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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1.073) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore en profundidad, a la vista de la realidad social actual, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que permita a quien tenga alquilada una habitación de una vivienda el acceso a las ayudas previstas en el programa David, con las condiciones y adaptaciones que sean precisas.

12 noviembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de reconocimiento de la ayuda DAVID al autor de la queja por tener suscrito un contrato de alquiler de una habitación.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 15 de octubre de 2020 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de reconocimiento de la ayuda DAVID por tener suscrito un contrato de alquiler de una habitación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece dos modalidades de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda, siendo la instrumentada a través del programa denominado “DAVID” la prevista en la letra b) del citado apartado, que es del siguiente tenor:

“b) Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a’) Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de
cada año natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, sin perjuicio de lo establecido para los años 2019 y 2020 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

b’) Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento con una antigüedad igual o superior a dos años a fecha 1 de enero de cada año natural.”

Dichas deducciones están reguladas por el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, TRLFIRPF).

Así, el artículo 68 quinquies del TRLFIRPF establece en su letra B, apartado 1, que “una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento que constituya su residencia habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), tendrá derecho a una deducción…”

Por otra parte, los apartados 5 y 8 de la letra C del citado artículo 68 quinquies establecen lo siguiente:

“5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 650 euros mensuales.”

“8. Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para acceso a vivienda de la que solo podrá ser beneficiaria una única unidad familiar o solicitante individual.”

De lo anterior se deduce que el programa “David” permite aplicar la deducción fiscal a una única persona o unidad familiar beneficiaria, pero no está previsto ni se puede aplicar dicha deducción al inquilino de una habitación de una vivienda, pues para cada habitación existiría un contrato diferente, resultando imposible conocer la renta mensual de la vivienda y prorratear la deducción.

Por último, se ha de señalar que, si bien es cierto que el alquiler de una habitación no es per se un subarriendo, tampoco se puede considerar como alquiler de una vivienda, tal y como exige la norma reguladora de la deducción antes aludida, pues resulta obvio que no es lo mismo el concepto “habitación” que el concepto “vivienda”. En este sentido resulta esclarecedor el hecho de tales contratos de arrendamiento de habitación están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque las personas que residen en una habitación alquilada no pueden acceder al programa de ayudas al alquiler de vivienda “David”.

El autor de la queja reside en una habitación alquilada y no puede acceder a las referidas ayudas, por estar únicamente previstas para quienes tienen alquilada una vivienda. Manifiesta que de la información facilitada en la página web del Servicio de Vivienda se desprende que es posible la aplicación de esta deducción en los casos de que se comparta vivienda. Manifiesta que, en su caso, tiene un contrato de arrendamiento sobre una habitación, que es su vivienda habitual. Añade que tiene un grado reconocido de discapacidad del 47% y su única fuente de ingresos es la prestación de renta garantizada por un importe de 623 euros, por lo que tiene dificultades para acceder a una vivienda.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone el régimen legal que resulta de aplicación a las ayudas del programa David e indica que a dichas ayudas no están previstas para quienes alquilan únicamente una habitación de una vivienda. En este sentido, el departamento expone las dificultades que existirían para gestionar una ayuda al alquiler de habitaciones. As, señala que para cada habitación existiría un contrato diferente, resultando imposible conocer la renta mensual de la vivienda y prorratear la deducción.

4. La problemática que plantearía la extensión de la ayuda hoy establecida para el alquiler de vivienda del programa David a quienes tienen alquilada una habitación, expuesta por el departamento competente en materia de vivienda, a juicio de esta institución, es propia de la forma en la que se configura o se articula la ayuda.

Es cierto que, con la actual configuración de la ayuda, podría resultar dificultoso conocer la renta total que se abona por el alquiler de una vivienda alquilada por habitaciones, para poder prorratear la deducción resultante de la ayuda. Sin embargo, estas dificultades para no atender a la solicitud que realiza el autor de la queja podrían soslayarse mediante una modificación del régimen legal actualmente aplicable al programa David.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore, a la vista de la realidad social actual, la modificación de Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que permita a quien tenga alquilada una habitación de una vivienda el acceso a las ayudas previstas en el programa David, con las condiciones y adaptaciones que sea precisas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que valore en profundidad, a la vista de la realidad social actual, la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que permita a quien tenga alquilada una habitación de una vivienda el acceso a las ayudas previstas en el programa David, con las condiciones y adaptaciones que sean precisas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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