Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1079) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para recuperar el servicio de atención primaria en horario de tarde en el centro de salud de la Txantrea (Pamplona/lruña).

26 noviembre 2020

Covid-19

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la suspensión del servicio de atención primaria en horario de tarde del centro de salud de la Txantrea.

COVID-19

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 19 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la supresión del servicio de atención primaria en horario de tarde del centro de salud de la Txantrea (Pamplona/lruña).

En dicho escrito, exponía que:

a) El centro de salud de la Txantrea ha suprimido el servicio de atención primaria en horario de tarde, sin previo aviso a los usuarios del mismo.

b) Es trabajadora autónoma y, dado que no puede dejar desatendido su negocio, no le es posible acudir al centro de salud en el horario de mañana. Ante dicha imposibilidad consideraba que se está vulnerando su derecho a una sanidad básica.

Por ello, solicitaba que se retome el servicio de atención primaria del centro de salud de la Txantrea en horario de tarde.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Durante el periodo estival, del 15 de julio al 30 de septiembre, los centros de salud que ofrecen atención en horario de tarde, dejan de prestar este servicio por disminución de la demanda y para facilitar las sustituciones de las vacaciones de los profesionales de estos centros.

Señalar también que en el Centro de Salud de la Txantrea la oferta de tarde se concreta en un cupo de medicina de familia y un cupo de pediatría.

En el mes de septiembre de 2020 el equipo directivo del Centro de Salud de la Txantrea, ante la falta de profesionales de medicina y pediatría que pudieran prestar atención en este horario, solicitó a la Subdirección de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la supresión del servicio en horario de tarde, por no poder garantizar la atención adecuada a los usuarios en ese horario. ”Esta solicitud fue valorada por dicha subdirección y aprobó el cierre del centro a las 15.20 horas, hasta que las vacantes médicas en este momento existentes puedan ser cubiertas”.

Considero que asiste la razón a la persona que ha formulado la queja, y en cuanto se disponga de profesionales de medicina de familia y de pediatría que puedan realizar la cobertura en este horario, se procederá a la reapertura del centro por las tardes”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión del servicio de atención primaria en horario de tarde en el centro de salud de la Txantrea (Pamplona/lruña).

La autora de la queja expone que, debido a su trabajo (es autónoma y atiende un negocio), le resulta imposible acudir en horario de mañana al centro de salud y solicita que se retome la atención en horario de tarde.

El Departamento de Salud reconoce la supresión del servicio de atención primaria en horario de tarde en el centro de salud al que se refiere la queja, y expone que es debido a la falta de profesionales de medicina y pediatría que puedan prestar atención en ese horario.

4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos ’en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y, específicamente, para el caso de la prestación de servicios sanitarios, en la Ley Foral ”17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta institución, aun comprendiendo las dificultades que refiere el informe remitido, constata que se ha suprimido un servicio que se venía prestando en horario de tarde a los usuarios del centro de salud de la Txantrea, siendo deseable que los servicios públicos sanitarios, cuando menos, se sigan prestando con la calidad e intensidad con la que se venían prestando.

Asimismo, esta institución aprecia que el Departamento de Salud dispone de mecanismos normativos y retributivos para posibilitar la contratación de personal médico o la provisión de puestos entre su personal, para la cobertura de aquellas plazas que, por diferentes razones (horario, localización, etcétera), puedan resultar de difícil provisión.

Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para recuperar el servicio de atención primaria en horario de tarde en el centro de salud de la Txantrea (Pamplona/lruña).

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para recuperar el servicio de atención primaria en horario de tarde en el centro de salud de la Txantrea (Pamplona/lruña).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido