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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1131) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que atienda a lo solicitado por el grupo de padres y madres autores de la queja, y se proceda a dividir en dos el grupo 5 de la escuela infantil Printzearen Harresi, adaptando para ello los espacios que resulten necesarios.

01 diciembre 2020

Covid-19

Tema: La disconformidad de un grupo de padres y madres de la escuela infantil Printzearen Harresi, por el elevado número de niños y niñas que deben compartir espacio físico en el grupo 5 de dicha escuela infantil.

COVID-19

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 30 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por varios padres y madres de alumnos de la escuela infantil Printzearen Harresi, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación y frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la desestimación de su solicitud de reducir el número de niños y niñas del grupo 5, dada la actual crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:

“El grupo 5 de la Escuela Infantil Municipal Printzearen Harresi está integrado por niños mayores dentro del ciclo de 0 a 3 años y que se cumple con las ratios establecidas en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, que regula las condiciones que han de cumplir las Escuelas Infantiles dentro del ciclo de 0 a 3 años.

Esta ratio es, asimismo, el que se ha establecido a la hora de considerar las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitaria y educativa de la Comunidad Foral de Navarra en relación a la pandemia por COVID-19. Esta previsión se recoge en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad, así como en las instrucciones dictadas tanto por el Departamento de Salud como por el Departamento de Educación de cara al desarrollo del curso 2020-2021.

Es preciso considerar que el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en los centros del primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020-2021 establecido por el Departamento de Educación en coordinación y supervisión por el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral como órgano técnico del Departamento de Salud recoge expresamente los ratios mencionados en el decreto foral citado y así se ha contemplado en el Plan de Contingencia de que dispone la mencionada Escuela Infantil. El grupo 5 a que se refiere la reclamación y queja de los padres es un grupo integrado por dos unidades educativas de mayores dentro del ciclo 0 a 3 años que se configura en su conjunto junto con el personal educador de cada una como grupo estable de convivencia, cumpliendo con las ratios del citado decreto foral así como del protocolo mencionado y de los planes de contingencia de las escuelas.

En consecuencia, no procede atender la solicitud planteada por los mencionados padres como así se respondió al escrito que los mismos dirigieron a esta gerencia y que además contó con informe negativo de la propia dirección de la escuela infantil”.

En el informe remitido por el Departamento de Educación, se expone lo siguiente:

“El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la comunidad foral de navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de mayo de 2007), recoge:

- En el Artículo 16. Requisitos físicos.

4. Los centros deberán contar con los siguientes espacios:

a) Una sala por unidad, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados. Las salas para más de una unidad tendrán una superficie mínima de 1,75 metros cuadrados por niño. Las salas para niños mayores de 1 año deberán disponer de áreas diferenciadas para el descanso.

- En el artículo 18 puntos 3 y 4 lo siguiente: 3- El número máximo de niños por unidad será:

a) Unidades para menores de 1 año: 8

b) Unidades para niños de 1 a 2 años: 12

c) Unidades para niños de 2 a 3 años: 16

4- Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una unidad, de acuerdo con las siguientes ratios:

a) Unidades para niños de 0 y 1 año: 8

b) Unidades para niños de 1 y 2 años: 14

c) Unidades para niños de todas las edades: 10

La Orden Foral 76/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en los centros de primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2020/2021 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de septiembre de 2020), recoge en relación con los Grupos estables de convivencia:

“Los grupos de convivencia estable se conformarán con el número máximo de niños y niñas fijado en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, para cada tramo de edad, que junto a la educadora pueden socializar y jugar entre sí. También formarán parte del grupo estable de convivencia los niños y niñas de necesidades educativas especiales junto con la educadora de apoyo y, en su caso, la educadora de refuerzo.

En los centros educativos de primer ciclo de educación infantil es frecuente la presencia de salas para más de una unidad, tal y como se recoge en el Decreto Foral 28/2007, en las que conviven dos unidades de niños y niñas con sus respectivas educadoras en un mismo espacio físico, compartiendo espacios de juego, aseos y material pedagógico. Esta organización, pedagógica y organizativamente más adecuada, puede ser considerada como un grupo estable de convivencia.”

Desde el Departamento de Educación se entiende que la organización propuesta por Escuela Infantil Printzearen Harresi para el grupo 5 como aula doble cumple con la normativa vigente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un grupo de padres y madres de la escuela infantil Printzearen Harresi, por el elevado número de niños y niñas que deben compartir espacio físico en el grupo 5 de dicha escuela infantil.

El grupo de padres y madres autor de la queja expone que son veintinueve los niños y niñas que comparten una misma sala, y consideran que dicha situación resulta contraria a las recomendaciones sanitarias existentes desde que se declarara la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que supone un mayor riesgo de contagio y propagación de dicha enfermedad. Asimismo, los promotores de la queja señalan que esta situación no se da en el caso del segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), donde para este año se ha rebajado la ratio máxima a 20 niños y niñas por aula.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y el Departamento de Educación han remitido los informes transcritos anteriormente, en los que se considera que la organización del grupo al que alude la queja cumple con la normativa vigente.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, y que queda ordenada en dos ciclos: el primero, que comprende hasta los tres años, y el segundo, que va desde los tres hasta los seis años de edad.

En Navarra, el primer ciclo de educación infantil se encuentra regulado en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, el cual precisa los requisitos que deben cumplir los centros, tanto públicos y privados, que imparten ese primer ciclo, así como los contenidos educativos del mismo.

5. Según se expone en los informes recibidos, la organización del grupo 5 de la escuela infantil Printzearen Harresi cumple con las ratios establecidas en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula las condiciones que han de cumplir las escuelas infantiles dentro del ciclo de 0 a 3 años. Asimismo, según se señala, dicha forma de organizar el espacio en la escuela infantil es respetuosa con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, que declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad, así como en las instrucciones dictadas tanto por el Departamento de Salud como por el Departamento de Educación de cara al desarrollo del curso 2020-2021.

Sin embargo, si bien formalmente la organización del grupo al que se refiere la queja puede cumplir con lo dispuesto en una normativa que no ha sido objeto de revisión como consecuencia de la nueva situación existente tras la declaración de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, esta institución considera que existen razones para considerar fundada la queja y atender a lo solicitado por los padres y madres autores de la queja.

En primer lugar, en el caso del segundo ciclo de educación infantil, como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos padeciendo, el Departamento de Educación ha reducido la ratio máxima de alumnos por aula a 20 niños y niñas, y ha optado por el establecimiento de los denominados “grupos burbuja”, con los que se trata que no se produzcan contactos entre menores pertenecientes a distintos grupos, reduciendo así la posibilidad de contagios y de propagación de la COVID-19.

Por otra parte, en el caso expuesto en la queja, al juntarse dos unidades en un mismo espacio físico, los veintinueve niños que comparten dicho espacio físico deben también compartir espacios de juego, aseos y material pedagógico en un rango de edad en el que, tal y como manifiestan los autores de la queja, el mantenimiento de las medidas de higiene y de distanciamiento, imprescindibles para evitar la propagación de la enfermedad, resulta más complicado.

Asimismo, resulta preciso tener en cuenta que las condiciones que deben reunir las salas de las escuelas infantiles que aglutinen más de una unidad (previstas en el artículo 16.4 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo), no han sido revisadas para el presente curso escolar, como consecuencia de la crisis sanitaria, por lo que se mantienen las mismas superficies y características que existían en una situación de “normalidad” (las salas para un única unidad deben tener una superficie mínima de 30 metros cuadrados, y cuando en la sala exista más de una unidad, como es el caso, debe garantizarse una superficie mínima de 1,75 metros cuadrados por niño o niña). Sin embargo, para el caso del segundo ciclo de educación infantil, durante el curso escolar 2020/2021 se establece una superficie mínima de 2,25 metros cuadrado por alumno o alumna (Orden Foral 75/2020, de 31 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial para el curso académico 2020/2021).

En último lugar, esta institución aprecia que no resultaría contrario a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación a esta materia, atender a la solicitud que realizan las familias autoras de la queja.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que atienda a lo solicitado por el grupo de padres y madres autores de la queja, y se proceda a dividir en dos el grupo 5 de la escuela infantil Printzearen Harresi, adaptando para ello los espacios que resulten necesarios.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que atienda a lo solicitado por el grupo de padres y madres autores de la queja, y se proceda a dividir en dos el grupo 5 de la escuela infantil Printzearen Harresi, adaptando para ello los espacios que resulten necesarios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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