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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1151) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia el deber legal de no exigir la aportación de aquellos datos que no vengan exigidos por las normas aplicables a los procedimientos de selección de personal (en el presente caso, el lugar de nacimiento de los aspirantes) o que ya se encuentren en poder de la Administración.

09 diciembre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la exigencia del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia de indicar en las solicitudes de acceso al empleo público el lugar de donde se es natural.

Acceso a un empleo público

Alcalde de Villava-Atarrabia

Señor Alcalde:

1. El 4 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por la exigencia de indicar en las solicitudes de acceso al empleo público el lugar de donde se es natural.

En dicho escrito, mostraba su desacuerdo con que en las solicitudes de admisión a los procesos de selección se deba cumplimentar el apartado “Natural de (localidad, provincia, país)”, puesto que ya sería suficiente con el de “Nacionalidad”. Considera que ello es inconstitucional. Aporta, como ejemplo, la solicitud de admisión de la convocatoria para la elaboración de una lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de limpieza de instalaciones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Sin entrar a valorar el fondo del asunto y la consideración que la persona que presenta la queja hace sobre la anticonstitucionalidad de esta circunstancia, informamos de que, conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

En el reverso del Documento Nacional de Identidad figura, entre otra, la información relativa al Lugar de nacimiento.

En consecuencia, habida cuenta la obligación de quien pretenda participar en un procedimiento de acceso al empleo público, de presentar su DNI, en el cual costa, entre otros, el Lugar de nacimiento, hacer constar este dato en el modelo de instancia no merece ningún reproche legal.

Por otra parte, significamos que este dato no se hace público en ningún momento a lo largo del procedimiento, ni en la publicación de las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, ni en los resultados de las pruebas, ni en resultados finales”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exigencia del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia de indicar en las solicitudes de acceso al empleo público el lugar de donde se es natural.

La autora de la queja manifiesta que en las solicitudes de admisión en procesos de selección de personal que pone a disposición de los ciudadanos el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, existe el siguiente apartado: “Natural de (localidad, provincia, país)”. La interesada considera que sería suficiente con el otro apartado existente para conocer la nacionalidad de los aspirantes.

El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que considera que, como las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección deben aportar una copia del DNI, en el cual, entre otros datos, figura el lugar de nacimiento del interesado, la indicación de dicho dato en la solicitud de participación, no supone una vulneración del ordenamiento jurídico.

4. El apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que: "Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración (…)".

En el mismo sentido, el artículo 53 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce, entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, el derecho "a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas".

De los anteriores preceptos se colige que las personas interesadas no tienen la obligación de aportar datos no exigidos por las normas aplicables al correspondiente procedimiento, o, lo que es lo mismo, que la Administración no puede exigir a los ciudadanos la aportación de documentos cuando estos no vengan exigidos en la normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, en los anteriores preceptos se prohíbe a la Administración solicitar la aportación de datos que ya obren en su poder.

5. En el presente caso, esta institución considera que el lugar de nacimiento no es un dato exigido por la normativa aplicable a los procedimientos de selección de personal de las Administraciones públicas, si bien la nacionalidad sí puede serlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Por otra parte, tal y expone el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, en el DNI aparece el lugar de nacimiento de las personas participantes en el correspondiente procedimiento de selección, con lo que resultaría redundante solicitar este dato en la instancia de participación, ya que, al aportarse el DNI, este dato ya obra en poder de la Administración.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia el deber legal de no exigir la aportación de aquellos datos que no vengan exigidos por las normas aplicables a los procedimientos de selección de personal (en el presente caso, el lugar de nacimiento de los aspirantes) o que ya se encuentren en poder de la Administración.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia el deber legal de no exigir la aportación de aquellos datos que no vengan exigidos por las normas aplicables a los procedimientos de selección de personal (en el presente caso, el lugar de nacimiento de los aspirantes) o que ya se encuentren en poder de la Administración.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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