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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/986) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de su ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera, se valore el euskera, en los casos en que su conocimiento sea exigido como mérito, respetando los porcentajes establecidos y sin que se pueda obtener la totalidad de puntos de la fase de concurso al margen de dicha valoración.

19 febrero 2020

Euskera

Tema: La disconformidad con la forma de valorar el conocimiento del euskera en una convocatoria para la provisión de una plaza de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar.

Euskera

Alcaldesa del Valle de Egüés

Señora Alcaldesa:

  1. El 4 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por su disconformidad con la valoración de los méritos de la convocatoria para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 6 de noviembre de 2019 se publicó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Peón de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar.
    2. El artículo 17 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés establece lo siguiente:

      “El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

      Por eso en las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de cada puesto de trabajo, entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieren la comunicación con la ciudadanía vasco parlante, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

      En puestos que no tienen relación directa con la ciudadanía la valoración del euskera será del 3% sobre todos los puntos de la convocatoria (concurso mas oposición). Por el contrario, en los puestos que tienen relación directa con la ciudadanía la valoración del euskera será del 6% sobre todos los puntos de la convocatoria (concurso mas oposición)”.

    3. En la mencionada convocatoria, la fase del concurso tiene una valoración máxima de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
      • Por haber trabajado en una administración pública, en puestos de similares características que las del puesto que se convoca se pueden obtener hasta 15 puntos.
      • Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 5 puntos
      • Por conocimiento del euskera, máximo 3 puntos.

        Como la fase de concurso tiene un límite de 20 puntos, la ventaja de saber euskera puede ser nula.

    4. Por lo tanto, a su juicio, se incurre en un menosprecio de la valoración de euskera.

      Por todo lo anterior, solicitaba que el Ayuntamiento del Valle de Egüés asigne al resto de méritos una valoración equivalente al 97% sobre todos los puntos de la convocatoria, dando cumplimiento a lo previsto en la ordenanza.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con la ponderación de los distintos méritos de la fase de concurso, no se incumple normativa alguna. Conforme se reconoce en el escrito de la queja, con la asignación que se efectúa al conocimiento del vascuence (3% del total de la puntuación de la convocatoria –sin que se cuestione que deba ser otro el porcentaje-) se cumple con la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés (BON núm.: 20 de 13/01/2013), que expresamente establece en su artículo 17:

    El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

    Por eso en las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de cada puesto de trabajo, entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieren la comunicación con la ciudadanía vasco parlante, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

    En puestos que no tienen relación directa con la ciudadanía la valoración del euskera será del 3% sobre todos los puntos de la convocatoria (concurso más oposición). Por el contrario, en los puestos que tienen relación directa con la ciudadanía la valoración del euskera será del 6% sobre todos los puntos de la convocatoria (concurso mas oposición).

    Así, tal artículo exclusivamente exige la valoración en la convocatoria con un porcentaje, sobre la totalidad de los puntos, por el conocimiento del euskera. En la convocatoria, la totalidad de los puntos de la misma es de 100, y la valoración del euskera se ajusta expresamente al porcentaje señalado en la Ordenanza.

    Las circunstancias que refiere el autor de la queja, en nada afectan a la realidad de que el conocimiento del euskera se ajusta a lo establecido en la señalada Ordenanza; constituyendo, la valoración del resto de méritos y pruebas de oposición, el ejercicio de las potestades y facultades del órgano competente, en la aprobación de las bases, para el establecimiento de la ponderación que estima oportuna y adecuada dentro de los márgenes que las normas le otorgan, y sin que en ningún caso se contravengan éstas.

    Así, dentro de las múltiples posibilidades de valoración y ponderación de la fase de concurso, el órgano competente ha optado por la que figura en las bases, siendo el caso que la misma no contraviene disposición alguna; y no dejando de ser la opción que propone el autor de la queja una posible ponderación –como otras muchas- por la que el órgano competente para la aprobación de las bases, dentro de sus facultades, pudo optar; sin que el hecho de no optar por ella haga que la ponderación efectuada deba modificarse necesariamente en el sentido solicitado por el autor de la queja.

    Si bien, ante una queja anterior (Q.17/539), por la Alcaldía anterior de este Ayuntamiento (mi predecesor en el cargo) se trasladó que el órgano competente para la aprobación de las bases de las convocatorias, ha optado en convocatorias posteriores a la de la queja –criterio que se mantendrá en adelante- por valorar la puntuación de la fase de oposición y concurso (excluyendo el euskera) hasta una puntuación que precise del conocimiento del euskera para alcanzar la totalidad de la puntuación de la convocatoria, tal criterio no se comparte por esta Alcaldía, por entender que la ponderación contenida en las bases de la convocatoria es correcta, dentro de las múltiples posibilidades, y que no contraviene disposición alguna”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la forma en que ha de realizarse la valoración del euskera en una convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Peón de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar.

    Según entiende el autor de la queja, la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés-Eguesibar establece que el euskera se valorará con un 3%, habiendo de tener el resto de puntos de la convocatoria una ponderación máxima del 97%. Sin embargo, en la convocatoria objeto de queja, el conocimiento del euskera se valora con un 3%, pero se puede obtener la totalidad de puntos establecidos sin necesidad de acreditar dicho conocimiento.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés, por su parte, expone en su informe que la forma de valorar el conocimiento del euskera en la convocatoria objeto de queja es correcta, dentro de las múltiples posibilidades existentes, y que no contraviene disposición alguna.

  4. La Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés, dispone, en su artículo 1, que: El objeto de la presente ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

    Para la consecución de dichos objetivos de normalización y fomento, en el artículo 2 se señala que la determinación del porcentaje de valoración del euskera en aquellos casos en los que no sea preceptivo para un puesto de trabajo es un medio específico para conseguir lo establecido en el citado artículo 1.

    Asimismo, el artículo 6 dispone que: La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento del Valle de Egüés en euskera. A este respecto, el artículo 8 de dicha Ordenanza establece que: Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

    Por otra parte, el artículo 16 establece que, en los casos en que para el acceso a un empleo público no sea preceptivo el conocimiento del euskera, este se valorará como mérito, indicando el artículo 17 la forma en que se ha de realizar dicha valoración:

    “El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

    Por eso en las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de cada puesto de trabajo, entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieren la comunicación con la ciudadanía vasco parlante, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

    En puestos que no tienen relación directa con la ciudadanía la valoración del euskera será del 3% sobre todos los puntos de la convocatoria (concurso más oposición). Por el contrario, en los puestos que tienen relación directa con la ciudadanía la valoración del euskera será del 6% sobre todos los puntos de la convocatoria (concurso más oposición)”.

  5. De los anteriores preceptos se colige que es voluntad del Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar el fomento y la normalización del euskera en su ámbito competencial, para lo que, entre otras acciones, debe valorar específicamente su conocimiento para el acceso a los puestos de trabajo en los que su conocimiento no sea preceptivo.

    Según considera esta institución, la forma de valorar el conocimiento del euskera en la convocatoria objeto de queja no cumple lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés-Eguesibar, por cuanto que se puede obtener la totalidad de la puntuación asignada a la fase de concurso sin necesidad de acreditar el conocimiento del euskera, lo que desvirtúa su conocimiento como mérito a valorar.

    Según dispone el citado precepto de la ordenanza, la valoración del euskera debe ser del 3% en este caso sobre todos los puntos de la convocatoria (100%), por lo que el conjunto de puntos deducido dicho 3% solo puede ser el 97%. El mismo criterio resulta de aplicación para los puestos de trabajo en los que se valore el conocimiento del euskera con el 6%.

    A modo de ejemplo, si dos aspirantes lograran el máximo de puntuación reconocida en los apartados relativos a la experiencia y la formación (quince y cinco puntos, respectivamente), y uno de dichos aspirantes pudiera acreditar, además, el conocimiento del euskera, dicha acreditación resultaría irrelevante, por cuanto que ya se habría otorgado la totalidad de los puntos establecidos en la convocatoria con respecto a la fase de concurso (veinte puntos). Esta situación, como se ha señalado no resulta compatible con lo dispuesto por la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de su ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera, se valore el euskera, en los casos en que su conocimiento sea exigido como mérito, respetando los porcentajes establecidos y sin que se pueda obtener la totalidad de puntos de la fase de concurso al margen de dicha valoración.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de su ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera, se valore el euskera, en los casos en que su conocimiento sea exigido como mérito, respetando los porcentajes establecidos y sin que se pueda obtener la totalidad de puntos de la fase de concurso al margen de dicha valoración.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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