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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1022) por la que, a) se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que incremente el número de viviendas destinadas a situaciones de emergencia.

02 noviembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades que tiene el autor de la queja para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

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Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 1 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don Ahmed Bakhtaoui Asma, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceder a una vivienda no compartida.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene reconocido un grado de discapacidad del 38%, con arreglo al siguiente dictamen técnico facultativo de julio de 2019:

- Trastorno mental por trastorno de personalidad sin especificación de etiología no filiada.

- Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

- Limitación funcional de columna lumbociática de etiología degenerativa.

- Enfermedad de aparato digestivo por enfermedad de Crohn de etiología inmunológica.

Se ha producido un empeoramiento de su cuadro médico, habiendo solicitado ya la revisión del grado de discapacidad. Por otra parte, dicho cuadro médico supone que atraviese episodios de agresividad que dificultan la convivencia con otras personas.

b) Reside en un domicilio compartido en el que tiene arrendada una habitación. En ocasiones se producen conflictos con sus compañeros de piso. Es por ello por lo que se hace necesario su acceso a una vivienda no compartida.

d) Dadas las dificultades que atraviesa para acceder a una vivienda privada, ya que su única fuente de ingresos es la renta garantizada de 600 euros mensuales, ha realizado las siguientes solicitudes de acceso a los itinerarios de vivienda protegida:

- En marzo de 2020 se inscribió en el censo de solicitantes de vivienda protegida de NASUVINSA.

- En septiembre de 2020 solicitó el acceso a una vivienda de emergencia del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Solicitaba que, dadas sus circunstancias, se le concediese una vivienda no compartida a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:

“El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en contestación a su escrito de fecha 6 de octubre de 2020, correspondiente al expediente Q20/1022, abierto como consecuencia de una queja presentada por don (..), frente a este Departamento y frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceder a una vivienda no compartida, informa lo siguiente:

Según informa Nasuvinsa, el Sr. (..) se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el 9 de marzo de 2020, y a 1 de septiembre de 2020, fecha de la última adjudicación realizada, tiene 14 puntos en la opción de alquiler, encontrándose en este momento en la siguiente posición para las preferencias mostradas por el interesado:

  • 2 dormitorios en Pamplona, ocupa el lugar 2390 de 3059 personas.
  • 1 dormitorio en Pamplona, ocupa el lugar 602 de 904 personas.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social.

4. El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remite el siguiente informe:

El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que el Sr. (..) ha formulado una queja por falta de adjudicación de una vivienda en alquiler.

Las actuaciones realizadas por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona respecto a la petición de vivienda de emergencia por el Sr.(..) han sido las siguientes:

El Sr. (..) presentó el 29 de septiembre de 2020 solicitud para ser incluido en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona.

La solicitud fue presentada dos días antes de la fecha de la queja en su institución. Poco ha podido valorar el solicitante sobre la actuación de este Ayuntamiento en ese período. En los escasos 7 días transcurridos hasta hoy, no se ha podido tramitar todavía su solicitud, ni enviar respuesta con la admisión o valoración.

Revisado el expediente, vemos que en la solicitud argumenta que se encuentra residiendo en un alquiler compartido, cobrando una prestación y con dificultades debidas a su grado de discapacidad.

El hecho de residir en una habitación de una casa compartida teniendo discapacidad, se considera una de las situaciones de emergencia habitacional protegidas por la Ordenanza Municipal y su solicitud será incluida en el registro de solicitantes cuando se resuelva sobre la incorporación de las solicitudes presentadas en septiembre.

Con los datos aportados en el expediente la valoración será de 17 puntos, lo que le situará en torno al puesto 125 de la lista de espera.

La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el autor de la queja para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

El autor de la queja expone que tiene reconocido un grado de discapacidad del 38%, por determinadas patologías médicas, que hacen que atraviese episodios de agresividad y dificultan la convivencia con otras personas. Actualmente reside junto en una habitación de un piso compartido habiendo tenido conflictos con sus compañeros de piso.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone la posición que ocupa el autor de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida y, con carácter general, acerca de los recursos existentes para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por su parte, ha remitido un informe en el que se indica que el autor de la queja había presentado recientemente la solicitud de vivienda de emergencia, por lo que no se había podido tramitar la misma, ni enviar respuesta con la admisión o valoración. No obstante lo anterior, con los datos aportados en el expediente la valoración sería de 17 puntos, lo que le situaría en torno al puesto 125 de la lista de espera.

6. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

7. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento competente en materia de vivienda con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

Esta institución aprecia que, según los datos publicados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 10.492 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra (datos de septiembre de 2020), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en claro aumento (en septiembre de 2019, los demandantes eran 8.437).

Por otro lado, resulta preciso tener en cuenta que la falta de una vivienda digna y adecuada puede conllevar la limitación de otros derechos también protegidos constitucionalmente, como son el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad personal y familiar, etcétera.

Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en el mismo sentido en que se ha venido pronunciando con motivo de quejas similares a la presente, con el fin de que se incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento. Asimismo, se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña similar actuación, en lo que respecta a las viviendas de emergencia de su titularidad.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que incremente el número de viviendas destinadas a situaciones de emergencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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