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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/295) por la que se recomienda al Departamento de Educación que continúe con el protocolo de observación y recogida de datos que tiene activado en relación con la situación de un posible caso de acoso escolar, y, en su caso, que se mantenga informada a la autora de la queja, madre de la menor matriculada en el centro educativo.

04 marzo 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de adopción de medidas ante la situación de acoso escolar que sufre la hija de la autora de la queja.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 3 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de adopción de medidas ante la situación de acoso escolar de su hija.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Presentó una instancia ante el Departamento de Educación con motivo de las agresiones que viene sufriendo su hija desde el año 2018 por parte de una compañera del colegio al que acude. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna.
    2. El 10 de octubre de 2019 presentó una segunda instancia en el Departamento de Educación, donde adjuntaba un informe psicológico de la menor. A raíz de la presentación de esta instancia, se pusieron en contacto con ella y le indicaron que acudirían al centro en cuestión para reunirse con el director de cara a solicitar información en relación con la situación de su hija.
    3. No tuvo noticias ni de la mencionada reunión, ni del estado del protocolo, ni de ninguna actuación por parte del Departamento de Educación.
    4. El 17 de enero de 2020 se puso nuevamente en contacto con el Departamento de Educación a raíz de un incidente ocurrido en el recreo tras el comedor. Concretamente, la agresora de su hija le amenazó con tirarle una piedra en la cabeza.
    5. El 20 de enero de 2020 el Departamento de Educación le informó de que no pueden intervenir más en el asunto, de forma que a partir de entonces tendría que dirigirse a la inspectora encargada de ese centro o a la Asesoría de Convivencia.
    6. El 23 de enero de 2020 presentó una instancia en el centro escolar denunciando la anterior situación. Todavía no ha recibido respuesta.
    7. Se encuentra desesperada. Tras haber transcurrido casi dos años, los problemas respecto de su hija persisten en la actualidad y nadie hace nada al respecto. Asimismo, no tiene noticia ni del protocolo que sigue activo, ni de los problemas que se suscitan a la hora del comedor, ni de nada en relación a la situación de su hija.
    8. Asimismo denuncia el trato recibido, tanto por parte de la tutora de su hija, como por parte del director del centro. Son constantes los tratos discriminatorios que sufren día a día. Toda esta situación la ha llevado a tener que tomar medicación por ansiedad valorada en informe médico.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    • “Que ante todas y cada una de las quejas presentadas, el centro educativo ha intervenido y realizado las actuaciones pertinentes para su resolución.
    • Que el trabajo realizado en el centro educativo ha sido en coordinación con la inspectora del centro, el negociado de convivencia, el inspector de convivencia y los profesionales sanitarios asignados por el Servicio Navarro de Salud para el seguimiento de la alumna. También se contactó con la Trabajadora social y la terapeuta del CAF.
    • Que el informe derivado de la intervención realizada en base a los incidentes que se relatan de abril y mayo de 2019 se derivó al Psiquiatra D. (…) (CSM Infanto Juvenil), a la psicóloga (…) que llevaba el caso y a la pediatra (…) con fecha 10 de mayo de 2019.
    • Que todo el proceso está documentado en el centro educativo. Si bien no se ha remitido respuesta escrita, la madre de la alumna ha sido informada del resultado de las intervenciones realizadas vía telefónica y en reuniones con componentes del equipo directivo, con la orientadora y con la tutora de su hija.
    • Que fruto del buen hacer del centro educativo es, que actualmente la alumna está contenta en el centro y no desea un cambio de grupo ni de centro educativo.
    • Que ante el último incidente referido en la queja correspondiente a enero de 2020 ocurrido en el horario del comedor, la persona responsable del mismo ha iniciado un protocolo de observación y recoge diariamente las incidencias desde el 22 de enero.

      Dicho protocolo de observación sigue abierto y por el momento en los datos recogidos no se detectan indicios que indiquen una posible situación de acoso.

      Por su parte el director del centro educativo ha acudido varias veces al comedor en calidad de observador.

    • Que el centro educativo mantiene un protocolo de observación y recogida de datos abierto de manera permanente. Si bien no se han observado indicios de acoso, la insistencia de Dña. (…) y las continuas quejas presentadas a los distintos estamentos de la administración educativa hacen aconsejable mantener dicha observación permanente”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de acoso escolar de una menor en un centro educativo titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, denunciada por la interesada.

    La autora de la queja afirma que la situación se viene dando desde hace dos años y manifiesta que ni el Departamento de Educación ni el centro escolar hacen nada por evitarlo, sintiéndose desatendida y viviendo la situación con mucha angustia.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se exponen las actuaciones realizadas en relación con la situación de acoso escolar denunciada. En el informe remitido se indica que, actualmente, el centro educativo mantiene un protocolo de observación y recogida de datos abierto de manera permanente, si bien no se han observado indicios de acoso. Asimismo, el Departamento de Educación informa que la menor está contenta en el centro y no desea un cambio de grupo ni de centro educativo.

  4. El acoso escolar o bullying es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

    La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. En el caso objeto de queja, la interesada aporta un informe psicológico, fechado el 20 de agosto de 2019, en el que, tras analizar a la menor mediante una entrevista diagnóstica y un cuestionario de acoso y violencia escolar, se concluye que los resultados indican que existe un acoso constatado, habiendo obtenido la menor puntuaciones altas en bloqueo y exclusión social y en somatización. A este respecto, en dicho informe se establece el siguiente diagnóstico: somatización de síntomas de dolor de estómago, ansiedad leve, malestar y náuseas a las mañanas, y con muy pocos deseos de ir al colegio.

    Lo concluido en el informe psicológico que aporta la autora de la queja, así como las manifestaciones que realiza en relación con cómo están viviendo esta situación, contrastan con lo informado por el Departamento de Educación, que indica que, actualmente, la menor está contenta en el centro y que no desea un cambio de grupo o de centro escolar.

    En tal contexto, y a la vista de que actualmente existe activado un protocolo de observación y recogida de datos en relación con la situación de la hija de la autora de la queja, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que continúe con el protocolo de observación y recogida de datos que tiene activado en relación con la situación de un posible caso de acoso escolar, y, en su caso, que se mantenga informada a la autora de la queja, madre de la menor matriculada en el centro educativo.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que continúe con el protocolo de observación y recogida de datos que tiene activado en relación con la situación de un posible caso de acoso escolar, y, en su caso, que se mantenga informada a la autora de la queja, madre de la menor matriculada en el centro educativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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