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Urbanismo y Vivienda
Tema: Las dificultades que tiene el autor de la queja para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas.
Vivienda
Alcaldesa de Burlada-Burlata
Señora Alcaldesa:
________________________
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 5 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por la necesidad de acceder a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tiene 73 años y reside junto a su hijo de 18 años en una habitación en casa de su cuñado, en Burlada-Burlata. Su mujer, de 54 años de edad y que se encuentra incapacitada para trabajar, reside en Madrid, por lo que están intentando reagruparse toda la familia.
No obstante, en la vivienda en la que reside se dan en ocasiones confrontaciones entre las personas que conviven y se le ha advertido que próximamente deberá abandonar la misma.
b) Dadas sus circunstancias económicas, presenta dificultades para acceder a una vivienda privada. Su única fuente de ingresos es su pensión de jubilación por importe de 800 euros mensuales.
c) Ha acudido, sin éxito hasta la fecha, a los siguientes itinerarios públicos de acceso a vivienda:
- Lleva inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida de NASUVINSA desde noviembre de 2019. Ha intentado hacer llegar determinada documentación al buzón, que no ha sido admitida, por lo que se ha visto obligado a pedir cita para entregarla presencialmente.
- Se ha dirigido a su trabajadora social de Burlada-Burlata, a la que ha preguntado por sus posibilidades de acceso a viviendas municipales de emergencia, así como al Fondo Foral de Vivienda Social. No obstante, no ha conseguido acceder a dichos recursos.
- Se ha dirigido a las empresas inmobiliarias con promociones de vivienda protegida libres para el alquiler anteriores a 2011, pero le indicaron que no se disponía de ninguna vivienda de este tipo, y que apenas se suelen producir cambios en este sentido.
d) Le resulta urgente acceder a una vivienda en la que poder convivir con su familia a la mayor brevedad posible.
Por ello, solicitaba que se le concediese una vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, el Sr. Riera Martí se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el 24 de febrero de 2020, y a fecha 1 de septiembre de 2020, fecha de la última adjudicación realizada, tiene 14 puntos en la opción de alquiler, encontrándose en este momento en la siguiente posición para las preferencias mostradas por el interesado:
Alquiler: Pamplona Egües Burlada
2 dormitorios el 2427 de 3059 el 1284 de 1526 el 1281 de 1569
Se debe recordar que también existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el sitio web de Vivienda”.
3. El Ayuntamiento de Burlada-Burlata ha remitido dos informes, uno de la Sociedad Urbanística Municipal y otro del Centro Municipal de Servicios Sociales, en los que se expone lo siguiente:
a) Informe de la Sociedad Urbanística Municipal:
“El Ayuntamiento de Burlada tiene 45 viviendas destinadas al alquiler, sitas en Calle San Juan n° 5, Calle Asunción n° 6 y C/ Santa Bárbara, 2 (10 de tipología libre), Calle Santa Bárbara n° 2 y Plaza San Juan, n° 1 (5 de rehabilitación protegida) y en Plaza Benitorena nº 4, 5 y 6 (30 de protección oficial de régimen especial).
Estas viviendas están ocupadas por personas y/o unidades familiares con recursos económicos limitados siendo subvencionadas por Gobierno de Navarra (las de tipología protegida) o por el propio Ayuntamiento de Burlada (las de tipología libre).
La gestión de las viviendas se Ileva a cabo desde la Sociedad Urbanística Municipal de Burlada, SL (SUMB) mediante encargo realizado por el Ayuntamiento de Burlada, del que es ente instrumental.
En 2014, previa convocatoria habilitada al efecto, se crearon listas de acceso a viviendas de alquiler. Una para acceso a vivienda libre (para aquellas unidades familiares con ingresos de entre 1,7 y 2,5 veces el IPREM1) y otra para acceso a vivienda protegida (para unidades familiares con ingresos inferiores a 1,7 veces el IPREM).
Actualmente todas las viviendas se encuentran ocupadas y en el momento en que se queda libra alguna de ellas, se respeta de forma rigurosa el orden establecido en las listas creadas.
Por otra parte, en abril de 2017 se formalizó un convenio de colaboración con Gobierno de Navarra, en virtud del cual desde el Ayuntamiento se promueve la campaña “tu piso vacio puede ser mi hogar”, al mismo tiempo que se facilita a todas aquellas personas que deseen realizar algún trámite relacionado con el censo único, la gestión desde aquí, sin necesidad de acudir a Nasuvinsa. Además, se hacen tramitaciones correspondientes a través del censo telemático (altas, modificaciones, bajas...) asi como tramitación de subvenciones DAVID y EMANZIPA.
Por último, desde este mismo servicio, se presta asistencia en materia de mediación hipotecaria. Concretamente desde 2012, en colaboración con el Servicio de Mediación hipotecaria de Gobierno de Navarra.
Se desarrolla un control exhaustivo de cada uno de los expedientes, y se realiza un acompañamiento constante a las personas y/o familias que forman parte del mismo.
Dado que no hay un procedimiento pautado para cada situación, sino que cada uno de los expedientes son completamente diferentes e independientes, se tratan todos ellos de forma individualizada.
A pesar de las medidas y esfuerzos realizados desde la entidad municipal, la realidad es que por desgracia, es imposible atender a la demanda y necesidades existentes puesto que los recursos, son limitados”.
b) Informe del Centro Municipal de Servicios Sociales:
“Que [.], con DNI (…) persona de 73 años con un hijo a su cargo de 18 años, con domicilio en Burlada en la (…), convive junto a su hijo en una habitación en casa de su cuñado. En el domicilio constan empadronadas ocho personas.
Que (…) acudió por primera vez a este Servicio Social de Base el día 25 de marzo de 2019, en demanda de apoyo para la búsqueda de vivienda de alquiler. Con (…) se ha tenido la siguiente intervención:
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas.
El autor de la queja expone que tiene 73 años, reside junto a su hijo de 18 años en una habitación en casa de su cuñado, y que, tras haber intentado acceder a una vivienda por las diferentes vías existentes (Censo de solicitantes, Fondo Foral de Vivienda Social, empresas inmobiliarias con promociones de vivienda protegida libres para el alquiler anteriores a 2011, etcétera), no consigue que se le adjudique.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone la posición que ocupa el autor de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida y se señala la existencia de deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa).
El Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por su parte, ha remitido dos informes, uno en el que se indican las diferentes intervenciones del Servicio Social de Base con el autor de la queja en apoyo para la búsqueda de vivienda de alquiler, y otro sobre el parque de viviendas del Ayuntamiento destinadas al alquiler, así como, en general, sobre las actuaciones que realiza en materia de vivienda. Concluye el informe señalando que “a pesar de las medidas y esfuerzos realizados desde la entidad municipal, la realidad es que, por desgracia, es imposible atender a la demanda y necesidades existentes, puesto que los recursos son limitados”.
5. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
Asimismo, en el presente caso, resulta preciso tener en cuenta que el artículo 50 de la Constitución encomienda a los poderes públicos la promoción del bienestar de los ciudadanos de la tercera edad "mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
6. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
7. A la vista de las circunstancias expuestas por el autor de la queja, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda digna y adecuada, dado que tiene 73 años de edad y reside en una habitación junto a su hijo de 18 años.
Según considera esta institución, la satisfacción de dicha pretensión debe ser proporcionada por las administraciones con competencia en la materia, ya sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o la administración municipal (en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Burlada, que coordinen sus actuaciones y recursos y analicen, en este caso concreto, todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Asimismo, a la vista de que en la localidad de Burlada según se informa, existe una gran demanda de este tipo de vivienda, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que adopte las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento existente en la localidad para dar respuesta a situaciones de emergencia habitacional.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, que coordinen sus actuaciones y recursos y analicen, en este caso concreto, todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que adopte las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento existente en la localidadpara dar respuesta a situaciones de emergencia habitacional.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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