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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/24) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se complete, apruebe y publique el pertinente desarrollo reglamentario con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral.

20 febrero 2020

Bienestar social

Tema: La demora en llevarse a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

El 15 de enero y el 22 de enero de 2020 se recibieron en esta institución los escritos de dos personas que manifestaban sendas quejas frente al Departamento de Derechos Sociales, en relación con el reconocimiento de la condición de familias monoparentales y de las ventajas y ayudas derivadas de la misma.

Las quejas, sustancialmente similares en cuanto a su contenido, venían a denunciar ante esta institución la demora en el desarrollo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, y en la aplicación de sus previsiones.

En relación con dichas quejas, el Departamento de Derechos Sociales, a solicitud de esta institución, ha remitido a esta institución el siguiente informe:

“Recientemente se ha iniciado el proceso de acreditación para la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Se trata de un paso previo para que estas familias puedan beneficiarse de las prestaciones a las que tienen derecho. Se han abierto varias vías para que las familias se acrediten en la condición de monoparentalidad: pueden solicitar esta acreditación a través de los registros del Gobierno de Navarra, de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de los centros de salud de atención primaria o vía online desde su domicilio.

A 31 de diciembre de 2019 se han atendido el 100% de las solicitudes presentadas, logrando así el objetivo de que aquellas familias que puedan beneficiarse de las exenciones fiscales por condición de monoparentalidad, puedan solicitarlas en la declaración de 2020.

Asimismo, se están llevando a cabo todas las gestiones necesarias para la consecución, en el menor tiempo posible, del desarrollo reglamentario que posibilite el acceso al resto de prestaciones recogidas en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero”.

Como ya conoce, la Ley Foral 5/2010, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 21 de febrero de 2019, previendo su disposición final segunda su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

La disposición final primera, relativa al desarrollo de la norma, establece que el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley foral.

La ley foral establece una serie de disposiciones generales (capítulo I), un catálogo de beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad (capítulo II), un procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental (capítulo III) y un régimen sancionador (capítulo IV).

En particular, en la parte que se refiere a los beneficios y ventajas, la ley foral contiene varios mandatos que implican un desarrollo reglamentario, para que se complete la regulación de las medidas ventajosas que se contemplan respecto a diversos ámbitos (ayudas para la educación, bonificaciones en tarifas de servicios y actividades, medidas referentes al transporte público y escolar, ayudas sociales y sanitarias, etcétera).

A la vista del tiempo transcurrido desde las fechas de aprobación y entrada en vigor de la Ley Foral 5/2010, de 7 de febrero, y de lo previsto en su disposición final primera, esta institución, considerando fundadas las quejas de las ciudadanas que se han dirigido a la misma, ve necesario formular un recordatorio de deberes legales al Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se complete, apruebe y publique el pertinente desarrollo reglamentario con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral.

Atendiendo a la disposición que expresa el Departamento de Derechos Sociales en la parte final de su informe, con la formulación del recordatorio, la institución pone fin su intervención.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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