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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/263) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que impulse una modificación normativa relativa los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos dependientes, de forma que queden fijadas las duraciones máximas de las oposiciones y de los concursos-oposiciones, con el fin de evitar dilaciones indebidas o desproporcionadas.

15 mayo 2020

Acceso a empleo público

Tema: La excesiva duración, a juicio de la autora de la queja, de los procesos selectivos en materia de personal convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 27 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante la que formulaba una queja relativa a la duración excesiva de los procesos selectivos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, concretamente, del último concurso-oposición convocado para el puesto de Celador por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    La autora de queja exponía que:

    1. Ha participado en el concurso-oposición del puesto de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, correspondiente a la convocatoria aprobada por Resolución 811E/2019, de 2 de julio, para la provisión de ciento diez plazas y para constituir listas de aspirantes al desempeño temporal.
    2. Considera excesivo, en general, el periodo que transcurre desde la publicación de las listas provisionales hasta la publicación de las listas definitivas en los procesos selectivos celebrados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
    3. En el caso de otros procesos similares, la tramitación no se dilata tanto. En este sentido, cabe citar la convocatoria del puesto de Maestros aprobada por Resolución de 1 de marzo de 2019, llevada a cabo en Madrid, en la que, habiéndose presentado más de 21.000 personas, el plazo entre las dos listas antes citadas fue de tan solo ocho meses.
    4. Independientemente del número de miembros que conformen el Tribunal, considera importante que existan unos plazos objetivos para tramitar los procedimientos
    5. A la dilación apreciada en el mencionado concurso-oposición para el puesto de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se añade que las plazas llevaban diez años sin convocarse.

      Ello hace que el perjuicio para las personas incluidas en la lista definitiva sea aún mayor, pues se va a sumar cerca de un año y medio adicional hasta que se haga efectivo el acceso a las plazas.

      Solicitaba que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para regular en la Comunidad Foral de Navarra los mencionados plazos. Entre otras medidas, pedía que no se espere a la finalización del plazo de un mes de presentación de reclamaciones para comenzar a tramitar las mismas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El Departamento de Salud ha informado:

    “La última convocatoria de concurso-oposición para puestos de Celador formalizada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, correspondiente a las Ofertas Públicas de Empelo de 2007 y 2009, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 130, de 21 de octubre de 2009 y resuelta con el nombramiento de personal funcionario publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 21 de 31 de enero de 2012 y nº 140, de 17 de julio de 2012.

    Las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobadas por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, Decreto Foral 52/2018, de 18 de julio, y Decreto Foral 100/2018, de 12 de diciembre, incluían entre otros puestos, 110 plazas de Celador.

    Mediante Resolución 811E/2019, de 2 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 110 puestos de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal. Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 130, de 5 de julio de 2019.

    Al día siguiente de la publicación de la convocatoria de concurso oposición comienza el plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes de participación en la misma, plazo que finaliza el 5 de agosto de 2019.

    La lista provisional de personas admitidas y excluidas se aprobó por Resolución 3036E/2019, de 29 de agosto, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 180, de 12 de septiembre de 2019, abriéndose, a partir del día siguiente a la publicación, un plazo de diez días hábiles para la formulación, por parte de las personas aspirantes, de reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, plazo que finalizaba el 26 de septiembre de 2019.

    Por Resolución 3441E/2019, de 28 de octubre, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria para la provisión, mediante Concurso Oposición, de 110 vacantes de Celador, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra nº 222, de 11 de noviembre de 2019.

    En esta Resolución, tal y como se disponía en la convocatoria, se fijó la fecha de realización de la prueba de la fase de oposición para el día 30 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas, en el Aulario de la Universidad Pública de Navarra (campus Arrosadía)

    DATOS DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA

    PUESTO

    Admitidos

    Excluidos

    Total

    Mujeres

    %

    Hombres

    %

    CELADOR

    6.478

    156

    6.634

    3.864

    58%

    2.770

    42%

    DATOS DE PARTICIPACION EN LA PRUEBA

    Convoocados: 6.478

    Presentados: 4.572

    El resultado provisional de la prueba se publica en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Saluld-Osasunbidea el día 2 de diciembre de 2019, y a partir del día siguiente a dicha publicación se abre plazo para la interposición de alegaciones, plazo que finaliza el 18 de diciembre de 2019.

    Un total de 280 participantes han presentado 378 instancias de alegación. Estas alegaciones están siendo tratadas para su resolución por el Tribunal, y en el momento que las resuelva procederá a la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.

    Así, a la vista del desarrollo del concurso-oposición, tanto en relación a plazos como al elevado número de personas que participan en el mismo, se puede comprobar que se está trabajando de forma ágil, tanto por los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como por el correspondiente Tribunal.

    De lo que se informa, en cumplimiento del artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.

  4. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha informado:
    1. “La autora de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad con la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 110 plazas del puesto de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño de dicho puesto de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal (aprobada por Resolución 811E/2019, de 2 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), por el tiempo transcurrido entre la publicación de las listas provisionales y las definitivas de resultados, que a su juicio es excesivo.

      Solicita que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para regular en Navarra los plazos que han de transcurrir entre la publicación de una y otra lista, y a tal efecto sugiere por ejemplo, entre otras medidas, la resolución de alegaciones realizadas por los aspirantes aun no habiendo finalizado el periodo de presentación de las mismas.

    2. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, relativa a la tramitación del procedimiento selectivo para el acceso a plazas del puesto de trabajo de Celador, procede señalar que es el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el órgano competente para la aprobación, tramitación y resolución de la precitada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.d) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por lo que es el citado organismo autónomo el que ha de informar sobre la misma dado que se trata de un asunto de su competencia.
    3. Sentado lo anterior y por lo que respecta al resto de cuestiones, se ha de comenzar señalando que los procedimientos de ingreso como personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regulan con carácter general en el Decreto Foral 113/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

      El Capítulo IV del Título II (artículos 25 a 35) de dicha norma está dedicado al procedimiento de selección de personal, y comenzando con la publicación de las bases de la convocatoria en el BON, señala los diferentes trámites necesarios para su correcta instrucción y resolución. De esta forma, se establecen diferentes plazos para la cumplimentación por parte de las personas aspirantes de diferentes trámites tanto en fase de admisión (presentación de solicitudes de participación: 30 días naturales, de reclamación y subsanación de errores a las listas provisionales de admitidos y excluidos: diez días hábiles), así como en fase de nombramiento una vez resuelto el proceso selectivo (acreditación de requisitos: 30 días naturales o toma de posesión: 1 mes).

      En la norma reguladora del procedimiento no se establecen otros plazos que los señalados anteriormente por estrictos motivos de oportunidad, ya que existen numerosos factores que pueden influir en el desarrollo de un procedimiento ciertamente complejo, que hacen que la fijación de plazos homogéneos para la cumplimentación de sus diferentes trámites no sea aconsejable.

      A este respecto, ha de tenerse en cuenta que se trata de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva sometidos especialmente a los principios de objetividad, igualdad y transparencia, para cuya resolución es necesaria además la intervención de forma preceptiva de un órgano técnico de carácter colegiado como es el Tribunal Calificador. El citado órgano es nombrado y se constituye de forma específica para cada convocatoria, y se halla integrado por 5 personas a cuya labor ordinaria se añade la labor calificadora del proceso selectivo.

      Además, la gran diversidad de puestos de trabajo existentes en la plantilla orgánica, así como su diferente nivel de encuadramiento, hace que los diferentes procedimientos de ingreso estén compuestos por pruebas muy diversas, cuyo grado de dificultad es igualmente muy distinto.

      Asimismo, hay que tener presente que si bien para ciertos puestos de trabajo el volumen de aspirantes apenas supera las 100 personas -129 en la última convocatoria de Técnico Grado Medio en Prevención de Riesgos Laborales existen convocatorias a las que concurren varios miles de aspirantes -como ha sido el caso por ejemplo de la última convocatoria del puesto de Conserje, con 4.136 aspirantes, o la de Auxiliar Administrativo a la que han concurrido 8.271 personas-, con todo lo que ello lleva acarreado a nivel organizativo y procedimental.

    4. No obstante lo anterior, procede señalar que los órganos y unidades administrativas que intervienen en la tramitación de los procedimientos selectivos son también conscientes y tienen siempre en cuenta los principios de celeridad y concentración de trámites, contemplados para la ordenación del procedimiento en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    5. Finalmente, se debe señalar que en ningún caso se considera adecuada la sugerencia realizada por la Sra. (…) consistente en: la resolución de alegaciones realizadas por los aspirantes aun no habiendo finalizado el periodo de presentación de las mismas toda vez que, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva en el que apenas existen actos con efectos jurídicos individualizados, sino que cualquier acto o decisión adoptados en su tramitación afecta a la esfera jurídica de todas las personas concurrentes, se considera absolutamente necesario como garantía de objetividad e igualdad de trato, el examen simultáneo, global y homogéneo de todas las alegaciones presentadas, por lo que su resolución debe concentrase en un mismo acto para todos.

      Por todo ello, y aun reconociendo que en algunos procesos selectivos en los que, por los factores antes señalados, se puede producir cierta dilación en algunos trámites, la voluntad de todos los órganos y unidades intervinientes en la tramitación de los procesos de ingreso convocados por la Dirección General de Función Pública, no es otra que su resolución dentro de unos plazos razonables atendiendo a todas las circunstancias e intereses concurrentes”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la duración de los procesos selectivos en materia de personal convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    La autora de la queja viene a considerar que dicha duración es excesiva y cita, en concreto, el último concurso-oposición del puesto de Celador, que se convocó en julio de 2019 y en el que la prueba de la oposición se celebró el 30 de noviembre de 2019, sin que, a la fecha de interposición de la queja y de emisión de los informes (el último es del 8 de mayo de 2020), hubiera culminado el procedimiento.

  6. La normativa en materia de función pública no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal, procedimientos complejos, tanto por la pluralidad de actos y trámites que conllevan, como por la pluralidad de interesados que concurren y que manifiestan intereses contrapuestos.

    Sí se regulan (Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra) determinados plazos relativos a algunos trámites (presentación de solicitudes, reclamaciones y subsanaciones referentes a la lista provisional de admitidos, etcétera), a los que se alude en el informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

  7. El ordenamiento jurídico impone a las Administraciones públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en la tramitación de los procedimientos administrativos, lo que hace que, en todo caso, hayan de evitarse dilaciones excesivas.

    La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el deber de tratar sus asuntos dentro de un plazo razonable.

  8. La queja presentada, al igual que otras interpuestas ante esta institución en años anteriores, es indicativa de la preocupación y malestar de personas aspirantes al ingreso en la función pública por lo que consideran retrasos o dilaciones excesivas en la tramitación y resolución de los respectivos procedimientos selectivos.

    Dada la relevante afección que pueden tener tales procesos para las personas interesadas (expectativas laborales, proyectos de vida familiar y social, etcétera), en todo lo posible deben adoptarse medidas para garantizar una tramitación de los mismos con razonable celeridad, sin dilaciones ni interrupciones excesivas.

    En esta línea, la institución considera que puede ser adecuado fijar normativamente unos plazos de duración máxima de los procesos selectivos, de forma que queden delimitados los tiempos máximos que deben transcurrir entre su convocatoria, desarrollo y publicación del resultado.

    Si así se ve oportuno, las duraciones máximas podrían establecerse de manera diferenciada, en función de parámetros objetivos, como pudiera ser el número de puestos de trabajo convocados.

    Según entiende la institución, la fijación en la norma de tal duración máxima, por obligar a los órganos administrativos que actúan en el procedimiento, puede contribuir al objetivo de que los procesos selectivos con razonable celeridad y sin dilaciones, aun cuando, por sí sola, no sea una medida que lo garantice de manera plena.

    Por todo ello, se ve necesario formular una sugerencia normativa en el sentido apuntado.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que impulse una modificación normativa relativa los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos dependientes, de forma que queden fijadas las duraciones máximas de las oposiciones y de los concursos-oposiciones, con el fin de evitar dilaciones indebidas o desproporcionadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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