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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1096) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Imotz que agilice la adopción de las medidas y realice las actuaciones necesarias para solucionar, lo antes posible, el problema de obstrucción existente en la canalización de la fibra óptica, con el fin de que este servicio pueda llegar al domicilio del interesado.

18 noviembre 2020

Obras Públicas y Servicios

Tema: El retraso en la reparación de una obstrucción existente en un tramo de la canalización de la fibra óptica, existente en Oskotz (Ayuntamiento de Imotz).

Obras públicas

Alcalde de Imotz

Señor Alcalde:

1. El 22 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Imotz, por no proceder al restablecimiento de una canalización que le permita la instalación de la fibra óptica.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Imotz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“-Este ayuntamiento tuvo conocimiento de esta incidencia el día 17 de septiembre de 2020 tras recibir un email del citado vecino indicando los problemas que le habían planteado los operadores de fibra para su instalación en la vivienda y solicitando consulta con el arquitecto municipal sobre el citado tema.

-Que el día 1 de octubre no atendió la llamada del arquitecto municipal para resolver dicha consulta.

-Que tras ponerse en contacto nuevamente con el ayuntamiento vía email INDICAR FECHA solicitándose dar una solución al problema, el ayuntamiento envió al empleado de servicios múltiples para ver problema insitu.

-Que parece que el problema para realizar la instalación deriva de que hay un tramo de la canalización soterrada que está obstruido.

-Que dicho empleado ha estado en contacto tanto con el vecino como con los operarios de la instalación en diversas ocasiones para ver distintas posibilidades para lleva la instalación a la vivienda del reclamante, bien a través de canalización existente o bien de forma aérea.

-Que este ayuntamiento tiene conocimiento del problema existente y está en contacto con la empresa instaladora para que la próxima vez que acuda a la zona se pueda resolver el problema”.

3. Esta institución remitió el informe del Ayuntamiento de Imotz al autor de la queja para que formulara las alegaciones que considerara oportunas.

El 16 de noviembre de 2020 el interesado presentó un escrito en el que manifestaba lo siguiente:

“Muchas gracias por su gestión ya que por lo menos hoy me he enterado, después de dos meses, con los "desacertados" argumentos expuestos por el alcalde en el informe que Ud. me ha remitido la posición de este ayuntamiento ante la aciaga gestión del arreglo de la avería en la canalización. Yo por mi parte no tengo más remedio que detallarle escuetamente, pero con precisión, los hechos acaecidos en este asunto que se pueden verificar con la correspondencia que poseo, hoy se queda patente la falta de comunicación entre los ediles y funcionarios.

Le solicito su mediación con el ayuntamiento de Imotz para que a la mayor brevedad me restablezcan el servicio.

Reiterando mis agradecimientos, un cordial saludo,

LÍNEA TEMPORAL DEL ASUNTO

Sep. del 7 al 11 - La operadora Orange intenta sin éxito instalarme la fibra óptica por avería en la canalización, solicita construir una arqueta.

Sep. 14 - Solicito al ayuntamiento consulta con el arquitecto municipal con dos asuntos, el blandón de la carretera y el tema de la fibra óptica.

Sep. 15 - Me adjudican cita para el 1 de octubre, les doy mi conformidad y les expongo la necesidad de solucionar el tema de la fibra óptica sin demora.

Sep. 17 - Me solicitan la exposición del problema de la fibra óptica que lo hago ese mismo día.

Sep. 19 - Visita con el presidente del concejo de Oskotz sr. Garzaron el lugar de la avería.

Sep. 22 - Me escribe el sr. Garzaron que habiendo consultado con el alcalde sr. Alzueta y la secretaria sra. Beloqui la arqueta la realizaría Xabi (empleado de servicios múltiples) la semana del 28 de sep. al 4 de oct., añadiendo lo siguiente: "No he hablado con Chocarro (arquitecto municipal) porque creo que todo está claro y asumido por el ayuntamiento".

Oct. 7 - El empleado de servicios múltiples con ayuda de dos electricistas intentan pasar una guía sin éxito.

Nov. 9 - El sr. Alzueta me escribe que la semana del 9 al 15 realizarán otro intento de arreglo.

Nov. 12 - El sr. Alzueta y el empleado intentan arreglar la avería sin éxito.

Nov.16 - Hoy recibo su carta y por primera vez leo los razonamientos "desatinados" del ayuntamiento”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el retraso en la reparación de una obstrucción existente en un tramo de la canalización de la fibra óptica, existente en Oskotz (Ayuntamiento de Imotz).

El autor de la queja manifiesta que, entre el 7 y 11 de septiembre de 2020, la operadora de telecomunicaciones con la que ha contratado el servicio de fibra óptica no pudo establecer este servicio, al existir una obstrucción en la canalización existente en la localidad, sin que todavía disponga de fibra óptica en su domicilio.

El Ayuntamiento de Imotz ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que da cuenta de las actuaciones realizadas en relación con la cuestión objeto de queja.

5. El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto dispone que las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Dicho principio constitucional de eficacia viene también recogido en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a cuyo tenor: "La Comunidad Foral de Navarra organiza su Administración Local conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, de acuerdo con los principios de autonomía, participación, desconcentración, eficacia y coordinación en la gestión de los intereses públicos para la consecución por ésta de la confianza de los ciudadanos".

6. En este caso, esta institución aprecia que el Ayuntamiento de Imotz no ha tenido una actitud omisiva ante el problema objeto de queja (en el expediente constan las actuaciones llevadas a cabo para tratar de dar una solución al mismo).

Sin embargo, la obstrucción de la canalización por la que tiene que transcurrir la fibra óptica contratada por el interesado se puso en conocimiento de la entidad local hace más de dos meses, sin que todavía se haya conseguido realizar las actuaciones necesarias para conseguir la recepción en el domicilio del interesado del servicio de fibra óptica que pretende instalar.

Por ello, a la vista de lo solicitado por el autor de la queja, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Imotz que agilice la adopción de las medidas y realice las actuaciones necesarias para solucionar, lo antes posible, el problema de obstrucción existente en la canalización de la fibra óptica, con el fin de que este servicio pueda llegar al domicilio del interesado.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Imotz que agilice la adopción de las medidas y realice las actuaciones necesarias para solucionar, lo antes posible, el problema de obstrucción existente en la canalización de la fibra óptica, con el fin de que este servicio pueda llegar al domicilio del interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Imotz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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