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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1065, 1068, 1083 a 1091, 1093, 1099, 1146 y 1153) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orkoien que, previamente a la adopción de decisiones que conlleven la modificación de la organización educativa de la escuela infantil Ostadar que gestiona, establezca el preceptivo cauce de participación de los padres y madres de los niños y niñas afectados; asimismo que, en el caso de los padres y madres que han realizado la matrícula optando por un determinado modelo lingüístico (en este caso, en euskera), asegure, en la máxima medida que sea posible, que la atención que se presta a sus hijos e hijas responde a las características esenciales de la oferta municipal y de la matrícula realizada, implementando las medidas pertinentes.

17 noviembre 2020

Covid-19

Tema: El desacuerdo de los padres de los niños que acuden a la escuela infantil municipal de Orkoien con la reducción de unidades y de personal educador, así como con el cambio de atención en euskera, cambios que se han realizado una vez iniciado el curso escolar.

COVID-19

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

1. Entre el 14 de octubre y el 4 de noviembre de 2020 se recibieron en esta institución quince quejas en las se manifestaba una disconformidad de padres y madres afectados por los cambios introducidos en la escuela infantil Ostadar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Queremos poner en su conocimiento las razones por las cuales hemos tenido que ajustar las unidades educativas en el dentro de educación Infantil Ostadar, pasando de 6 unidades a 5 para este curso 2020/2021.

Según Resolución 40/2020 de 17 de febrero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2020/2021 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con tondos públicos, la entidad titular debe enviar la plantilla de planificación donde se concreta los grupos con el número de niños y niñas en cada grupo, edades y modelo lingüístico, en tres momentos diferentes del proceso de admisión pasado el plazo de entrega de solicitudes, después de la matriculación y la definitiva después de la primera semana de curso.

En todo momento se cumplen la normativa y las ratios exigidos por el Departamento de Educación, priorizando la buena gestión y el buen uso del dinero público buscando la mayor eficiencia y eficacia de todos los recursos municipales, prestando el mejor servicio educativo posible a las familias y a los y las menores.

Tras las últimas bajas presentadas en la primera semana de curso, se ha reducido el total de niños y niñas matriculados en la escuela lo que ha supuesto que la escuela pase a organizarse con 5 unidades en vez de en 6, respetando en todo momento la ratio que marca el decreto foral 28/2007, de 26 de marzo del Gobierno de Navarra que regula el primer ciclo de educación infantil.

Como consecuencia de esta reducción, desaparece media jornada de limpieza y una jornada completa de educadora lo que conlleva a que en el aula de lactantes caminantes euskera pase a estar con una educadora para 8 menores y dos niñas pasen al grupo de caminantes-mayores, siempre cumpliendo con las ratios preestablecidos por el Departamento. También hay que concretar que alguno de los módulos tiene vacantes.

Siendo conscientes de lo que supone la pérdida de estas jornadas sumado al estado de pandemia en la que nos encontramos, desde la empresa/ayuntamiento se han estudiado diferentes opciones para que el servicio se vea lo menos perjudicado.

Después de estudiar diferentes posibilidades, se ha decidido mantener la media jornada de limpieza y apoyar el aula de lactantes-caminantes de euskera con 4,5 horas diarias para la clase y en el comedor. Además, como trabajo extra, el ayuntamiento está colaborando en la limpieza del patio y exteriores de la escuela para intentar evitar riesgos de contagio.

Poner en su conocimiento que el Centro de Educación Infantil Ostadar es gestionado por la sociedad Iturgain, sociedad instrumental municipal, que fue la encargada mediante circular de tener informadas a las familias de todo el procedimiento de ajuste de los módulos y del personal que presta el servicio”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los cambios introducidos en la escuela infantil Ostadar, cuyo titular es el Ayuntamiento de Orkoien y se gestiona por la sociedad pública municipal Iturgain.

Los interesados manifiestan su disconformidad con la reducción de unidades y de personal educador (han pasado de seis unidades a cinco), con el cambio de atención en euskera a los niños y niñas y con que los cambios se hayan realizado una vez iniciado el curso escolar.

El Ayuntamiento de Orkoien, en su informe, expone las medidas adoptadas en la escuela infantil Ostadar, así como que los cambios introducidos responden a la necesidad de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de los recursos municipales.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación infantil como una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, y que queda ordenada en dos ciclos: el primero, que comprende hasta los tres años, y el segundo, que va desde los tres hasta los seis años de edad.

Entre los principios informadores del sistema educativo se encuentra el de la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes (artículo 1 de la Ley Orgánica de Educación), debiendo las Administraciones con competencia en la materia fomentar dicha participación.

5. En Navarra, el primer ciclo de educación infantil se encuentra regulado en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, el cual precisa los requisitos que deben cumplir los centros, tanto públicos y privados, que imparten ese primer ciclo, así como los contenidos educativos del mismo.

El artículo 3 del decreto foral establece los principios generales en los que ha de inspirarse el primer ciclo de la educación infantil, que son los de calidad del entorno educativo, equidad, formación integral y personalizada, capaz de proporcionar a los niños, “en colaboración con las familias”, el desarrollo de su personalidad y de todas sus capacidades, en un marco de bienestar y seguridad, confianza del niño, “colaboración y esfuerzo compartido por familias”, centros y Administraciones, cooperación y colaboración entre Administraciones públicas, flexibilidad en la organización de los servicios, “participación de la comunidad educativa”, reconocimiento de la labor de los profesionales, evaluación de la calidad y fomento de la investigación.

6. En este caso, se aprecia que, una vez iniciado el curso 2020/2021, el Ayuntamiento o la sociedad encargada de la gestión de la escuela infantil Ostadar ha reducido un módulo educativo de los previstos inicialmente, prescindiendo de una de las seis cuidadoras y ha reorganizado y agrupado los niños y niñas por módulos, con lo que se han modificado las ratios (en un contexto de pandemia por covid-19) y, en el caso de algunos niños, se han cambiado las horas de atención en euskera y el modelo lingüístico ofertado en el momento de realización de la matrícula.

En situaciones así de necesidad o conveniencia de introducir cambios sobrevenidos en la oferta y en la gestión educativas, se hace imprescindible la participación de los padres y madres de los niños y niñas para explicarles, de entrada, las razones de tales cambios, en qué pueden consistir los mismos, escuchar sus observaciones, recoger sus aportaciones, valorarlas y, finalmente, debatirlas de un modo abierto y contestarlas adecuadamente. En este sentido, aun en las circunstancias actuales de pandemia que limitan los modos de actuar más habituales, no puede considerarse una participación suficiente la comunicación a las familias, mediante circulares de la gerencia, de decisiones ya tomadas.

Asimismo, resulta necesario que las modificaciones introducidas no alteren las características esenciales y definitorias del modelo lingüístico elegido por los padres y madres entre los ofertados. Y, si por fuerza mayor, aún con todo, resultara obligado un cambio inevitable, la Administración o su ente gestor debe adoptar las medidas pertinentes para acercar el resultado final que se implante a la oferta inicial, también con participación de los afectados. Así, para quienes hayan elegido una atención a tiempo completo en euskera de sus hijos e hijas, la entidad local deberá intentar por todos los medios disponibles a su alcance que la atención final dada se acerque lo más posible a ese tiempo completo, implementando las medidas pertinentes.

Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que, previamente a la adopción de decisiones que conlleven la modificación de la organización educativa de la escuela infantil Ostadar que gestiona, establezca el preceptivo cauce de participación de los padres y madres de los niños y niñas afectados; asimismo que, en el caso de los padres y madres que han realizado la matrícula optando por un determinado modelo lingüístico (en este caso, en euskera), asegure, en la máxima medida que sea posible, que la atención que se presta a sus hijos e hijas responde a las características esenciales de la oferta municipal y de la matrícula realizada, implementando las medidas pertinentes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que, previamente a la adopción de decisiones que conlleven la modificación de la organización educativa de la escuela infantil Ostadar que gestiona, establezca el preceptivo cauce de participación de los padres y madres de los niños y niñas afectados; asimismo que, en el caso de los padres y madres que han realizado la matrícula optando por un determinado modelo lingüístico (en este caso, en euskera), asegure, en la máxima medida que sea posible, que la atención que se presta a sus hijos e hijas responde a las características esenciales de la oferta municipal y de la matrícula realizada, implementando las medidas pertinentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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