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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1045) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que posibilite el mantenimiento de los cerramientos de los balcones existentes en los edificios englobados en el Plan de Intervención Global al que se refiere la queja, en aquellos casos en que seas compatible su existencia con el cumplimiento de las exigencias de aislamiento previstas en el Código Técnico de la Edificación.

16 noviembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el criterio mantenido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en relación con la forma en que deben realizarse los cerramientos de los balcones existentes en unos edificios de viviendas englobados en un Plan de Intervención Global.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 7 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por determinados aspectos del convenio de rehabilitación de las viviendas situadas en la carretera Sarriguren.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde el año 2011, los vecinos y vecinas de la carretera Sarriguren vienen solicitando al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña colaboración para la rehabilitación de las viviendas de dicha calle, que datan de 1960 y se han quedado obsoletas rodeadas de nuevos barrios.

b) Tras tres años de elaboración de un Proyecto de Intervención Global (PIG), siguiendo las pautas marcadas por la Oficina de Rehabilitación del Ayuntamiento, y más de un año de espera para la redacción del convenio de ayudas, finalmente han recibido el convenio, que contiene ciertos aspectos dudosos ya hablados en agosto de 2019 con el alcalde y el concejal de urbanismo de Pamplona/Iruña.

c) Antes de firmar el convenio, ven interesante reconducir aspectos de exigencia estética, no basados en normativa urbanística, sino en, lo que consideran, el capricho del director al cargo.

El PIG engloba proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas (instalación de ascensores) y de eficiencia energética (aislamiento de los edificios), pero desde Urbanismo se exige uniformidad en la solución de los cerramientos de balcones (todos abiertos o todos cerrados), aunque una vez terminada la obra y percibida la subvención, podrían cerrarse.

Lo expuesto conlleva que cerramientos que cumplen con lo marcado (inversiones de 12.000 euros), tengan que ser destruidos y sustituidos por cerramientos parciales, para volver a ser cerrados en el futuro, duplicando el gasto.

e) Es decir, las subvenciones están destinadas a zonas vulnerables, con dificultades económicas, pero parece no importar que los vecinos tengan que incrementar las inversiones.

Por ello, solicitaba que se modifiquen las exigencias expuestas, de manera que el PIG pueda desarrollarse y llevarse a cabo en términos sostenibles, y no tan gravosos para los vecinos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de noviembre de 2020 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado de una copia a la interesada.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el criterio mantenido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en relación con la forma en que deben realizarse los cerramientos de los balcones existentes en unos edificios de viviendas englobados en un Plan de Intervención Global, que tiene por finalidad la regeneración energética de estos edificios, mediante la mejora de la envolvente térmica, y la adaptación a la normativa de accesibilidad universal.

La autora de la queja manifiesta su disconformidad con el hecho de que los cerramientos existentes en los balcones van a tener que ser suprimidos, por no adaptarse al modelo de cerramiento aprobado por el ayuntamiento. Estos cerramientos supusieron una importante inversión económica, realizada además por unos vecinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se exponen las siguientes razones para establecer un cerramiento uniforme en los balcones de los edificios objeto de regeneración energética y adaptación a la normativa de accesibilidad universal a los que se refiere la queja:

“Las exigencias sobre la uniformidad de cerramientos que preocupa a la señora (…) se basa de manera concreta en lo dispuesto en el art 128 de la Ordenanza general de Edificación (OGE) que regula los tratamientos de fachadas de los edificios. El mismo se transcribe a continuación.

Art. 128.- Fachadas.

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se conceptuarán como fachadas todos los paramentos de un edificio visibles desde la vía pública. En particular, cuando se trate de edificios contiguos cuya diferencia de alturas máximas permitidas sea igual o superior a la de una planta, será obligatorio tratar como fachada el paramento que por tal causa quede visto. Se declara libre la composición de las fachadas de los edificios, excepto cuando se proyecte emplazarlos en calles, manzanas o sectores donde deba, o simplemente convenga, conservar o establecer un carácter arquitectónico o urbanístico acusado, pudiendo exigirse en todos estos casos el empleo de materiales y sistemas constructivos determinados.

El tratamiento aplicado a la fachada será unitario, de forma que pueda apreciarse una continuidad material y compositiva entre el cerramiento exterior de las plantas superiores y la planta baja. En cualquier caso, si la estructura de la edificación pretende manifestarse como tal en la planta baja de la construcción, en orden a facilitar su posterior tratamiento decorativo, su acabado será de una calidad tal que pueda considerarse definitivo.

Quedan prohibidas las instalaciones en fachada, con la excepción de lo que se deduzca al capítulo VIII “Régimen de servicios” de la O.G.E. y de los casos en que el ayuntamiento lo estime conveniente para el alumbrado público o para la realización de desvíos provisionales de instalaciones.

El articulo pertenece a las Ordenanzas de Edificación vigentes, publicadas en el BOE de 23/11/1984. El artículo sufrió una modificación de fecha 21/11/2002.

En aplicación de este artículo, con esa visión de fachada con tratamiento unitario, y de continuidad material y compositiva, se concretan, a través de los técnicos de la oficina de rehabilitación, las exigencias de diseño de las fachadas y de sus cerramientos.

Puede apreciarse que el propio artículo, en algunos casos, permite cierta discrecionalidad al Ayuntamiento a la hora de exigir tratamientos determinados de fachadas.

También cabe indicar que uno de los objetivos de estos PIG, además de habilitar un régimen específico de ayudas, es controlar actuaciones de reforma de fachadas con criterios de uniformidad y de mejora de la imagen urbana.

Sería un error olvidarse de que la actuación de mejora de fachadas prevista en los PIG, no solamente atiende a aspectos meramente estéticos, si no que su principal componente es el de mejorar las condiciones de eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios, hasta conseguir parámetros de aislamiento similares a los de una vivienda de nueva construcción.

De manera concreta, la exigencia de mejora de aislamiento para acceder a las ayudas previstas se indica en el art 55.2 del decreto foral 61/2013, que regula las ayudas a la rehabilitación: “mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción”

El PIG aprobado, a nivel de anteproyecto, propone obtener el adecuado nivel de aislamiento de las fachadas mediante estas dos principales actuaciones:

- La implementación de nuevos espesores de aislamientos por el exterior de la fachada para obtener el adecuado nivel de aislamiento, según el Código técnico de la edificación (CTE) en los muros del edificio.

- La sustitución de las carpinterías y cierres que en la actualidad no se ajusten a las exigencias de aislamiento en virtud de la aplicación del CTE

Parece lógico entender que en la situación en la que nacen estos convenios (ayudas municipales, ayudas del gobierno, regulación de los tratamientos de fachada con criterios de uniformidad y de continuidad compositiva, posibilidad de exigir tratamientos por parte del Ayuntamiento, objetivos de mejora de la imagen urbana…) el nivel de exigencia del ayuntamiento deba buscar objetivos estéticos similares a los de edificios de nueva construcción, eliminando el importante deterioro estético que actualmente se da en la zona.

Máxime cuando las exigencias de conseguir una adecuada eficiencia energética de la fachada afectarán necesariamente a la práctica totalidad de la misma (muros y carpinterías).

De esta manera, el PIG establece unos criterios de actuaciones que consideramos de obligado cumplimiento para obtener las ayudas municipales.

- Se exige uniformidad en el cierre de balcones de fachada, pero exclusivamente por portales.

o Esto posibilita que cada portal decida a la hora de rehabilitar el edificio su modelo de fachada, teniendo en cuenta que “todos” los balcones deberán proyectarse abiertos o “todos” los balcones cerrados. Criterio flexible de tratamiento de fachadas.

- También establece un modelo concreto y único de cerramiento de balcones para toda la zona.

o Se pretende unificar aspectos estéticos de manera que todos los balcones cerrados sigan un mismo modelo, eliminando así la desagradable heterogeneidad de cierres que actualmente existen.

o Este modelo aprobado por el PIG se ajuste a alguno de los numerosos modelos de cierre actualmente existentes. No todos los cerramientos existentes se ajustan al modelo aprobado

o Es compatible con el modelo de barandilla aprobado para balcones abiertos

o En los edificios donde las comunidades decidan realizar obras con balcones abiertos podrán admitirse posteriormente a las obras cierres de balcones, siempre que se ajusten al modelo aprobado en el PIG para toda la zona.

o El modelo de cierre de balcón homologado será el único modelo de cierre que, una vez realizadas las obras de cada fachada, se admita en el conjunto residencial

- Todo ello sin olvidarse de la obligatoriedad de que los cerramientos del edificio (muros y carpinterías) cumplan las exigencias de eficiencia energética que exige la normativa de aplicación

Entendemos que no es cometido del PIG aprobado definir de manera concreta las soluciones de fachada en cada edificio. Estas particularidades deberán decidirse bajo el acuerdo de cada comunidad de propietarios, y definirse en cada proyecto de ejecución destinado a tramitar la preceptiva licencia de cada edificio, siendo ese momento en el que deberán valorarse los detalles de cada caso y la posibilidad de mantener, o no, y en qué condiciones, los cierres existentes.

También será competencia del redactor del proyecto proponer la solución constructiva específica y concreta para garantizar el cumplimiento de las exigencias de ahorro energético impuestas en el CTE a la hora de diseñar la nueva fachada. A priori, y de una manera muy general cualquier intención de mantener cerramientos existentes dificulta soluciones constructivas adecuadas para garantizar condiciones de continuidad del nuevo aislamiento implementado en las fachadas

En resumen:

- Cada comunidad de propietarios deberá tramitar su correspondiente licencia de obras y solicitud de ayudas (de Gobierno de Navarra y de Ayuntamiento), para lo cual deberá presentar el correspondiente PROYECTO DE EJECUCION, que definirá las obras concretas a ejecutar en cada portal

- El proyecto de obras de cada portal llegará a definir los detalles sobre las necesidades de sustitución de las carpinterías y cierres existentes, en función de:

o Los acuerdos adoptados por la comunidad,

o Su mimetismo con el modelo aprobado en el PIG

o Sus características técnicas sobre parámetros de eficiencia energética

- El proyecto de obras de cada comunidad deberá garantizar la idoneidad de la solución constructiva elegida, justificando el cumplimiento del CTE en lo referente a ahorro energético

- Debe considerarse como condición indispensable para la obtención de las ayudas que una vez realizadas las obras todos los balcones cerrados obedezcan a una solución unitaria, la aprobada en el PIG”

4. Esta institución aprecia que los edificios objeto de regeneración energética y adaptación a la normativa de accesibilidad universal, se encuentran en una zona declarada vulnerable por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña mediante Acuerdo del Pleno de fecha 2 de noviembre de 2017.

También constata la importante inversión económica que los propietarios realizaron para instalar los cerramientos existentes, que ahora quedaría sin sentido.

Asimismo, considera que pueden darse casos en que sean compatibles algunos cerramientos existentes con las exigencias de aislamiento previstas en el Código Técnico de la Edificación, por lo que no sea precisa ineludiblemente su eliminación.

Por todo ello, esta esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que posibilite el mantenimiento de los cerramientos de los balcones existentes en los edificios englobados en el Plan de Intervención Global al que se refiere la queja, en aquellos casos en que se asegure el cumplimiento de las exigencias de aislamiento previstas en el mencionado Código Técnico de la Edificación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que posibilite el mantenimiento de los cerramientos de los balcones existentes en los edificios englobados en el Plan de Intervención Global al que se refiere la queja, en aquellos casos en que seas compatible su existencia con el cumplimiento de las exigencias de aislamiento previstas en el Código Técnico de la Edificación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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