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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1107) por la que se sugiere al Departamento de Salud que atienda la solicitud del autor de la queja para que su caso sea seguido por la dirección de salud mental, dada la situación de desconfianza generada y la importancia que tiene el diagnóstico de su enfermedad en el procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta que está tramitando en el INSS, y en el aseguramiento de una mínima estabilidad económica, social y emocional del interesado.

04 diciembre 2020

Sanidad

Tema: Las dificultades que experimenta el interesado para obtener un informe de salud mental que le permita solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta al INSS.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 26 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por las dificultades que experimenta para obtener un adecuado informe de salud mental que le permita solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta al INSS.

En dicho escrito, exponía que:

a) Fue trasladado al centro de salud mental del II Ensanche-Milagrosa en enero de 2020, desde la Dirección de Salud Mental.

b) El psiquiatra asignado le aconsejó la solicitud de una invalidez permanente absoluta al INSS.

c) En el mes de marzo de 2020 realizó la solicitud de invalidez permanente absoluta al INSS.

d) El 30 de mayo de 2020 el psiquiatra asignado abandonó el centro sin realizarle ningún informe y el 25 de junio de 2020 tuvo la primera consulta con la nueva psiquiatra.

e) En el mes de julio, tras tener una entrevista con la nueva psiquiatra, esta le leyó el informe que había elaborado, salvo la última página, y no le facilitó una copia del mismo, pese a que se la solicitó.

f) En septiembre se le avisó de que fuera a recoger el informe, que estaba firmado el día 13 de septiembre de 2020. En este informe se incluyeron algunas modificaciones comentadas con él telefónicamente con posterioridad a que se produjera su lectura.

El informe facilitado carece de la última página con el diagnóstico, la firma de la responsable del mismo y el tratamiento prescrito.

g) El 23 de octubre de 2020 se produjo la siguiente consulta con la responsable del informe. En dicha consulta el interesado manifestó su desacuerdo con el contenido del mismo, aportando pruebas obvias que la propia psiquiatra reconoce. Asimismo, le comunicó que no había tenido en cuenta otras pruebas de terceras personas que son fundamentales conocer en casos como el suyo (por ejemplo, en vez de hablar con su hermana como había prometido en la primera consulta, accedió a su expediente clínico y copió sesgadamente lo que interesó del mismo para la conclusión del diagnóstico alcanzado). En último lugar, le hizo saber que ni siquiera se le había entregado la última página del informe.

Ante dichas afirmaciones, la psiquiatra las negó reiteradamente y cuando el interesado le enseñó el informe en el que falta la última página siguió sin reconocer que se había producido un error. En ese momento, para convencerle, la psiquiatra le quiso enseñar la última página del informe, cuando estaba siendo expulsado del centro de salud. Antes de abandonar dicho centro de salud, presentó una reclamación en la que indicaba todo lo expuesto anteriormente.

h) El 26 de octubre de 2020 acudió a la Dirección de Salud Mental donde fue atendido por varias personas, a las que hizo entrega de unos 20 documentos, entre ellos los informes antes referidos, pruebas de los errores del informe recibido y, por último, una solicitud de todo su expediente clínico, así como que el mismo sea protegido del acceso de cualquier facultativo. Como necesitaba la emisión de un nuevo informe psiquiátrico para la solicitud que presentó en el INSS, pidió que este fuera emitido a la mayor brevedad posible y que el mismo se ajustara a su realidad, incluyendo el estudio de documentos y pruebas de terceros, como se hizo en el tribunal médico de valoración de la discapacidad que tiene reconocida.

Atendiendo a lo anterior, solicitaba que esta situación se traslade a la persona que ostente la dirección de salud mental para que actúe de inmediato y de forma coordinada con él, con el fin de lograr el objetivo que le fue planificado por el psiquiatra que le atendió entre los meses de enero y mayo de 2020, es decir, la obtención de una pensión digna de invalidez que le permita tener una mínima protección económica y social, y de una estabilidad emocional mínima, al margen de continuar con una terapia adecuada, en base a un diagnóstico adecuado, pues en los últimos dos años se le han realizado hasta cuatro informes con cuatro diagnósticos distintos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Don (…) expone que desde la Dirección de Salud Mental es trasladado al Centro de Salud Mental de II Ensanche-Milagrosa en enero de 2020. Dicho traslado se realiza a petición del paciente. Además, a pesar de existir un procedimiento para atender las solicitudes de cambio de profesional, se le asignó el profesional elegido por él.

Como afirma el Sr. (…), el Dr. (..) finalizó su vínculo contractual con la Gerencia de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, desde el 1 de junio de 2020, fue sustituido por la Dra. doña (…).

Con fecha 27 de octubre, el Sr. (…) recibió escrito de contestación a la queja formulada el 23 de octubre en el Centro de Salud Mental de II Ensanche- Milagrosa; en este se le pedían disculpas por el error de no haberle entregado todas las páginas del informe.

La Dirección de Salud Mental se puso en contacto con la Dra. (…) que informó lo siguiente:

“En la consulta realizada el 23 de octubre el paciente manifestó su disconformidad con el informe elaborado. Tal y como dejé registrado en HCI durante toda la entrevista niega parte de la información que aparece en el informe que es información que él mismo me ha aportado verbalmente (como que no tenía relación con sus hermanos, que me lo comentó en la primera consulta con él). Me muestra algunas fotos recientes con su hermana y con su sobrina, en las que aparece sonriente. Niega que su hermana haya tenido algún cuadro afectivo en el contexto de patología orgánica, información que aparecía en mi informe recogido de los informes previos que él mismo me había facilitado (concretamente en el informe de alta de la UHP del 2016). Me muestro dispuesta a modificar estas informaciones con las aportaciones que él mismo me haga, algo que por otra parte ya había hecho con anterioridad con otros apuntes que me había realizado y había recogido en el informe. Me explica que se le entregó el informe sin la última página, en la que aparece el diagnóstico. Se le explica que el informe está emitido con esta página (algo que le muestro en consulta al propio paciente), que desconozco el motivo por el que se le entregó sin esa página (dado que está firmado y validado de forma completa, tal y como le muestro), y que en cualquier caso no tengo ningún inconveniente en facilitarle esa página y el informe de nuevo, con las aportaciones que me está haciendo. Además, le explico el diagnóstico que aparece, le justifico el mismo y le transmito mi decisión de mantener el diagnóstico de trastorno mixto y otros trastornos de la personalidad. El paciente se muestra disconforme con este diagnóstico y me transmite, al igual que hace desde que le conozco, que quiere que quede constancia en el diagnóstico de alguna manera que su estado mental actual se debe a una situación de maltrato y/o acoso por parte de su expareja, así como a una situación de estrés muy intensa en los años 2001-2011 en los que tuvo una carga laboral y familiar muy importante, siendo él el principal sustento de toda la familia. En todo momento he intentado ser permeable a las necesidades del paciente, atender en la medida de lo posible sus demandas y me he mostrado flexible a la hora de recoger los distintos apuntes que el paciente me ha ido haciendo especialmente en relación con el informe, pero también he defendido mi derecho y también mi deber de emitir un informe con el diagnóstico clínico que considero que tiene el paciente. Le he explicado igualmente al paciente en consulta que tiene todo el derecho a solicitar una segunda opinión dentro de la sanidad pública, que puede solicitar otro referente de su caso y le he explicado cómo tiene que gestionarlo en caso de que este fuera su deseo.”

En cuanto a su solicitud de “que se traslade a la persona que ostente dirección de salud mental para que actúe de inmediato y de forma coordinada con él…..” informarle que estos trámites se realizan a través de la Unidad de Atención a Pacientes y Admisión (UAPA).

También afirma que “en los últimos dos años se le han realizado hasta cuatro informes con cuatro diagnósticos distintos”. A esta afirmación hacer constar que los cuatro informes a los que hace referencia incluyen el diagnóstico F61, considerándose éste el diagnóstico principal con perspectiva longitudinal, no siendo excluyentes otras categorías diagnósticas que puedan emerger en función de la sintomatología predominante, como son el trastorno adaptativo o episodios depresivos.

Para finalizar y como explicó la Dra. (…) a don (…), al facultativo que realice el informe le asiste el derecho de hacerlo en función del diagnóstico que considere que tiene el paciente.

En cuanto a las medidas oportunas a adoptar para corregir la situación, que ya se han realizado, son:

- Entrega del citado informe completo (realizado el día 26 de octubre cuando acudió a la UAPA).

- Modificación del citado informe por parte de la Dra. (…), con las salvedades que ha expresado.

- Proceder al cambio de profesional solicitado por don (…). Recibirá una carta con la cita para que sea visto en el Centro de Salud Mental de Burlada. Se ha remitido al centro”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que experimenta el interesado para obtener un informe de salud mental que le permita solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta al INSS.

El autor de la queja, tras exponer su disconformidad con varias actuaciones relacionadas con la redacción, emisión y entrega del último informe emitido sobre el seguimiento de los problemas de salud mental que presenta, solicita que se traslade la situación descrita en la queja a la persona que ostente la dirección de salud mental, para que actúe de inmediato y de forma coordinada con él, con el fin de lograr el objetivo que le propuso el psiquiatra que le atendió entre los meses de enero y mayo de 2020: la obtención de una pensión digna de invalidez que le permita tener una mínima protección económica y social, y de una estabilidad emocional mínima, al margen de continuar con una terapia adecuada, en base a un diagnóstico adecuado, pues en los últimos dos años se le han realizado hasta cuatro informes con cuatro diagnósticos distintos.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que, en relación con la solicitud del interesado, manifiesta que el traslado de la situación del autor de la queja a la dirección de salud mental debe realizarse a través de la Unidad de Atención a Pacientes y Admisión (UAPA). Asimismo, en el informe remitido se trasladan las medidas adoptadas en relación con el asunto objeto de queja (entrega al interesado del informe completo, modificación del citado informe para ajustarlo a determinadas consideraciones que realiza el autor de la queja y proceder al cambio de profesional solicitado por el interesado).

4. Esta institución es consciente de que, en las decisiones sobre las cuestiones a que se refiere la queja (diagnóstico médico de problemas de salud mental), concurre un elevado grado de apreciación por parte de los profesionales sanitarios, que adoptan sus decisiones en base a su capacitación técnica y experiencia profesional.

No obstante, en el presente caso, se observa que se ha producido una quiebra en la confianza del autor de la queja en las actuaciones de los diferentes profesionales sanitarios que han atendido su caso.

La confianza del paciente en las actuaciones médicas resulta fundamental para el mantenimiento de una relación clínico-asistencial. A este respecto, tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:

“De esta forma, mediante la definición de los derechos y deberes de pacientes y profesionales, la Ley Foral establece un marco de relación seguro y equilibrado, que genere confianza legítima en el ámbito de la relación clínico-asistencial, en el que las partes se reconocen mutuamente su dignidad, sus capacidades y sus responsabilidades.

El ejercicio responsable de los derechos y deberes de cada cual, en un marco de confianza, es condición necesaria para conseguir mantener y mejorar la salud de las personas y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema sanitario”.

5. En el presente caso, esta institución aprecia que en la queja se exponen las siguientes actuaciones que han generado en el interesado, cuando menos, desconfianza: a) la entrega de un informe incompleto que, según informa el Departamento de Salud, ha sido posteriormente entregado de forma completa al interesado; b) la disconformidad del interesado con determinadas afirmaciones realizadas en el informe emitido, que, según se informa, han sido posteriormente corregidas; y c) la aceptación posterior a la formulación de la queja de la solicitud del interesado de obtener una segunda opinión médica.

Asimismo, el interesado afirma que tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por una enfermedad mental, y que los informes de terceros especialistas valorados para dicho reconocimiento no han sido tenidos en consideración al realizarse el diagnóstico de su enfermedad.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud del autor de la queja para que se traslade la situación expuesta a la persona que ostente la dirección de salud mental, para que actúe de inmediato y de forma coordinada con él, con el fin de lograr el objetivo que le propuso el psiquiatra que le atendió entre los meses de enero y mayo de 2020 (la obtención de una pensión digna de invalidez que le permita tener una mínima protección económica y social, y de una estabilidad emocional mínima, al margen de continuar con una terapia adecuada, en base a un diagnóstico adecuado), el Departamento de Salud informa que dicha solicitud se realice a través de la Unidad de Atención a Pacientes y Admisión.

Sin embargo, esta institución considera que la queja presentada constituye un cauce adecuado para, si así se hubiera deseado, atender a lo solicitado por el interesado. Por ello, se realiza la correspondiente sugerencia al Departamento de Salud.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que atienda la solicitud del autor de la queja para que su caso sea seguido por la dirección de salud mental, dada la situación de desconfianza generada y la importancia que tiene el diagnóstico de su enfermedad en el procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta que está tramitando en el INSS, y en el aseguramiento de una mínima estabilidad económica, social y emocional del interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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