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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de adopción de medidas ante la situación de acoso escolar que sufre la hija de la autora de la queja.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 3 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de adopción de medidas ante la situación de acoso escolar de su hija.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Que ante el último incidente referido en la queja correspondiente a enero de 2020 ocurrido en el horario del comedor, la persona responsable del mismo ha iniciado un protocolo de observación y recoge diariamente las incidencias desde el 22 de enero.
Dicho protocolo de observación sigue abierto y por el momento en los datos recogidos no se detectan indicios que indiquen una posible situación de acoso.
Por su parte el director del centro educativo ha acudido varias veces al comedor en calidad de observador.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de acoso escolar de una menor en un centro educativo titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, denunciada por la interesada.
La autora de la queja afirma que la situación se viene dando desde hace dos años y manifiesta que ni el Departamento de Educación ni el centro escolar hacen nada por evitarlo, sintiéndose desatendida y viviendo la situación con mucha angustia.
El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se exponen las actuaciones realizadas en relación con la situación de acoso escolar denunciada. En el informe remitido se indica que, actualmente, el centro educativo mantiene un protocolo de observación y recogida de datos abierto de manera permanente, si bien no se han observado indicios de acoso. Asimismo, el Departamento de Educación informa que la menor está contenta en el centro y no desea un cambio de grupo ni de centro educativo.
El acoso escolar o bullying
es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso objeto de queja, la interesada aporta un informe psicológico, fechado el 20 de agosto de 2019, en el que, tras analizar a la menor mediante una entrevista diagnóstica y un cuestionario de acoso y violencia escolar, se concluye que los resultados indican que existe un acoso constatado, habiendo obtenido la menor puntuaciones altas en bloqueo y exclusión social y en somatización. A este respecto, en dicho informe se establece el siguiente diagnóstico: somatización de síntomas de dolor de estómago, ansiedad leve, malestar y náuseas a las mañanas, y con muy pocos deseos de ir al colegio
.
Lo concluido en el informe psicológico que aporta la autora de la queja, así como las manifestaciones que realiza en relación con cómo están viviendo esta situación, contrastan con lo informado por el Departamento de Educación, que indica que, actualmente, la menor está contenta en el centro y que no desea un cambio de grupo o de centro escolar.
En tal contexto, y a la vista de que actualmente existe activado un protocolo de observación y recogida de datos en relación con la situación de la hija de la autora de la queja, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que continúe con el protocolo de observación y recogida de datos que tiene activado en relación con la situación de un posible caso de acoso escolar, y, en su caso, que se mantenga informada a la autora de la queja, madre de la menor matriculada en el centro educativo.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que continúe con el protocolo de observación y recogida de datos que tiene activado en relación con la situación de un posible caso de acoso escolar, y, en su caso, que se mantenga informada a la autora de la queja, madre de la menor matriculada en el centro educativo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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