar presentes en el centro durante toda la jornada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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