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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/266) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pueyo que pavimente el tramo de la calle San Quirico que da acceso a la entrada principal de la vivienda de la interesada, para mejorar su estado y el servicio prestado, de forma que este pueda recibirse en condiciones sustancialmente similares a las del conjunto de la localidad.

01 septiembre 2020

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de pavimentación de un tramo de calle que da acceso a la entrada principal de una vivienda en Pueyo.

Servicios públicos

Alcaldesa de Pueyo

Señora Alcaldesa:

1. El 27 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pueyo y frente a la Mancomunidad de Mairaga, por la exclusión de la calle San Quirico del “Plan de Renovación de Redes con Pavimentación de Calles”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pueyo y a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pueyo, se adjunta un informe emitido por el Ingeniero Director de las Obras de renovación de redes con pavimentación de las calles Estación, Baja Navarra Maquirriain, Lizarce, Bodega y Quirico, en el que se contienen las siguientes conclusiones:

La pavimentación de la calle San Quirico en el tramo del que solicita informe no está incluida en el Proyecto de Construcción actual, al no incluir obras de renovación de redes bajo la misma, y por tanto no corresponder con el capítulo correspondiente del Plan de Infraestructuras Locales.

Se ha previsto la sustitución de la acometida particular actual, que discurre por terrenos ajenos y provoca fugas de aguas fecales, por el trazado de la calle en el tramo que le afecta con las obras complementarias necesarias, con lo que se mejorará sensiblemente el estado de la calle en este tramo. No se ha previsto la pavimentación con hormigón hasta la disposición de las redes generales correspondientes, una vez que se conozcan las previsiones de desarrollo de la zona”.

En el informe enviado por la Mancomunidad de Mairaga, se señala lo siguiente:

“Visto la comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra de 30 de enero de 2020, con registro de entrada en la Mancomunidad de Mairaga al día siguiente y nº TSPI Q20.266 y la comunicación del Defensor del Pueblo de 14 de mayo del corriente en la que se traslada a la Mancomunidad de Mairaga la queja de Doña (…) de 27 de enero de 2020 por la que solicita al Ayuntamiento de Pueyo-Puiu y a la Mancomunidad de Mairaga la urbanización del Camino San Quirico en Pueyo-Puiu.

Considerando el informe de MONKAVAL Soluciones Ingeniería de febrero 2020 que establece que “durante las labores de redacción del proyecto, se comprobó que en el tramo de la Calle San Quirico, objeto de la reclamación, no existían redes a renovar, sino una acometida de aguas fecales particular (….). No está previsto el desarrollo de redes generales por el tramo restante de la Calle San Quirico hasta el desarrollo de la unidad incluida en el Plan Municipal Vigente, que puede observarse en el gráfico que se incluye a continuación (….). A la vista de que la pavimentación de este tramo de calle no estaba incluida en los apartados solicitados para la inclusión de las obras en el Plan de Infraestructuras Locales, y, a la espera de desarrollos futuros, se decidió no incluir este tramo de la Calle San Quirico en el Proyecto de Construcción en ejecución.”

Teniendo en cuenta que las competencias de la Mancomunidad de Mairaga son el ciclo integral del agua y la gestión de los residuos urbanos y teniendo en cuenta asimismo que las competencias urbanísticas son competencia del Ayuntamiento de Pueyo-Puiu, entidad que decide que caminos o calles pavimenta y en cuales de ellas se construye redes. El Plan General Municipal de Pueyo-Puiu, tal y como hemos citado en el párrafo precedente no incluye el desarrollo de redes generales por el tramo restante de la Calle San Quirico. La Mancomunidad de Mairaga renueva, a través de los Planes de Inversión Local, las redes existentes de abastecimiento y saneamiento de sus municipios asociados pero nunca construye nuevas, cuestión que deben hacer los ayuntamientos. Una vez construidas se ceden a la Mancomunidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con mis atribuciones legalmente establecidas:

HE RESUELTO:

Primero.- “Responder a la comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra de 30 de enero de 2020, Queja Q20/266, e informar al Defensor del Pueblo que las competencias urbanísticas no están delegadas por el Ayuntamiento de Pueyo-Puiu a la Mancomunidad de Mairaga y que es el Ayuntamiento de Pueyo-Puiu, a través de sus planes urbanísticos o planeamiento de desarrollo, quién decide que calles se incluirán redes o se pavimentarán.

Finalmente es la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra quién establece los criterios de inclusión de calles en los Planes de Inversiones Locales para su posterior ejecución.”

Segundo.- “Dar traslado de la presente Resolución al Defensor del Pueblo de Navarra, Área Técnica de Mairaga, MONKAVAL Soluciones Ingeniería, y a la Asamblea General de Mairaga a los efectos oportunos”.

3. El 4 de junio de 2020 la interesada presentó un nuevo escrito en el que exponía no siguiente:

“A día de hoy, la 2ºmitad de c/Corpegui (Exp.Q17/706) está realizada y la 1ª en ejecución (renovación de redes y retranqueo de un muro para dar anchura a la calle), si bien nos informa el Sr. Concejal de Urbanismo de que esta mitad no va a ser pavimentada, sino parcheadas las zonas que han abierto. Acompaño fotos de hoy en las que se puede apreciar su establo y cómo permanece un pequeño muro que ya existía (foto nº 1), aunque era de menor tamaño, y divide la calle por respetar la entrada en rampa a un local (foto nº 2), rampa de 1,50 m de longitud que salva una diferencia de cota de 75 cm desde el nivel de la calle. Parece imposible que a día de hoy no pueda resolverse ese problema con el propietario y hacer desaparecer la barrera y el hueco que casi ocupan la mitad de la anchura de la citada calle.

Con respecto al párrafo 3º de mi escrito fecha de entrada en su oficina 27-1-2020, Mairaga ha solucionado el problema de salida de fecales.

En cuanto al párrafo 9º, han realizado la parte de calle San Quirico hasta su confluencia con Corpegui (foto nº 3), punto en el que se ha unido con ésta mediante una curva rematada con bordillo (altura interior 14 cm y exterior de 23 cm con una rampa de tierra de 4,20 m. de longitud y una diferencia de cota de unos 50 cm. (foto nº 4) que ha dividido la primera en dos, rompiendo la continuidad de la calle. Por lo que bien debemos saltar ese obstáculo al recorrerla o pasar por la finca colindante Por supuesto, imposible para silla de ruedas, motos de minusválidos o carritos de bebé. Acompaño copia de correo electrónico enviado al Ayuntamiento el 17 de Mayo sobre el tema. (Sin respuesta). (doc. 5).

El resto de mí escrito del 27-1-2020 se mantiene sin modificar”.

4. A la vista del escrito presentado por la interesada, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Pueyo que informara sobre las cuestiones suscitadas.

El 4 de agosto de 2020 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“En el informe anterior, realizado por MONKAVAL, se exponían las correspondencias entre los distintos tramos considerados en las obras, y su aplicación dentro de los apartados contemplados en el Plan de Infraestructuras Locales. En resumen, se concluía:

• La pavimentación de la calle San Quirico en el tramo del que se solicita informe no está incluida en el Proyecto de Construcción actual, al no incluir obras de renovación de redes bajo la misma, y por tanto no corresponder con el capítulo correspondiente del Plan de Infraestructuras Locales.

• Se ha previsto la sustitución de la acometida particular actual, que discurre por terrenos ajenos y provoca fugas de aguas fecales, por el trazado de la calle en el tramo que le afecta con las obras complementarias necesarias, con lo que se mejorará sensiblemente el estado de la calle en este tramo. No se ha previsto la pavimentación con hormigón hasta la disposición de las redes generales correspondientes, una vez que se conozcan las previsiones de desarrollo de la zona.

En el escrito presentado por (…) se adjunta una serie de fotografías tomadas durante el desarrollo de las obras, sin haber finalizado éstas, por lo que a continuación se adjuntan las que corresponden al inicio de la obra, a su ejecución y a la obra terminada.

Puede observarse que el acceso a que se refiere la queja presenta unas condiciones mejoradas respecto a la situación anterior, una vez finalizadas las obras, estando rasanteado el bordillo con el relleno de zahorra (se recuerda que este acceso no estaba incluido en zonas a pavimentar dentro del Plan de Infraestructuras locales, y que se ha mejorado para reparar una acometida individual de la vivienda de esta propietaria que anteriormente discurría por terrenos ajenos).

Ya se comentó con los interesados durante la obra, que se hacía necesario el bordillo, para asegurar la protección de este acceso frente a las escorrentías producidas en episodios tormentosos en la calle Corpegui, por las fuertes pendientes de la calle y el ángulo que forma con la calle San Quirico. De hecho las tejas existentes anteriormente a la ejecución de la obra en la entrada en cuestión ( ver fotos iniciales) realizaban parcialmente esta función.

Respecto a la zona superior de la calle Corpegui, tanto esta Dirección de Obra como el Ayuntamiento mantuvieron conversaciones con el propietario de la entrada, no alcanzando ningún acuerdo, y exigiendo el mismo que se mantuviera su acceso con el mismo esquema de funcionamiento al que existía anteriormente, tanto respecto a las aguas de escorrentía como respecto a los movimientos de entrada y salida de vehículos”.

5. A la vista de la nueva situación descrita en el informe remitido por el Ayuntamiento de Pueyo, esta institución dio a la autora de la queja un plazo de diez días hábiles para que alegara lo que estimara conveniente.

En el escrito remitido por la interesada el 25 de agosto de 2020, se manifiesta lo siguiente:

“En Septiembre de 2017 en reunión celebrada en el Ayuntamiento con el concejal de urbanismo Samuel Guillén y la alcaldesa Nekane Salaberría me hicieron entrega de dos planos correspondientes a la actuación propuesta para el plan de inversiones locales 2017/2019, al tiempo que me confirmaron que las calles Corpegui y S.Quirico, ésta última hasta nuestra vivienda, entraban en el mismo.

Al iniciarse las obras veo en el Ayuntamiento un nuevo plano del que ha desaparecido la parte de C/S.Quirico junto a nuestra vivienda.

Si la Corporación anterior me confirmó la inclusión de S.Quirico en el Plan y la Sra. Alcaldesa entrante personalmente me manifiesta haber encontrado todo hecho y no saber nada, quién ha eliminado el naino?. Es además el único trozo con tuberías de la calle, el cual levantaron, cambiaron y cerraron por existir avería con salida de fecales.

Según dice el informe, no se pavimenta por no incluir renovación de redes bajo la misma. Es el único trozo que tiene tubos y los han renovado. Indudablemente el estado de la calle, en su exterior, no ha mejorado en absoluto con este cambio en contra de lo que dice el informe. Está como estaba.

En cuanto al acceso a que se refiere mi escrito, indudablemente está muy mejorado sin las tejas que había puesto alguien a quien sin duda le caía agua en su finca. En cuanto a las escorrentías producidas durante episodios tomentosos habidos estos días, saltan el bordillo de protección o nacen de más arriba, pero caen por la nueva rampa arrastrando la zahorra de relleno hasta depositarse en la parte baja de la misma en forma de charco. Un punto más a favor de C/S. Quirico. Tal vez podían haber comentado también con nosotros, como vecinos interesados, la necesidad de este paso elevado con escalón a mitad de la calle. La altura del acceso se aprecia bien en la fotografía de su construcción. Sabido es que las fotografías dan una sensación diferente según del punto donde están tomadas.

En cuanto a la pavimentación de la calle con hormigón, vemos que no está prevista hasta que se conozcan las previsiones de desarrollo de la zona.: (Nosotros, por edad, no las conoceremos) llevamos 36 años reclamando y en muy inferiores condiciones respecto al resto del vecindario. Es, una vez más, otra negativa del Ayuntamiento a la ejecución de la calle, si bien copiando de carta dirigida por el Sr. Defensor a la Sra. Alcaldesa anterior (fecha 18-12-2017) según el art. 26.1 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, son de prestación obligatoria el alumbrado público y la pavimentación de las vías públicas entre otros.

Cuando por primera vez se hicieron las calles la omitieron.

En 1994: Acuerdan “ver sobre el terreno las posibilidades de acceso y la posible deficiencia de alumbrado.

En 1995 “Se tendrá en cuenta para el próximo Plan trienal de obras de infraestructura”.

En 1998 Pavimentación parcial de calles: “Queda el asunto sobre la mesa debido a que en este momento existen obras en marcha que pueden afectar al proyecto de pavimentaciones”.

En 2003: Obras de Saneamiento y Pavimentación 2ª Fase, no se contempla.

En 2019: Obras de Saneamiento y Pavimentación 3ª Fase: Figura C/S.Quirico en toda la documentación de la actuación, pero ha sido sólo una parte. La que nos afecta no se contempla.

En 2020: Se ha completado la renovación de todas las calles del pueblo.

De todo lo antedicho obra la correspondiente documentación mantenida con el Ayuntamiento en nuestro poder.

Insistimos una vez más, en que:

Es la única calle del pueblo que carece de pavimento. No ha tenido nunca. Forma parte del Suelo Consolidado del pueblo.

Es la calle a la que da la fachada principal de nuestra vivienda. Es vía urbana según catastro.

Carece absolutamente de luz. No ha tenido nunca.

Tiene las paredes de las fincas colindantes con alturas de entre 2 y 3 metros, frente a nuestra casa, hundidas

A partir de ahora: barrera arquitectónica que divide la calle en dos en la confluencia con C/Corpegui”.

6. Como ha quedado reflejado, en la queja se pone de manifiesto el desacuerdo de la interesada con la falta de pavimentación de un tramo de calle que da acceso a la entrada principal de su vivienda (calle San Quirico), así como su disconformidad en cómo se ha concluido la pavimentación en la parte superior de la calle Corpegui de Pueyo.

Si bien la situación actual del tramo de la calle San Quirico que da acceso a su vivienda ha podido mejorar con respecto a la situación preexistente, la autora de la queja expone que es la única calle del pueblo que carece de pavimento, a pesar de formar parte del suelo clasificado como urbano consolidado, siendo una vía urbana según el catastro. Asimismo, la interesada manifiesta que, como consecuencia de las escorrentías producidas durante los episodios tomentosos recientemente acaecidos, el agua salta el bordillo de protección y cae por la nueva rampa arrastrando la zahorra de relleno hasta depositarse en la parte baja de dicha rampa en forma de charco.

En relación con el tramo de la calle San Quirico al que alude la queja, el Ayuntamiento de Pueyo informa que no se incluyó en el proyecto de pavimentación de varias calles recientemente ejecutado, por no incluir obras de renovación de redes bajo la misma, y, por tanto, no corresponder con el capítulo correspondiente del Plan de Infraestructuras Locales. Según informa el ayuntamiento, la pavimentación con hormigón del tramo de calle que da acceso a la entrada principal de la vivienda de la autora de la queja, no está prevista hasta que se dispongan las redes generales correspondientes, una vez que se conozcan las previsiones de desarrollo de la zona.

Respecto a la zona superior de la calle Corpegui, el Ayuntamiento de Pueyo informa que se mantuvieron conversaciones con el propietario de la entrada, no alcanzando ningún acuerdo, y exigiendo el mismo que se mantuviera su acceso con el mismo esquema de funcionamiento al que existía anteriormente, tanto respecto a las aguas de escorrentía como respecto a los movimientos de entrada y salida de vehículos.

7. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

El artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, referente a los servicios públicos de prestación obligatoria en todos los municipios, contempla los siguientes servicios: “Alumbrado público, (…), acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas (…)”.

8. En relación con la necesidad de acometer mejoras urbanísticas y de dotaciones de servicios en los municipios, esta institución, con ocasión de quejas análogas a la que nos ocupa, ha declarado la conveniencia de que los Ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

También ha señalado que, si lo anterior es aplicable con carácter general, ha de hacerse hincapié en relación con la puesta a disposición de medios para subsanar las deficiencias que se aprecien en la prestación de servicios básicos y obligatorios, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, como los de pavimentación de las vías públicas y los relativos al alumbrado público y al acceso a los núcleos de población.

Asimismo, ha puesto de manifiesto lo pertinente de que los servicios municipales se presten en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio con un nivel de calidad adecuado y de forma al menos sustancialmente homogénea, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones semejantes, como derivado del principio de igualdad en la recepción de servicios públicos.

9. En el caso que nos ocupa, la institución considera que posponer la pavimentación del tramo de calle al que se alude en la queja al momento en que se desarrolle urbanísticamente la zona donde se encuentra vivienda de la interesada puede suponer en la práctica que dicha pavimentación no se ejecute nunca o que se posponga varios años.

Por tanto, a la vista del régimen legal expuesto y a tenor de lo manifestado en la queja y de los antecedentes que en la misma se exponen, se ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pueyo que pavimente el tramo de la calle San Quirico que da acceso a la entrada principal de la vivienda de la interesada, para mejorar su estado y el servicio prestado, de forma que este pueda recibirse en condiciones sustancialmente similares a las del conjunto de la localidad

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pueyo que pavimente el tramo de la calle San Quirico que da acceso a la entrada principal de la vivienda de la interesada, para mejorar su estado y el servicio prestado, de forma que este pueda recibirse en condiciones sustancialmente similares a las del conjunto de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pueyo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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