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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1.010) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda, al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra que, con la debida celeridad, impulsen la aprobación de una norma que regule la concesión de bonificaciones a familias numerosas en la contribución territorial, como prevé la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

16 octubre 2020

Bienestar social

Tema: La demora en aprobar una norma que regule la concesión de bonificaciones a familias numerosas en la contribución territorial, como prevé la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

Bienestar social

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

_____________________________

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

_____________________________

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 28 de septiembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la excesiva demora en modificarse la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, con el fin de habilitar a las entidades locales para aplicar las bonificaciones en la contribución territorial exigidas en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, y en el Decreto Foral 38/2010, que la desarrolla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El 14 de octubre de 2020 se ha recibido el informe del Departamento de Economía y Hacienda, en el que se expone:

“La legislación foral en materia de familias numerosas (Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, y Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio) recoge un mandato para la modificación del régimen de bonificaciones establecido por el artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Que se haga efectivo tal mandato es lo que motiva la queja presentada (expediente Q. 20/1010).

Sobre esta cuestión, cabe informar que se encuentra actualmente en fase de estudio por el Departamento de Economía y Hacienda una propuesta de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales en la que se podrán incorporar, entre otros aspectos que afectan a los tributos locales, los cambios en el actual régimen de bonificaciones de la Contribución Territorial para la habilitación legal a los ayuntamientos, a fin de que puedan bonificar dicho tributo a las familias numerosas”.

4. Por su parte, el Departamento de Cohesión de Territorial, también el 14 de octubre de 2020, ha informado:

“La normativa foral en materia de familias numerosas (Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, y Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio) recoge un mandato para la modificación del régimen de bonificaciones establecido por el artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Que se haga efectivo tal mandato es lo que motiva la queja presentada.

Sobre esta cuestión, los servicios jurídicos y económicos de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se han puesto en contacto con el Departamento de Economía y Hacienda y con el Departamento de Derechos Sociales para colaborar en el estudio de una propuesta de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales en la que se podrán incorporar, entre otros aspectos que afectan a los tributos locales, los cambios en el actual régimen de bonificaciones de la Contribución Territorial, con el fin de poder habilitar legalmente a los Ayuntamientos para que puedan bonificar dicho tributo a las familias numerosas”.

5. La cuestión suscitada trae causa de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, cuyo artículo 12.3, letra a), establece que “el Gobierno de Navarra regulará la concesión a las familias numerosas de bonificaciones en la Contribución Territorial para la primera vivienda atendiendo a la necesidad de más superficie, no teniendo que conllevar esta necesidad un mayor coste para estas familias”.

La citada Ley Foral, en su disposición final segunda, preveía que “el Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral”.

6. Posteriormente, se aprobó el Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, cuya disposición adicional única prevé:

“El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, estableciendo que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa”.

7. A la vista de lo anterior, la institución no puedo sino estimar fundada la queja, en la medida en que, transcurridos más de diecisiete años desde la aprobación de la Ley Foral de Familias Numerosas, esta norma, en la concreta cuestión a que se refiere la queja, no ha sido desarrollada, incumpliéndose el mandato del legislador.

Y, en consecuencia con ello, ha de formularse una recomendación a los Departamentos competentes, a fin de que, con la debida celeridad, impulsen la aprobación de la norma correspondiente para posibilitar las bonificaciones en la contribución territorial contempladas para las familias numerosas.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda, al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra que, con la debida celeridad, impulsen la aprobación de una norma que regule la concesión de bonificaciones a familias numerosas en la contribución territorial, como prevé la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los citados Departamentos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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