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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1165) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que agilice todo lo posible los trámites necesarios para la resolución de la licencia de actividad solicitada por la asociación autora de la queja.

28 diciembre 2020

Covid-19

Tema: Las dificultades que tiene la asociación autora de la queja para poder realizar la actividad de baile en la localidad de Burlada-Burlata.

COVID-19

Alcaldesa de Burlada-Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 9 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], presidenta de la Asociación Grupo de Baile Alegrías de Burlada, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por no autorizar el desarrollo de su actividad con motivo de la COVID-19.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es la presidenta de la Asociación Grupo de Baile Alegrías de Burlada, asociación con más de 25 años de arraigo en el pueblo de Burlada-Burlata, que viene desarrollando la actividad en la sala de cultura.

c) El inicio de su actividad tuvo comienzo el 5 de octubre, si bien, a finales de dicha semana, se les comunicó que la Casa de Cultura iba a cerrar sus instalaciones a partir del día 12 de ese mismo mes hasta nuevo aviso, quedando su actividad paralizada.

d) Pasadas unas semanas, la asociación se puso en contacto con la Casa de Cultura, quien les comunicó que todavía no tenían información y que, por tanto, no les podían dar una fecha concreta para retomar el desarrollo de su actividad. Indicó que las actividades de movimiento se hallaban suspendidas y que, si bien, la Casa de Cultura había reabierto sus puertas, sólo mantenían las actividades de fotografía y teatro.

e) Considera que existe un trato desfavorable hacia la asociación con respecto a otros centros públicos y privados (gimnasio de la piscina, gimnasios privados, escuela de danza, academia de baile, etcétera) en los cuales ya se están realizando actividades de movimiento.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata asignase a la asociación un local donde poder desarrollar la actividad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Una de las actividades que viene realizando la casa de cultura de Burlada desde su inauguración en el año 2004, es la de ceder espacios para ensayo a los diferentes grupos artísticos de la localidad. En un acuerdo previo a la inauguración se decidió que ningún colectivo cultural o artístico tendría un espacio fijo asignado en la casa de cultura, en primer lugar, porque las salas para ensayar son limitadas y en segundo porque el importante volumen de actividad artística de la localidad no lo habría permitido. Así que lo que se hace es un reparto razonable para intentar cubrir las necesidades mínimas de los colectivos artísticos. Este es el primer motivo por el que no se puede conceder a la Asociación Grupo de Baile Alegrías de Burlada el volumen de horas de utilización que solicita (cuatro horas diarias cuatro días a la semana) puesto que supondría un agravio comparativo hacia otros colectivos culturales además de ir contra los principios de funcionamiento originariamente establecidos.

Este funcionamiento se ha visto modificado por la situación de pandemia que vivimos. El impacto de la segunda ola de COVID-19 obligó a cerrar la casa de cultura en el mes de octubre, suspendiendo todo tipo de actividad hasta nuevo aviso. A lo largo del mes de noviembre y una vez que se pudo comprobar que la cifra de contagios en nuestra Comunidad y en nuestra localidad iba disminuyendo, se reinició paulatinamente la actividad en la casa de cultura, pero únicamente para eventos de riesgo mínimo. Con este criterio, las actividades de movimiento continuaron suspendidas esperando la evolución positiva de la situación.

En esta situación consideramos que los grupos artísticos deben hacer un esfuerzo por adaptarse a estas especiales circunstancias y confiar en que pronto volveremos a la normalidad que todos deseamos”.

3. El 27 de noviembre de 2020 la autora de la queja envió a esta institución un escrito, en el que manifestaba lo siguiente:

“Tras haber mantenido una nueva reunión con (…), gerente de la Casa Cultura y (…), teniente alcalde y ante la falta de soluciones nuevamente por parte del ayuntamiento, se expuso la posibilidad de alquilar un local, autogestionado por el Grupo de Baile Alegrias de Burlada y solicitando únicamente al ayuntamiento que gestione la licencia de actividad que se nos exige para comenzar con las actividades de nuestro grupo cumpliendo con la normativa vigente.

le pedimos al ayuntamiento que agilice este trámite, para empezar a realizar la actividad, ya que seguimos en un trato de desfavor a día de hoy, con respecto a todas las actividades que se están realizando en el municipio de burlada”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la asociación autora de la queja para poder realizar la actividad de baile en la localidad de Burlada-Burlata.

Según expone la autora de la queja, tras prohibir el Ayuntamiento de Burlada-Burlata las actividades de movimiento en los locales de la casa de cultura, han optado por arrendar un local en el que poder realizar la actividad de baile. Sin embargo, para poder iniciar su actividad en el local arrendado, necesitan que el ayuntamiento les conceda la correspondiente licencia de actividad.

El Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

5. A la vista de la solicitud realizada por la asociación autora de la queja; de que la actividad de baile se desarrollaba anteriormente en unos locales de titularidad municipal; y que la mencionada actividad de baile se encuentra permitida, con limitaciones, en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que agilice todo lo posible los trámites necesarios para la resolución de la licencia de actividad solicitada por la asociación autora de la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Burlada-Burlataque agilice todo lo posible los trámites necesarios para la resolución de la licencia de actividad solicitada por la asociación autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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