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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1140) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que proceda con celeridad a publicar la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío del Medio Ambiente, dado que se ha superado el plazo de un mes previsto a tal efecto en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero.

04 diciembre 2020

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de publicación de la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Transparencia. Derecho de acceso a la información pública

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 2 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de publicación de la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al citado Departamento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de noviembre se ha recibido el informe solicitado, del que se da traslado al autor de la queja.

3. La disposición adicional quinta del Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, establece lo siguiente:

“En el mes siguiente a la publicación del presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, al amparo de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, se procederá a publicar la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.”

El precepto conecta, como cabe comprobar, con las previsiones que la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, recoge acerca de las Cartas de Servicios (capítulo IV).

El artículo 18 de la referida ley foral dispone que:

1. Las Cartas de Servicios son documentos de acceso público que constituyen un medio a través del cual las Administraciones Públicas de Navarra informan a los ciudadanos sobre los servicios públicos que prestan.

2. Las Cartas de Servicios incorporarán compromisos voluntariamente adquiridos por las Administraciones Públicas para una mejor prestación de sus servicios públicos, y los indicadores que aseguren su cumplimiento. No tienen el carácter de disposiciones normativas y no surten efectos jurídicos vinculantes”.

4. La publicación del Decreto Foral 7/2019 en el Boletín Oficial de Navarra tuvo lugar el 22 de febrero de 2019, por lo que la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío del Medio Ambiente, conforme a la mencionada disposición adicional quinta, debía estar publicada para el 22 de marzo de 2019.

Transcurridos más de veintiún meses desde la publicación de la norma, la Carta no ha sido publicada (el informe del Departamento describe las actuaciones realizadas hasta la fecha sobre el asunto y las previstas para 2021, pero no se opone tal conclusión).

Por ello, constatada la demora en la actuación administrativa, ha de formularse una recomendación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que proceda con celeridad a publicar la Carta de Servicios del Basozainak/Guarderío del Medio Ambiente, dado que se ha superado el plazo de un mes previsto a tal efecto en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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