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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/269, 306, 317, 323, 333, 363, 369 a 371) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda, en relación con la autorización para establecer un peaje en el área de servicio de Zuasti, que contemple específicamente la situación de los vecinos de las localidades inmediatas o más próximas, que utilizan la vía afectada para el acceso y salida a sus domicilios, dispensándoles del gravamen económico correspondiente.

13 octubre 2020

Obras Públicas y Servicios

Tema: La disconformidad de los autores de las quejas, vecinos de la Cendea de Iza, con la decisión de cerrar o implantar un peaje en el acceso a la carretera NA-4104 desde la autopista AP15, en las inmediaciones del área de servicio de Zuasti.

Servicios públicos

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. Entre el 27 de enero y el 17 de febrero de 2020 se recibieron en esta institución ocho quejas, correspondientes a los expedientes arriba indicados, mediante las que se manifestaba la disconformidad de los interesados por la decisión de cerrar o implantar un peaje en el acceso a la carretera NA-4104 desde la autopista AP15, en las inmediaciones del área de servicio de Zuasti.

A las quejas referidas se acompañaban, asimismo, las firmas de otros ciudadanos, que se adherían a lo manifestado en aquellas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

Dicho Departamento, previas dos solicitudes de prórroga para informar sobre las quejas, basadas en la previsión en aquellos momentos de reuniones con la concesionaria de la autopista, Audenasa, para tratar el asunto, ha emitido durante la tramitación de la queja los siguientes informes:

a) Informe del 7 de agosto de 2020:

“Se han recibido diversos escritos mediante los que se formula queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la decisión de cerrar o implantar un peaje en el acceso de la NA-4104 desde la AP-15, en las inmediaciones del área de Servicio de Zuasti.

Hay que señalar que estos escritos tienen causa de la reunión celebrada el pasado viernes de 20 diciembre de 2019 en un local del Ayuntamiento del Iza. Esta reunión fue convocada a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Audenasa, y a ella asistieron además de la propia Consejera, representantes del Ayuntamiento de Iza y de los concejos de la Cendea, del complejo deportivo-campo de golf de Zuasti y del Ayuntamiento de Irurtzun, así como el Director General de Audenasa y la Delegada del Gobierno de Navarra en la sociedad concesionaria de la autopista AP-15.

En esta reunión se trasladó a los asistentes la problemática que existe en relación con el acceso desde el área de servicio de Zuasti de la autopista de Navarra AP-15 a las localidades de la Cendea de Iza y al citado complejo deportivo. En ningún momento, se planteó la decisión de cerrar el actual acceso, sino que el interés del Gobierno de Navarra y de la sociedad concesionaria Audenasa es dar una solución definitiva al mismo.

Cabe recordar que la autopista AP-15 fue construida en régimen de concesión administrativa, adjudicándose a Autopsitas de Navarra, SA el contrato para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra otorgado mediante escritura pública en fecha 10 de agosto de 1973. De acuerdo con la cláusula 18 del contrato concesional, una vez en servicio la autopista, bien a propuesta del Gobierno de Navarra o de la concesionaria se pueden introducir modificaciones en el trazado sea para mejorar las condiciones del tránsito por la vía, sea para dotar de comunicaciones a sectores o localidades concretos, mediante la redacción de un convenio que recoja las particulares condiciones a que hayan de sujetarse la realización de las obras y su repercusión en el régimen de tarifas, correspondiendo al Gobierno de Navarra la aprobación de dicho Convenio.

Según lo indicado en la cláusula quinta del “Convenio para la aplicación temporal de descuentos adicionales para vehículos pesados en el área de peaje de Sarasa y otros acuerdos” suscrito entre el Gobierno de Navarra y Audenasa el 30 de mayo de 2018 se ha constituido un grupo de trabajo en el ámbito del Consejo de administración de Audenasa con el fin de establecer una solución de mutuo acuerdo y proponer una solución definitiva para el acceso a las localidades de la Cendea de Iza desde la autopista AP-15.

La propuesta que resulte deberá elevarse al Gobierno de Navarra quien, en su caso, debería aprobarlo mediante el correspondiente Acuerdo”.

b) Informe del 7 de octubre de 2020:

“En relación su escrito de fecha 11 de agosto de 2020 relativo a los expedientes referenciados en el encabezado pongo en su conocimiento que en la sesión celebrada el pasado 9 de septiembre el Gobierno de Navarra ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la apertura de una nueva zona de peaje en el área de servicio de Zuasti de la autopista de Navarra AP-15 y se aprueba el convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA, publicado en el Boletín Oficial de Navarra en el siguiente enlace, https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/218/25.

El convenio fue suscrito el día 10 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, en el siguiente enlace https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/218/26”.

3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan por ciudadanos afectados por la decisión adoptada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el enlace entre la carretera NA-4101 y la autopista AP-15 en las inmediaciones del área de servicio de Zuasti.

La decisión ha quedado finalmente plasmada en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 9 de septiembre de 2020, por el que se autoriza una nueva zona de peaje en el área de servicio de Zuasti de la autopista AP-15 y se aprueba el convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y Audenasa.

4. Los autores de las quejas, vecinos residentes en las inmediaciones (localidades de la Cendea de Iza), reclaman que la Administración no cierre el acceso a la carretera NA-4104 desde la AP-15, y no establezca peaje alguno, manteniendo el acceso gratuito que lleva veinticinco años en funcionamiento, mientras no se ejecuten otras soluciones alternativas definitivas.

La solución finalmente adoptada, según se concluye del Acuerdo a que se ha hecho referencia, es la instalación de un peaje, previéndose la aprobación de descuentos específicos.

5. Esta institución, cuya misión consiste en la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, ve pertinente sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que el establecimiento de un punto de peaje sea compatible con el tránsito gratuito de los vecinos de las localidades inmediatas o próximas, de forma que los mismos no se vean económicamente penalizados respecto a la situación mantenida durante más de dos décadas.

Según se concluye, el acceso y la salida desde tales localidades se realiza a través del enlace que se cita, por lo que se ve conveniente evitar el gravamen a los vecinos, en la medida en que se trata de una utilización vinculada al desplazamiento cotidiano entre sus domicilios y los ámbitos de desarrollo de su vida laboral y social, situación que sería preciso proteger.

Dicha situación, como se expone en las quejas, ha sido mantenida y consolidada desde hace muchos años, por lo que su alteración no se ve aconsejable, al afectar gravosamente al acceso a los domicilios de los vecinos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda, en relación con la autorización para establecer un peaje en el área de servicio de Zuasti, que contemple específicamente la situación de los vecinos de las localidades inmediatas o más próximas, que utilizan la vía afectada para el acceso y salida a sus domicilios, dispensándoles del gravamen económico correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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