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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1144) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe adoptando las medidas necesarias para dotar de mayor seguridad a la circulación de bicicletas por las calzadas y continúe con la ampliación de la red de carriles bicis existente, sobre todo en el centro de la ciudad.

28 diciembre 2020

Tráfico y seguridad vial

Tema: La inseguridad que padecen los ciclistas al circular por las calzadas de Pamplona/Iruña.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 2 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la inseguridad que padecen los ciclistas al circular por la calzada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“(…) se informa que el Ayuntamiento está trabajando en la línea de ejecutar carriles bicis en aquellos ejes principales con más de 2 carriles por dirección, que a priori pueden resultar más peligrosos para el ciclista si convive en ellos con los coches y otros vehículos de 4 ruedas. En este sentido, además de los carriles bici ejecutados en años anteriores, se acaba de finalizar el carril bici en calle Yanguas y Miranda, el carril bici en Avenida del Ejército y el carril bici en la Avenida Bayona. Igualmente están previstos para su ejecución inmediata otros carriles bici en calles y avenidas de similares características.

El Ayuntamiento entiende el temor de algunos ciclistas a ocupar la calzada y a utilizarla como su soporte para sus desplazamientos. Sin embargo, la opinión de los técnicos municipales y de colectivos ciclistas, es que, si los ciclistas toman la calzada, los vehículos a motor inmediatamente los identifican como un usuario con los mismos deberes y derechos que ellos y los respetan, mejorando su seguridad. En el sentido la Ordenanza de Movilidad recoge la obligación del ciclista de ir por el centro de la calzada, de tal forma que los vehículos a motor no puedan superarle y tengan que adecuar su velocidad a la del ciclista. También tras la aprobación de la Ordenanza se amplió el número de calles cuya limitación es 30 Km/h como medida para el templado del tráfico y que consecuentemente los ciclistas puedan circular más fácilmente por las calzadas. En esa línea se va a seguir trabajando para que además de la propia obligación de la limitación de velocidad, se incluyan medidas pasivas o activas como reductores de velocidad, estrechamientos, o radares para que garanticen efectivamente el cumplimiento de los límites establecidos.

Desgraciadamente, a la vista de los datos sobre accidentabilidad de los ciclistas, los accidentes no se están produciendo con ciclistas que circulan por la calzada, sino con ciclistas que circulan por la acera y cruzan indebidamente los pasos de peatones sin bajarse de la bicicleta, sin percatarse que debido a su velocidad diferente a la del peatón, no son vistos por los vehículos. Igualmente, se están produciendo accidentes entre ciclistas y peatones.

Desde el Ayuntamiento seguimos trabajando para garantizar la seguridad tanto de ciclistas, peatones, como de los conductores de vehículos a motor”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la seguridad de los ciclistas que circulan por las calzadas de Pamplona/Iruña.

La autora de la queja expone la situación a la que, según su opinión, se enfrentan los ciclistas al tener que circular por la calzada, ya que la circulación por las aceras se encuentra prohibida.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone las medidas adoptadas para dotar de seguridad a la circulación de los ciclistas (ampliación de la red de carriles bici, ampliación de la limitación de la velocidad de los vehículos a 30 km/h, etcétera). Asimismo, en el informe se indica que el ayuntamiento va a seguir trabajando para que se incluyan medidas pasivas o activas tendentes a reforzar la seguridad vial, como reductores de velocidad, estrechamientos, o radares para que garanticen efectivamente el cumplimiento de los límites establecidos.

4. El artículo 4.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reconoce a los municipios la potestad de planificación, en la cual se ampara la potestad para diseñar el modelo de movilidad que consideren más oportuno para las vías que transcurren por sus términos municipales, así como la adopción de las diferentes medidas que resulten necesarias para reforzar la seguridad vial.

Esta potestad de planificación y diseño de la movilidad, que es discrecional, debe tener en cuenta, especialmente, la seguridad de los usuarios.

Esta institución aprecia que el temor a circular por la calzada que expresa la autora de la queja, es compartido por otros usuarios de bicicletas. Por ello, teniendo en cuenta, además, la voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña favorable a adoptar medidas que tengan por finalidad la mejora de la seguridad vial de las personas usuarias de bicicletas, esta institución ve oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que continúe adoptando las medidas necesarias para dotar de mayor seguridad a la circulación de bicicletas por las calzadas y continúe con la ampliación de la red de carriles bicis existente, sobre todo en el centro de la ciudad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruñaque continúe adoptando las medidas necesarias para dotar de mayor seguridad a la circulación de bicicletas por las calzadasy continúe con la ampliación de la red de carriles bicis existente, sobre todo en el centro de la ciudad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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