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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/265) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Azagra su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona la existencia de un pub en las inmediaciones de su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.

21 febrero 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasiona el ruido y la suciedad que generan los clientes de un pub existente en las inmediaciones del domicilio del autor de la queja.

Medio ambiente

Alcalde de Azagra

Señor Alcalde:

  1. El 27 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por un vecino de Azagra, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Azagra, por las molestias ocasionadas por un pub situado en las proximidades de su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Son varios vecinos y vecinas los que vienen sufriendo desde hace años las molestias ocasionadas por el local Pub […].
    2. En el año 2007 el Ayuntamiento de Azagra adoptó medidas ante tales molestias y, si bien persistió la problemática, su intensidad se vio disminuida.
    3. A finales de 2019, el negocio del local fue traspasado y los problemas han vuelto a surgir. Entre ellos:
      • Incumplimiento de la normativa reguladora del horario de apertura y cierre del establecimiento.
      • Ruidos constantes, especialmente causados por las personas que de madrugada se encuentran fuera del local.
      • Residuos (vómitos, botellas, orina, vasos…). El personal del local no limpia toda la suciedad generada por los clientes.
    4. Los anteriores problemas son aún más latentes en la plaza de la Constitución, lugar que las personas que frecuentan el Pub […] eligen para reunirse.
    5. Por ejemplo, la noche del 25 al 26 de enero, la suciedad y los ruidos sufridos fueron insoportables, cerrándose el local a las 8 de la mañana.

      Por ello, solicitaba que se adopten las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a la normativa de apertura y cierre, y a la de ruidos, así como que se desempeñen labores de limpieza en la calle Ramon y Cajal, en la avenida La Paz y en la plaza de la Constitución al cierre del local.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Azagra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La queja del vecino se concreta en una doble solicitud al Ayuntamiento:

    • Dar cumplimiento a la normativa de horarios y de ruidos por pate del pub […].
    • Dejar limpias las calles aledañas al pub al cierre del local.

      Pasamos a informar sobre cada una de ellas por separado ya que su tratamiento debe ser diferenciado para poder llegar a una conclusión adecuada.

      Sobre el cumplimiento de la normativa de horarios de los espectáculos públicos, este Ayuntamiento únicamente cuenta con dos policías locales que ejercen su trabajo en horario diurno. No obstante, desde que se tiene conocimiento de la organización de fiestas por parte del pub […], se solicita a Guardia Civil que vigile el cumplimiento de la normativa que procure el normal desarrollo de las actividades.

      Sirve igual respuesta para el cumplimiento de la normativa de ruidos.

      Respecto al tema de la limpieza de las vías públicas aledañas al pub, este Ayuntamiento es consciente de que la limpieza viaria es competencia municipal y por ello, los fines de semana cuenta con personal al efecto; aunque hemos observado que cuando se producen este tipo de eventos no es suficiente, ya hemos previsto reforzar y ampliar la limpieza tras los mismos.

      De forma paralela a estas actuaciones, se han mantenido diversas reuniones con la persona que gestiona actualmente el pub […] para tratar de compatibilizar el ambiente nocturno del que pretende disfrutar parte de nuestra población, con el descanso y limpieza al que tiene derecho la otra parte. Estas reuniones se han concretado en medidas como mayor exigencia en el control del volumen de la música, el contar con personal de seguridad cualificado que vigile el cumplimiento de la normativa vigente e incluso hacerse cargo de parte de la limpieza viaria.

      Con este informe se considera que se han adoptado las medidas oportunas para corregir la situación puesta de manifiesto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona el ruido y la suciedad que generan los clientes de un pub existente en las inmediaciones del domicilio del interesado.

    El autor de la queja refiere que lleva tiempo padeciendo este problema y que, si bien inicialmente las molestias se vieron reducidas como consecuencia de la actuación del ayuntamiento, tras haberse traspasado el local a finales de 2019, dichas molestias han vuelto y van en aumento.

    El Ayuntamiento de Azagra, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que da cuenta de las actuaciones realizadas para mitigar el problema de ruido y suciedad denunciado por el interesado.

  4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

    Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, en atención a las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los municipios, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

    En definitiva, los municipios tienen el deber legal de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de una actividad y, en el supuesto de incumplimiento de esas condiciones, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Azagra haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente varias actuaciones acerca del asunto, el autor de la queja afirma que el problema del ruido y suciedad denunciado va en aumento desde que el local se traspasó a finales del año 2019.

    Por ello, esta institución ve necesario recordar Ayuntamiento de Azagra su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona la existencia de un pub en las inmediaciones de su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Azagra su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona la existencia de un pub en las inmediaciones de su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Azagra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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