Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/19) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita al autor de la queja la acreditación del pago de la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2019, por el arrendamiento de la vivienda en la que reside, a los efectos de que se le pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

11 febrero 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de abono al autor de la queja de una mensualidad de la ayuda del programa Emanzipa.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 13 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de reconocimiento de una mensualidad del programa Emanzipa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A fin de acreditar los pagos del alquiler para la percepción de la ayuda al alquiler Emanzipa, adjuntó el justificante del mes de diciembre correspondiente. Sin embargo, este no fue aceptado porque no constaba en el concepto el número de portal de la vivienda que se alquila.
    2. No se encuentra conforme con la denegación de una mensualidad de la ayuda, por no constar la dirección completa en el justificante, sin, además, darle opción a subsanarlo. A mayor abundamiento, siendo el justificante del mes de diciembre el noveno que presentaba.

      Por todo ello, solicitaba que se le reconozca y abone la ayuda Emanzipa del mes de diciembre.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según informa el Servicio de Vivienda, revisados los archivos, consta que todos los recibos desde el 1 de abril se han presentado correctamente, y por tanto se han validado y pagado en tiempo y forma.

    Por motivos desconocidos, no imputables en todo caso a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el recibo de diciembre es incorrecto, no figurando el número del portal.

    El artículo 68 quinquies, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que en su letra D, apartados 4 y 5 establece:

    “4. El abono de la deducción de forma anticipada se realizará a periodo vencido, previa justificación del pago del arrendamiento. Se exigirá el pago bancario del mismo, y a tal efecto será obligatorio adjuntar copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria en el que se deberá especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono.

    5. El abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará, por trimestres vencidos, en la primera quincena de enero, abril, julio y octubre. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del primer mes del trimestre siguiente”.

    Como se ha expuesto, la dirección física de la vivienda estaba incompleta, y transcurrido el plazo para presentar el recibo correctamente, que según la norma transcrita finalizaba el 31 de diciembre, no se pudo validar el recibo.

    En definitiva, no puede abonarse una ayuda a quien no cumple los requisitos exigibles legalmente para poder proceder a su abono”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no validación de la documentación presentada por el autor de la queja para el abono de una mensualidad de la ayuda del programa Emanzipa.

    El autor de la queja expone que, con el fin de acreditar el pago del arrendamiento de la vivienda en la que reside en el mes de diciembre de 2019, presentó un justificante bancario en el que no constaba el número del portal donde se encuentra la referida vivienda. Por tal motivo, el Departamento competente en materia de vivienda ha denegado el abono de la ayuda al alquiler que tiene reconocida. El interesado se encuentra disconforme con la denegación porque considera que debió habérsele dado la oportunidad de subsanar el error advertido y porque se trataba del noveno mes seguido que presentaba el documento justificativo del abono del arrendamiento.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, para justificar el pago del arrendamiento, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, exige la especificación de la dirección física de la vivienda.

  4. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación de solicitudes en los siguientes términos:

    “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

    Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.

  5. Como ya ha expuesto esta institución en expedientes también relacionados con el abono de la ayuda EMANZIPA (expedientes Q 19/541 y Q 19/563), si bien en el presente caso no nos encontramos ante la subsanación de la solicitud de la concesión de la ayuda presentada por el interesado (esta fue reconocida por la administración el pasado mes de abril), estamos ante la solicitud de abono de dicha ayuda, que debe realizarse mediante la aportación de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento.

    La subsanación de solicitudes administrativas, como manifestación del principio pro actione o de antiformalismo del procedimiento administrativo, pretende evitar que las solicitudes decaigan por cuestiones formales, y se configura como un deber para la administración pública, que, antes de rechazar de plano tales solicitudes, debe permitir corregir los defectos que, en su caso, se aprecien en las mismas.

    De este modo, en el presente caso, si la administración consideraba que la documentación presentada no era suficiente para probar el pago del arrendamiento por parte del interesado, o no satisfacía lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, hubiera sido más acertado antes de declarar la solicitud en estado no validado, instar al interesado a que subsanara el error advertido en el justificante bancario aportado, al no haberse indicado el número del portal donde se encuentra la vivienda arrendada, el interesado sí que indicó el nombre de la calle donde se encuentra la vivienda, el piso y la puerta, así como la mensualidad a la que correspondía el pago, y que era el noveno mes consecutivo que presentaba la documentación acreditativa del abono del arrendamiento-.

    Esta actuación se acomodaría a la regla de la subsanación que recoge el mencionado artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e, incluso, a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la misma ley, que prevé la posibilidad de que se abra un trámite probatorio si no se tienen por ciertos los hechos alegados por los interesados (como se ha dicho, el interesado había presentado el documento bancario con el que pretendía probar el pago del alquiler, a los efectos de poder percibir la ayuda del programa EMANZIPA).

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita al autor de la queja la acreditación del pago de la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2019, por el arrendamiento de la vivienda en la que reside, a los efectos de que se le pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa Emanzipa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido