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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1.012) por la que, a) se declare a) Declarar vulnerado el derecho de la interesada a que se diera contestación expresa y se valorara la declaración de la renta del año 2019 que fue remitida a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, durante el plazo de presentación de alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y de la que acusó recibo NASUVINSA, y b) se recomiende al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que vuelva a incluir a la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin pérdida de la antigüedad reconocida en la fecha en la que se inició el procedimiento de exclusión.

27 octubre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la exclusión de la interesada del censo de solicitantes de vivienda protegida, por no cumplir con el requisito de acceso de capacidad económica.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 28 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora d[...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su exclusión del censo de solicitantes de vivienda protegida, por no cumplir con el requisito de ingresos legalmente establecido.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La interesada se encuentra inscrita como soltera sin hijos a cargo en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en la modalidad de alquiler y alquiler con opción de compra.

No habiendo actualizado sus datos fiscales en su solicitud del Censo, se procedió a su exclusión del mismo, conforme el artículo 30.3 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que establece que la actualización y revisión de los datos que figuren en el Censo es responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes, sin perjuicio de la actualización y revisión de datos que, en todo momento, puede realizar el Departamento competente en materia de vivienda o la sociedad instrumental gestora del Censo.

Se ha de destacar que la actualización de los datos de ingresos en el Censo se puede realizar de manera telemática, 24 horas al día, 7 días a la semana, procedimiento que no es ajeno a la interesada ya que ha realizado inscripciones telemáticas en el Censo con anterioridad.

En la propia queja la interesada admite entender que es la única responsable de mantener actualizados sus datos. En este sentido, su petición de un trato diferente al resto de solicitantes en su misma situación no puede ser atendida, máxime cuando existiendo más demanda que viviendas a adjudicar, el procedimiento es de facto un procedimiento de concurrencia competitiva.

Por último, se ha de indicar que no consta que se hubieran presentado en ningún registro administrativo alegaciones escritas a la resolución de exclusión provisional”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la interesada del Censo de solicitantes de vivienda protegida, por no cumplir con el requisito de acceso de capacidad económica relativo a la necesidad de acreditar unos ingresos mínimos de 3.000 euros en la declaración de la renta de 2019.

La autora de la queja manifiesta que, tras ver que se encontraba en la lista de personas incluidas en la resolución de inicio de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, realizó la declaración de renta del año 2019, haciendo constar los ingresos que obtiene de la renta garantizada que tiene reconocida desde hace tres años, y que tienen la consideración de rentas exentas. Esta declaración de renta fue remitida a NASUVINSA, que acusó recibo de la documentación recibida. Sin embargo, esta documentación no fue tomada en consideración por cuanto que ha sido definitivamente excluida del Censo de solicitantes. A este respecto, la interesada expone los perjuicios que dicha exclusión le supone para la percepción de las ayudas para el arrendamiento de vivienda del programa DAVID.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se concluye que la petición de la interesada de no ser excluida del Censo no puede ser atendida, porque ello supondría darle un trato diferente al resto de solicitantes en su misma situación, máxime cuando, existiendo más demanda que viviendas a adjudicar, el procedimiento es de facto un procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, en el informe se expone que no consta que la autora de la queja hubiera presentado alegaciones escritas a la resolución de exclusión provisional en ningún registro administrativo.

4. El artículo 34 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, en relación con el procedimiento de exclusión, establece lo siguiente:

“1. Con la periodicidad que se determine se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico una lista con las solicitudes excluidas. En el listado que se publique se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona que figure como solicitante. En el caso de solicitudes suscritas por más de una persona, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de este Decreto Foral.

b) Remisión al precepto legal o reglamentario que motiva la exclusión.

c) Plazo de exclusión propuesto.

d) Indicación de la posibilidad de presentar alegaciones. A tal efecto se abrirá un plazo de 10 días hábiles.

e) En su caso, si se ha acordado la suspensión temporal prevista en el apartado 4 del artículo anterior.

2. Las alegaciones que se presenten serán resueltas por el Director General competente en materia de vivienda, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el caso de no presentarse alegaciones, la Resolución de iniciación será considerada Resolución definitiva de exclusión”.

Del anterior artículo se colige que, iniciado el procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, las personas interesadas tienen derecho a presentar alegaciones para evitar dicha exclusión. En el caso de presentarse alegaciones, estas deben ser valoradas y resueltas por el departamento competente en materia de vivienda. Por el contrario, si no se presentaran alegaciones, la resolución de iniciación del procedimiento será considerada resolución definitiva de exclusión.

5. En el caso objeto de queja, el Departamento competente en materia de vivienda expone en el informe remitido que no consta que la interesada hubiera formulado alegaciones en ningún registro administrativo, ante la resolución de inicio del procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

No obstante lo anterior, esta institución aprecia que, cuando se inició el mencionado procedimiento de exclusión (el 1 de septiembre de 2020), la interesada recibió un correo de NASUVINSA, en el que se le indicaba lo siguiente:

“Se ha procedido a la actualización masiva de los datos referidos a los ingresos declarados ante la Hacienda Foral en el año 2019 de todas las personas inscritas en el Censo y, como consecuencia de la misma, le advertimos de que su inscripción va a quedar excluida al no cumplir usted con el requisito de ingresos legalmente establecido.

Si no estuviera de acuerdo con su exclusión o necesitara cualquier tipo de aclaración en relación con la misma, contacte a través de esta misma dirección de correo electrónico o acuda a las oficinas de NASUVINSA (…)”

En contestación a esta comunicación, el 8 de septiembre de 2020, la autora de la queja remitió un correo electrónico a la dirección indicada por NASUVINSA en el que manifestó lo siguiente:

“El 1 de septiembre recibí vía mail una comunicación suya donde me informaban no constarle mi Declaración de la Renta 2019. Hoy mismo he procedido a realizarla y adjunta se la envío (el subrayado es de la interesada), para evitar de ese modo que mi inscripción en el Censo de Vivienda Protegida quede excluida. Desde el 012 me han asignado cita con ustedes este próximo 14 de octubre. Dado la demora de la cita y que ustedes me daban de plazo has el día 10 de septiembre, a falta de dos días, quedo a la espera de que me confirmen haber subsanado mi situación de exclusión, quedando mi inscripción en vigor, con la antigüedad acumulada”.

El 9 de septiembre de 2020, NASUVINSA remitió un correo a la interesada en el que se informaba que:

“Hemos recibido su IRPF 2019.

En breve le daremos respuesta”.

La siguiente actuación administrativa de la que la interesada tuvo conocimiento fue la Resolución 191/2020, de 22 de septiembre, del Director General de Vivienda, por la que se finalizó el procedimiento de exclusión de determinadas personas inscritas en Censo de solicitantes de vivienda protegida, en la que aparece un listado de personas excluidas entre las que se encuentra la autora de la queja, sin que se hubiese procedido a valorar la declaración de la renta del año 2019 que remitió por correo electrónico a NASUVINSA.

A la vista de lo anterior, y de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de abril, transcrito anteriormente, esta institución ve necesario declarar vulnerado el derecho de la interesada a que se diera contestación expresa y se valorara la declaración de la renta del año 2019 que fue remitida a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, durante el plazo de presentación de alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y de la que acusó recibo NASUVINSA.

6. En cuanto a la exclusión definitiva de la interesada del Censo de solicitantes de vivienda protegida, la autora de la queja manifiesta que realizó y presentó en NASUVINSA, dentro del plazo establecido, la declaración de la renta del año 2019, en la que se acreditaban unos ingresos que superarían el mínimo de 3.000 euros exigidos, por cuanto que en dicha declaración se incluyeron los ingresos obtenidos por la renta garantizada que tiene reconocida desde hace tres años, y que tienen la consideración de rentas exentas.

A la vista de lo anterior, cumpliendo la interesada con el requisito de capacidad económica establecido para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, esta institución considera preciso recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que vuelva a incluir a la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin pérdida de la antigüedad reconocida en la fecha en la que se inició el procedimiento de exclusión.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Declarar vulnerado el derecho de la interesada a que se diera contestación expresa y se valorara la declaración de la renta del año 2019 que fue remitida a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, durante el plazo de presentación de alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y de la que acusó recibo NASUVINSA.

b) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que vuelva a incluir a la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin pérdida de la antigüedad reconocida en la fecha en la que se inició el procedimiento de exclusión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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