Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1208) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce, vele porque la ordenación del tráfico y la movilidad en la zona de la residencia el Vergel, en los momentos en que se produce la salida del alumnado del centro escolar ubicado en sus inmediaciones, no se vea perturbada y sea segura, así como porque las aceras queden en todo momento expeditas para el paso de los peatones, especialmente si emplean sillas de ruedas.

29 diciembre 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: Los perjuicios derivados del inadecuado estacionamiento de vehículos en las proximidades de un residencia de personas de la tercera edad.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 20 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de las señoras [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por los perjuicios derivados del inadecuado estacionamiento de vehículos en las proximidades de la residencia El Vergel.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por doña (…) y doña (…), por los perjuicios derivados del inadecuado estacionamiento de vehículos en las proximidades de la residencia El Vergel, se informa que Policía Municipal analizó el problema existente en la zona de El Vergel-Redín y adoptó una serie de medidas, las que desde la Brigada de Tráfico se consideran más adecuadas, que no coinciden con las medidas que plantean las reclamantes.

El dispositivo que Policía Municipal lleva ejecutando hace años, y nuevamente este año con las modificaciones pertinentes, está funcionando perfectamente sin que se produzca ninguna de las cuestiones que indican las reclamantes referentes a imposibilidad de salida de ambulancias, o generación de situaciones de peligro.

Como recoge el informe de Policía Municipal y el propio escrito de las reclamantes, parece que el problema es la obligación que se les impone a los trabajadores del centro que salgan en horas concretas de coincidencia de salida de alumnos del colegio, de hacerlo dando la vuelta a Aranzadi, que es de sentido único, lo que le supone algo menos de 1 Km en coche.

La Vuelta a Aranzadi tiene el primer tramo de doble sentido, y a partir de la residencia un solo sentido. Entendemos que se trata de un tema de comodidad y que la solución dada por los técnicos de tráfico es la correcta, especialmente a la vista de los resultados.

Se adjunta el informe del Jefe de la Brigada de Circulación de Policía Municipa.”.

En el informe del Jefe de la Brigada de Circulación de Policía Municipal, se expone lo siguiente:

“Tras haberse modificado los horarios de los colegios con motivo de la pandemia y haber pasado a tener jornada continua la mayoría de ellos, coincide la salida de los escolares en muchas ocasiones con la finalización de la jornada laboral de muchos trabajadores y salida de éstos. Es por ello, que entre las 13:45 horas y las 15:30 horas, se intensifica la circulación de vehículos y peatones, siendo necesario regular la circulación por parte de Policía Municipal en ciertos puntos. Es el caso de la confluencia de calle Vergel y Vuelta de Aranzadi a las 15:00 horas, a la salida del colegio El Redín y los trabajadores de la Residencia El Vergel.

Las medidas que se han tomado en esta zona por parte de Policía Municipal en este curso escolar son las mismas que en años anteriores, habiendo variado únicamente el horario de prestación al salir a las 15:00 horas en vez de las 17:00 horas.

Se presta el servicio de la siguiente forma:

- Con antelación a estos horarios una pareja de policías acude de forma periódica, para regular la circulación a la confluencia de estas vías.

- Al colegio acuden 6 autobuses de grandes dimensiones que prestan servicio de transporte escolar. Debido a las dimensiones de éstos y el intenso tráfico en la zona, es necesario ayudarles para entrar y salir del centro con la máxima seguridad.

- Al no existir plazas de estacionamiento suficientes en la zona se permite a los padres de los alumnos la parada momentánea para dejar y recoger a sus hijos, ocupando uno de los carriles de circulación de Vuelta de Aranzadi.

Concretamente el de salida hacia calle Vergel. Los policías controlan la demora de los padres y que estacionen todos en el mismo lado y sin ocupar aceras.

- En este horario la circulación de Vuelta de Aranzadi se permite en un único sentido, por lo que la salida de la residencia debe de hacerse dando la Vuelta de Aranzadi sin poder hacerlo directamente hacia la calle Vergel. Motivando esto la queja de los trabajadores de la residencia.

- Los policías priorizan y facilitan en caso de ser necesario la entrada y salida de vehículos de urgencia a la residencia con la mayor agilidad posible, dándose situaciones de este tipo en escasas ocasiones”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas de circulación y movilidad de vehículos y personas que se dan en las inmediaciones de una residencia de personas de la tercera edad, que se encuentra junto a un centro escolar, durante el horario de salida del alumnado.

En la queja se expone que los vehículos que acuden a recoger al alumnado causan una grave perturbación en la zona porque impiden el tránsito peatonal de los usuarios de la residencia al ocupar las aceras. Asimismo, en la queja se expone que el personal que trabaja en la residencia también tiene problemas para circular con sus vehículos, al coincidir los horarios de salida del centro escolar con el de los trabajadores y trabajadoras. En la queja también se expone las dificultades a las que, en ocasiones, se enfrentan los camiones y vehículos de suministros que acuden a realizar la recogida de residuos, en los momentos en que los alumnos del centro terminan su jornada escolar.

Las autoras de la queja realizan dos propuestas concretas que, en su opinión, mitigarían los problemas de movilidad que se dan en la zona: desplazar a los vehículos que acuden a recoger al alumnado a la zona existente una vez superada la puerta principal de El Vergel, ya que dicha puerta se encuentra enfrente de la salida peatonal del centro escolar; y cambiar de ubicación un paso peatonal existente enfrente de la puerta de acceso a la residencia para hacerlo coincidente con la puerta de acceso peatonal de dicha residencia.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido los informes transcritos anteriormente, en los que se exponen las medidas adoptadas para ordenar el tráfico en la zona a la que se refiere la queja.

4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

Por su parte, el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras, las competencias en materia de “tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano”.

Asimismo, el artículo 7 a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a los municipios competencias en relación con “la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.

5. La normativa aplicable en el asunto, conformada fundamentalmente por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y por la Ordenanza municipal de Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, prohíben la parada y estacionamiento en doble fila.

Concretamente, el artículo 87 de la Ordenanza municipal considera que el vehículo estacionado en doble fila sin conductor o conductora constituye una grave perturbación al tráfico.

Partiendo de ello, y aun siendo conscientes de que, en la práctica, en situaciones como las del caso, las decisiones y formas de actuación de los agentes de la Policía Municipal pueden diferir (más o menos permisivas, más o menos vehementes, etcétera), en ejercicio de la función de ordenación y control del tráfico que les corresponde, esta institución aprecia que en la situación expuesta en la queja viene produciéndose una notable alteración del tráfico y de la movilidad en una zona donde se ubican un centro escolar y un centro de la tercera edad. Esta situación se habría agravado este año al coincidir, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la salida del alumnado con la de los trabajadores de la residencia.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce, vele porque la ordenación del tráfico y la movilidad en la zona de la residencia el Vergel en los momentos en que se produce la salida del alumnado del centro escolar ubicado en sus inmediaciones, no se vea perturbada notablemente, velando especialmente porque las aceras queden en todo momento expeditas para el paso de peatones y sillas de ruedas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce, vele porque la ordenación del tráfico y la movilidad en la zona de la residencia el Vergel, en los momentos en que se produce la salida del alumnado del centro escolar ubicado en sus inmediaciones, no se vea perturbada y sea segura, así como porque las aceras queden en todo momento expeditas para el paso de los peatones, especialmente si emplean sillas de ruedas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido