Compartir contenido
Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de contestación a una petición de documentación e información realizada por el autor de la queja al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares relativa a la contratación del denominado “Estudio de Incidencia Ambiental” del Plan General de Ordenación Urbana.
Transparencia y derecho de acceso a la información pública
Alcalde de Puente la Reina/Gares
Señor Alcalde:
1. El 5 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, por no hacerle entrega de la documentación e información relativa a la contratación del denominado “Estudio de Incidencia Ambiental” del Plan General de Ordenación Urbana, así como del equipo técnico encargado de la redacción de dicho plan.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Puente La Reina-Gares, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Primera.- D. (…) interesa la siguiente documentación.
Sobre contratación del año 2005 y posteriores relativos a estudio de afecciones medioambientales del Plan Municipal de Puente la Reina:
- Informes de secretaría e intervención relativos a contratación
- Certificado de cuantos acuerdos sobre redacción, ampliación, modificación etc. de dicho estudio existan;
- Certificación de cuantos pagos (con interesados, importes…etc) se hayan efectuado así como informes preceptivos.
- Certificado de existencia o inexistencia de advertencia de incompatibilidad…
Sobre contratación de redacción del PGOU a mercantil:
- Certificado de técnicos cuyos curriculos se valoraron
- Relación de documentos suscritos por todos los técnicos en la proposición o certificación de inexistencia
- Informe de secretaría que pudieran haberse emitido ante sustitución de técnicos autores
- Certificación de pagos efectuados de todos (interesado, importe concepto etc…), así como informes técnicos emitidos
Segunda.- Entiende esta Ayuntamiento, dicho con todos los respetos, que la mera lectura de la documentación interesada no procede por los siguientes motivos:
- En primer lugar, porque a parte de ella ha accedido el interesado en su condición de secretario municipal en su día;
- En segundo lugar, por la falta de interés concreto y legítimo alguno. Estamos en el ámbito de la contratación administrativa, no siendo el solicitado vecino del municipio, ni concursante a las contrataciones, ni manifestando si quiera indiciamente qué interés tiene.
- En tercer lugar, por su carácter genérico y global, prospectivo (pagos…, informes…, cuantos acuerdos..., etc.)
- En cuarto lugar, por su carácter abusivo, paralizando y entorpeciendo, por completo, el funcionamiento normal de esta administración con la cantidad de escritos e información interesada”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una petición de información realizada por el interesado al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares y al posterior recurso de reposición interpuesto frente a la denegación tácita de la petición de información realizada. Asimismo, en la queja se solicita el acceso a la información solicitada.
El Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se concluye que el interesado no tiene derecho a acceder a la información solicitada.
4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".
Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".
En cuanto a la petición de información realizada por el interesado el 21 de abril de 2020, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información, bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración
Por otra parte, en cuanto a la resolución del recurso de reposición interpuesto por el interesado el 24 de agosto de 2020, el apartado segundo del artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
5. En este caso, el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, con independencia del informe remitido con ocasión de la queja, no ha dado contestación a la petición de información que formuló el interesado, ni tampoco al recurso de reposición que interpuso frente a la denegación tácita de su derecho a acceder a la información, por lo que se han obviado los deberes legales señalados anteriormente.
6. En cuanto a la petición de información realizada por el autor de la queja, esta se concreta en los siguientes documentos:
“Primero.– Referencia al Estudio de Afecciones medioambientales:
1º.1. Informes preceptivos de secretaría e intervención relativos a la contratación de la redacción del “Estudio de Impacto Ambiental” a ERDU S.L.
1º.2. Certificación de cuantos acuerdos pudieran existir sobre los encargos referidos a la redacción, ampliación, modificación, etc. del “Estudio de impacto ambiental” como integrante del PGOU de Puente la Reina.
1º.3. Certificación de cuantos pagos (con determinación de los interesados, importes, etc.) se hayan efectuado en relación al Estudio de Impacto ambiental, así como los informes preceptivos de Intervención Municipal emitidos al respecto.
1º.4. Certificación de existencia o de inexistencia en su caso, de advertencia de incompatibilidad de redacción del “Estudio de Incidencia Ambiental” por parte de “ECOLAN” al haber redactado los Estudios de las Presas de Sarria, y ello en el caso de que se considera a tal Entidad como integrante de ERDU S.L”.
Segundo.- Referencia a la redacción de la documentación del PGOU por “ERDU S.L”:
2º.1. Certificación de los Técnicos cuyos currículos se valoraron en el Concurso para la adjudicación de la redacción del PGOU de Puente la Reina.
2º.2. Relación de documentos suscritos por TODOS los técnicos suscribientes de la proposición presentada o, en su caso, certificación de su inexistencia.
2º.3. Informes de Secretaría que pudieran haberse emitido ante la sustitución de Técnicos de autores del Proyecto.
2º.4. Certificación de todos los pagos efectuados (interesados, importe, concepto, etc.) durante la tramitación del PGOU de Puente la Reina, así como de los acuerdos/resoluciones que los amparan e informes emitidos al respecto por secretaría e intervención”.
7. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta ley foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta ley foral contempla.
La solicitud del autor de la queja pretende acceder a determinada información contenida en un expediente de contratación administrativa, relacionado con la redacción del estudio de incidencia ambiental del plan general municipal de Puente la Reina/Gares, así como del equipo técnico encargado de la redacción de dicho plan.
Una parte de la documentación solicitada por el interesado (la referida a los informes, en su caso, por la secretaría y la intervención, en relación con los mencionados expedientes) son documentos pertenecientes a un expediente o procedimiento de contratación administrativa de titularidad municipal, mereciendo dicha información la consideración de “información pública”, no apreciándose que sobre la mencionada documentación concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
La condición de secretario municipal que tuvo en su día el interesado, la inexistencia de un interés concreto y legítimo, el carácter genérico y global que se predica de la petición o el posible carácter abusivo que se achaca a la misma, y su invocación genérica, no pueden ser tenidos en cuenta en este caso porque no respetan las previsiones de la citada Ley Foral de Transparencia. Esta Ley Foral no exige, para el acceso a la información pública, ningún interés legítimo, ni tener la condición de interesado (es más, descarta de plano este requisito), ni impide el acceso a la información pública cuando se identifica la documentación que se solicita, como es el caso, referida a un estudio de incidencia ambiental del Plan General de Ordenación Urbana, a la que tiene acceso cualquier ciudadano por así declararlo, además, la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Tampoco se aprecia ningún carácter abusivo en la petición de esa parte de la documentación, ni que con la entrega de la información correspondiente se paralice o entorpezca por completo el funcionamiento del ayuntamiento, sin que baste la invocación genérica de esta causa, pues admitirlo así llevaría a la negación absoluta e injustificada del derecho de acceso a la información pública que reconoce la Ley Foral a todo ciudadano por el hecho de serlo.
Por ello, se ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares que proporcione al autor de la queja los informes de secretaria y de intervención relativos a la contratación de la redacción del Estudio de Impacto Ambiental a ERDU SL, así como la relación de documentos suscritos por los técnicos suscribientes de la proposición presentada y los informes de Secretaría que se hubieran emitido ante la sustitución de Técnicos de autores del Proyecto, a los que se alude en la queja.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares el deber legal de dar contestación al recurso de reposición presentado por el autor de la queja.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina/Garesque cumpla con la Ley Foral de Transparencia y proporcione al autor de la queja la siguiente información solicitada: los informes de secretaria y de intervención relativos a la contratación de la redacción del Estudio de Impacto Ambiental a ERDU SL, así como la relación de documentos suscritos por los técnicos suscribientes de la proposición presentada y los informes de Secretaría que se hubieran emitido ante la sustitución de Técnicos de autores del Proyecto, a los que se alude en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido