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Hacienda
Tema: El cobro por el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain del impuesto de circulación de un vehículo que le fue sustraído al autor de la queja hace años.
Hacienda
Alcalde de Ansoáin-Antsoain
1. El 9 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por el cobro del impuesto de circulación de un vehículo que le fue sustraído.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 2 de septiembre de 2006 sufrió la sustracción de su vehículo con matrícula NA-6555-AS, por lo que formuló la correspondiente denuncia ante las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña.
b) Dos semanas más tarde a la presentación de la denuncia, se le comunicó que su vehículo había aparecido en una ciudad de Dinamarca, sin informarle del estado del mismo.
Se trasladó hasta el lugar con el fin de recoger su vehículo. Sin embargo, encontró que el coche estaba totalmente destrozado, resultando inutilizable, y no tenía la documentación, por lo que decidió volverse sin él.
c) A pesar de lo sucedido, desde entonces y hasta la fecha de hoy, el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain le ha venido requiriendo el abono del impuesto de circulación.
d) Ha mostrado su desacuerdo con el cobro de dicho impuesto al ayuntamiento. En respuesta, este le comunicó que debía dirigirse en primer lugar a la Dirección General de Tráfico para solicitar la baja de su vehículo y así poder aportar el justificante de baja en el ayuntamiento.
Sin embargo, en la Dirección General de Tráfico se le indicó que sin la documentación del vehículo no podía darle de baja. Al explicarles que no disponía de la misma porque esta le había sido sustraída y presentarles la denuncia como documento acreditativo, se le remitió de nuevo al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain.
e) El 12 de agosto de 2020 dirigió una instancia al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, pero se le contestó que el impuesto se le seguiría cobrando.
f) Hasta el momento, lo único que ha logrado es dar de baja temporal el vehículo, esto es, una baja de tan solo seis meses.
g) Recientemente, ha recibido una comunicación del Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain por el que se le informa que le va a ser practicado un embargo por la cantidad que adeuda, derivada de la falta de abono del importe de dicho impuesto desde el año 2011 en adelante. Las cantidades adeudadas en años anteriores no le son requeridas porque han prescrito.
h) Traslada su malestar ya que ninguna de las administraciones soluciona su problema. Por una parte, el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain le requiere la entrega del justificante de baja del vehículo tramitado desde la Dirección General de Tráfico, pero Tráfico, por su parte, no le tramita la misma porque la documentación ha sido sustraída y le remite al ayuntamiento.
Por todo ello, solicitaba que se proceda a dar de baja a su vehículo y, en consecuencia, no se le exija el abono del impuesto de circulación, ni se le practiquen embargos por ello.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El 12 de agosto de 2020 se tiene constancia de que esta persona ha dado de baja el vehículo en tráfico con fecha 13 de marzo de 2020.
Hasta entonces el Ayuntamiento, con la información de que disponía de la Jefatura de Tráfico, ha ido girando los recibos del impuesto de la circulación de manera ordinaria, porque en ningún momento se tuvo conocimiento del robo de ese vehículo.
Si el vehículo fue robado en 2006, el propietario del mismo lo tenía que haber dado de baja en la Jefatura provincial de Tráfico en ese momento para evitar la liquidación del impuesto y no el 13 de marzo de 2020 cuando a esta persona le llegan las notificaciones de apremio de Geserlocal.
No es cierto que en la Jefatura Provincial de Tráfico no le hayan dejado dar del vehículo y le hayan remitido al Ayuntamiento, de hecho el 13 de marzo de 2020 se produce la baja de por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Lo cierto es que la persona que ha presentado la queja que nos ocupa no dio de baja el vehículo y ha ido generando recibos de circulación, ha hecho caso omiso de las sucesivas comunicaciones de Geserlocal desde 2006 y ahora, avanzado el procedimiento de embargo, es cuando actúa contra el procedimiento.
Si hubiera actuado desde el comienzo, en 2006 cuando recibió la primera notificación de Geserlocal, no estaríamos en el momento del procedimiento en el que estamos, en fase de embargo”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una comunicación de embargo realizada al interesado por el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, en concepto de pago de las cantidades adeudadas por el pago pendiente del impuesto de sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación desde el año 2011.
El autor de la queja manifiesta que el vehículo con respecto al que se le exige el pago del impuesto fue robado en el año 2006 y que ha tenido problemas de índole administrativo para dar de baja al vehículo en la Dirección General de Tráfico al no disponer de la documentación del mismo, al desaparecer esta en el robo.
El Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.
4. El régimen jurídico del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación viene establecido en los artículos 159 a 166 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.
Dicho impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría (artículo 159.1). Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística (artículo 159.2).
5. El autor de la queja ha aportado la denuncia del robo de su vehículo, presentada ante la Policía Municipal de Pamplona/Iruña el 2 de septiembre de 2006, con lo que se constata que desde dicha fecha no dispone del vehículo por cuya titularidad se le reclama el pago del impuesto de circulación desde el año 2011.
Por otra parte, según informa el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, el vehículo se encuentra dado de baja por la Dirección General de Tráfico desde el mes de marzo de 2020 (si bien, según manifiesta el autor de la queja, esta baja es provisional por un periodo de seis meses). A este respecto el interesado manifiesta que el retraso producido en la baja del vehículo fue debido a problemas de índole administrativo que surgieron tras haber perdido la documentación del vehículo como consecuencia del robo del mismo. Según afirma, en la Dirección General de Tráfico le remiten al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, y en este ayuntamiento a la Dirección General de Tráfico.
Con independencia del procedimiento concreto que sea preciso seguir para dar de baja definitiva al vehículo del autor de la queja, esta institución constata que dicho vehículo no se utiliza desde que fuera robado en el año 2006 y apareciera destrozado en Dinamarca, si bien todavía quedaría pendiente de realizar el trámite formal de la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que deje sin efecto la comunicación de embargo realizada al interesado en concepto de pago desde el año 2011 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al vehículo robado en el año 2006.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir alAyuntamiento de Ansoáin-Antsoain que deje sin efecto la comunicación de embargo realizada al interesado en concepto de pago desde el año 2011 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al vehículo robado en el año 2006.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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