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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1149) por la que, a) se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido, y b) se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, siempre que los participantes de un proceso selectivo soliciten la revisión de exámenes, se reciba por parte de los Tribunales Calificadores a los opositores, y se les expliquen las razones por las cuales se les ha otorgado la puntuación asignada, en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada y la obligación de motivación, aplicando tal criterio al caso objeto de queja.

01 diciembre 2020

Acceso a empleo público

Tema: La falta de resolución de dos recursos de alzada interpuestos por la autora de la queja frente a las calificaciones obtenidas en la oposición para puestos de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales).

Acceso a un empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 4 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de resolución de dos recursos de alzada que interpuso frente a las calificaciones obtenidas en la oposición para puestos de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales).

En dicho escrito, exponía que:

a) Es titulada universitaria de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales) en el Gobierno de Navarra; plaza que lleva ocupando de forma temporal durante 7 años. Asimismo, es funcionaria de carrera en el puesto de Titulado Superior en Prevención en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; puesto del que se encuentra en excedencia por interés particular.

b) Por Resolución 128/2019, de 17 de enero de 2019, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención Riesgos Laborales).

c) El 9 de noviembre de 2019 realizó la primera prueba de dicha oposición, consistente en un cuestionario de 100 preguntas tipo test. El día 11 de ese mismo mes se publicaron los resultados provisionales, frente a los cuales presentó alegaciones, al haber detectado una serie de incorreciones en varias de las preguntas; lo cual hizo variar la puntuación que había obtenido de 18,50 a 18,88 puntos, quedando entonces en la lista de resultados definitiva en segunda posición.

d) El 13 de diciembre de 2019 realizó la segunda prueba de carácter teórico, consistente en el desarrollo por escrito de cuatro temas; prueba que se llevó a cabo mediante el sistema de plicas.

e) El 6 de febrero de 2020 se realizó la apertura de plicas, conociendo entonces el resultado de 13,54 puntos obtenido en la prueba, siendo el mínimo de 15 puntos. Por ello, en el mismo acto de apertura de plicas se dirigió al Tribunal para preguntar si tendría la posibilidad de revisar su examen en presencia del mismo, a lo cual el Presidente del Tribunal le respondió que convocarían a los participantes para verlos.

f) Las calificaciones provisionales de dicha prueba se publicaron al día siguiente (7 de febrero), indicándose en la misma publicación la apertura de un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

g) El 9 de febrero presentó alegación por la que solicitaba la revisión del examen y una copia de los criterios de evaluación.

h) El 3 de marzo de 2020 se publicó la lista definitiva de los resultados, indicándose en la misma que se desestimaba su pretensión, si bien, ese mismo día, recibió por parte de la Secretaria del Tribunal, un correo electrónico al que se le adjuntaba una copia de su examen y de los criterios de evaluación. Pudo comprobar que su examen estaba exento de cualquier anotación y que en los criterios enviados no se ponderaba su examen de forma particular.

Ante esta situación, ese mismo día, por correo electrónico, solicitó la ponderación individualizada de su examen. En respuesta, se le indicó que los resultados de cada ejercicio se hallaban publicados en la ficha correspondiente de la web: navarra.es.

i) Al realizar la autocorrección de su examen, detectó un error en las correcciones. Dado que había finalizado el plazo para formular alegaciones, presentó el 2 de abril de 2020 un recurso de alzada frente a la Directora General de Función Pública. Al no obtener respuesta al mismo, el 16 de octubre volvió a interponer otro recurso de alzada para solicitar contestación, el cual tampoco ha sido resuelto.

Por todo ello, solicitaba que se resolviesen los recursos de alzada interpuestos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de noviembre tiene entrada en esta institución un escrito de la autora de la queja en la que informa que ya se ha procedido a dar contestación al recurso de alzada interpuesto, pero que sigue sin conocer porque le otorgaron la puntuación asignada, puesto que, si bien se facilitaron los criterios generales de puntuación y su examen, no le han facilitado su examen corregido.

A la vista de dicho escrito, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

El 26 de noviembre de 2020 tiene entrada en esta institución el informe recibido, en el que se señala lo siguiente:

“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña (…), por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo del Tribunal calificador que aprueba los resultados definitivos del segundo ejercicio en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales), se informa lo siguiente:

1º.- Mediante Resolución 128/2019, de 17 de enero, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 31 de enero de 2019.

2º.- Con fecha 3 de marzo de 2020, el Tribunal calificador publica en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Gobierno de Navarra, los resultados definitivos de la segunda prueba.

3º.- El día 2 de abril de 2020, doña (…) presenta recurso de alzada frente al Acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueban los resultados definitivos del segundo ejercicio de la citada convocatoria.

4º.- Con fecha 16 de septiembre de 2020, la Sra. (…) presenta un escrito instando la resolución del recurso de alzada interpuesto el día 2 de abril de 2020.

5º.- El referido recurso de alzada ha sido resuelto mediante la Resolución 316E/2020, de 11 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, cuya copia se adjunta al presente informe”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación al recurso de alzada frente a los resultados definitivos del segundo ejercicio de convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales) y la falta de acceso a su examen corregido.

4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".

En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".

Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos "dentro de un plazo razonable"; plazo que no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.

5. En este caso, el recurso de alzada fue interpuesto por la autora de la queja el 2 de abril de 2020, no habiendo sido resuelto hasta el 11 de noviembre de 2020.

Si bien es cierto que con motivo de la declaración del estado de alarma se decretó la suspensión de los plazos administrativos, desde el 1 de junio se reactivaron los mismos, por lo que se han superado el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a la interesada en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

6. En relación a la segunda cuestión, la falta de acceso de la autora de la queja a su examen corregido, esta institución entiende que la necesidad de acomodar la actuación de la Administración al principio de transparencia, el derecho de los ciudadanos a recibir una atención adecuada y, en particular, el derecho de los mismos a una buena administración de sus asuntos, comprensivo del de acceso al expediente y de la obligación de motivación de las decisiones adoptadas, aconsejan que, ante solicitudes como la planteada, se reciba al opositor y se le expliquen las razones por las cuales se le ha otorgado la puntuación asignada.

Examinado el informe y la documentación presentada por la autora de la queja, esta institución comprueba que la Administración le ha remitido tanto su examen como los criterios de corrección generales utilizados por el Tribunal. Sin embargo, esta institución considera oportuno recomendar que, en la medida de los posible, siempre que los participantes en la oposición soliciten la revisión de sus exámenes, se reciba a los mismos a la mayor brevedad, al objeto de explicarles las razones por las cuales se les ha otorgado la puntuación asignada, en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada, y la obligación de motivación

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido.

b) Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, siempre que los participantes de un proceso selectivo soliciten la revisión de exámenes, se reciba por parte de los Tribunales Calificadores a los opositores, y se les expliquen las razones por las cuales se les ha otorgado la puntuación asignada, en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada y la obligación de motivación, aplicando tal criterio al caso objeto de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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