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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/27) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que valore la cuestión de fondo que plantea la propuesta realizada por el autor de la queja, a fin de que se modifique lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y posibilitar que a los aspirantes que acepten un contrato temporal se les pueda ofertar la contratación para desempeñar otro puesto de trabajo del mismo nivel o categoría.

04 marzo 2020

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la normas de gestión de contratación temporal, por no permitir que a los aspirantes que aceptan un contrato de trabajo se les pueda ofertar la contratación para desempeñar otro puesto de trabajo del mismo nivel y categoría.

Acceso al empleo público

Vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 16 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el cual formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, referente al procedimiento de llamamiento establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El autor de la queja, después de señalar que es personal contratado en régimen administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ocupando un puesto de trabajo de nivel A, solicita que se le oferten también otros puestos de trabajo de dicho nivel en cuyas listas está incluido.
    2. Don (…) figura incluido en las siguientes listas de contratación temporal:
      • Titulado Superior de Empleo (nivel A), en virtud de la Resolución 1495/2017, de 12 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las listas de aspirantes para el desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare.
      • Psicólogo (nivel A), en virtud de la Resolución 3548/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de la convocatoria para la provisión mediante oposición del puesto de trabajo de Psicólogo.
      • Técnico Superior en Juventud (nivel A), en virtud de la Resolución 977/2018, de 30 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las listas de aspirantes para el desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior en Juventud.

        En las mencionadas listas de contratación el interesado figura como no disponible para el llamamiento. Y ello es así por cuanto el apartado 8 del artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, prevé expresamente lo siguiente:

        8. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una lista que corresponda a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría.

        Dado que el Sr. (…) tiene suscrito, con efectos desde el día 22 de junio de 2018, un contrato en régimen administrativo para la cobertura temporal de la vacante nº 6247, para desempeñar el puesto de trabajo deTitulado Superior de Empleo (nivel A), en aplicación de lo dispuesto en el precepto citado no resulta posible efectuar nuevos llamamientos a esta persona para ocupar otros puestos de trabajo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta con el fin de solicitar una modificación de la normativa reguladora de la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El autor de la queja se encuentra incluido en tres listas de aspirantes para la contratación temporal de puestos de trabajo encuadrados en el nivel A (técnico superior de empleo, psicólogo y técnico superior de juventud). Actualmente, se encuentra desempeñando el puesto de técnico superior de empleo. Dicha circunstancia impide al interesado encontrarse disponible en las listas para la contratación temporal de psicólogos y de técnico superior de juventud, por no permitirlo el apartado octavo del artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal. Por ello, el autor de la queja de la queja solicita que se modifique lo dispuesto en dicho precepto, con el fin de que a los aspirantes que acepten un contrato se les pueda ofertar la contratación para desempeñar otro puesto de trabajo del mismo nivel o categoría.

    El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone la normativa actualmente en vigor que afecta a la cuestión que suscita el autor de la queja.

  4. El autor de la queja realiza una propuesta concreta para que se modifique la normativa reguladora de la gestión de la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Dicha propuesta viene motivada en una situación personal que puede afectar a todas las personas que se encuentren incluidas en listas de aspirantes para la contratación temporal, que se encuentren en la misma situación que el interesado.

    Frente a dicha propuesta, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se limita a transcribir el precepto cuya modificación es instada por el autor de la queja, sin realizar ninguna valoración ni exponer una justificación que motive el mantenimiento de lo previsto por la normativa actualmente en vigor.

    A la vista de lo expuesto, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que valore la cuestión de fondo que plantea la propuesta realizada por el autor de la queja, a fin de que se modifique lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y posibilitar que a los aspirantes que acepten un contrato temporal se les pueda ofertar la contratación para desempeñar otro puesto de trabajo del mismo nivel o categoría.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que valore la cuestión de fondo que plantea la propuesta realizada por el autor de la queja, a fin de que se modifique lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y posibilitar que a los aspirantes que acepten un contrato temporal se les pueda ofertar la contratación para desempeñar otro puesto de trabajo del mismo nivel o categoría.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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