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Obras Públicas y Servicios
Tema: La falta de reparación de varios defectos aparecidos en la vivienda de la autora de la queja, como consecuencia de unas obras de pavimentación y renovación de redes que se realizaron en su calle.
Obras públicas
Alcaldesa de Villafranca
Señora Alcaldesa:
El 2 de diciembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Villafranca, por los desperfectos que se siguen ocasionando en su vivienda tras las obras realizadas en la calle Pamplona.
En dicho escrito, exponía que:
Ha presentado varias instancias en el ayuntamiento poniendo de manifiesto estos hechos y solicitando que se realicen las acciones oportunas para solucionar los daños que estas obras han ocasionado, sin que hayan sido atendidas debidamente. La última de las instancias, presentada el pasado mes de octubre, aún no ha sido respondida.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Villafranca adopte todas las medidas oportunas para corregir y arreglar la mala ejecución de las obras realizadas en la calle Pamplona, y repare debidamente los daños ocasionados a los vecinos con causa en las mismas.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villafranca, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Se presentó en el Ayuntamiento de Villafranca con fecha de 8 de mayo de 2012 una documentación donde hace referencia a los daños causados en su vivienda a consecuencia de loa obras de Pavimentación y Renovación de Redes
, de abastecimiento y saneamiento entre otras.
Se describen daños en baño, consistentes en desmontaje y reposición de sanitarios, demolición de alicatados de paredes, reparación de solado de gres, pintado de baños, así como reparación de fisuras y grietas en paredes y techos de las estancias de la casa, así como el pintado de las paredes y de los techos.
Las obras llevadas a cabo para la Pavimentación de las calles consistían, (previa demolición del pavimento existente, que aproximadamente es de 15 cm. de espesor.), en la excavación de un cajeo en la explanada para la posterior sub-base de zahorra artificial de 30 cm. de espesor, y seguidamente 16 cm. de pavimento de hormigón HF-4,0. Además también se llevan a cabo las zanjas para la red de pluviales y para la reposición de la red de abastecimiento, bastante superficial.
Para llevar a cabo correctamente las obras descritas consistentes en la excavación de un cajeo de 30 cm. aproximadamente, no se tiene que producir ningún desperfecto en las viviendas existentes. Se pueden ejecutar las obras correctamente sin dañar ninguna de las construcciones a las que dan frente las fachadas exteriores existentes.
Los daños debidos a extendidos y compactaciones de la sub-base y base suelen ser bastante inmediatos a la ejecución de las obras, siendo curioso que se hayan producido en los meses posteriores.
Personándome en el lugar de los daños, no se aprecian danos estructurales de la vivienda, siendo deterioros de la albañilería.
El aspecto referido a la entrada de las ratas por la acometida a la vivienda, es independiente de la ejecución de las obras, debido a que las ratas cohabitan en el subsuelo.
Con fecha de 5 de diciembre de 2019, se da entrada en el Ayuntamiento de Villafranca de un informe del Defensor del Pueblo referente a la reparación de daños detallados por la propiedad de la vivienda de calle Pamplona nº (…) de Villafranca. Se vuelve a reiterar en daños de humedades, grietas en la fachada y en la terraza, etc.
El técnico que suscribe, que ya se personó en su día en la vivienda de calle Pamplona nº (…), certifica que los daños ocasionados en la misma son los habituales y frecuentes en cualquier edificación por falta de mantenimiento y desgaste por el transcurso de los años. Las obras de excavación de cajeo y de pavimentación llevadas a cabo en la calle Pamplona no han ocasionado los desperfectos de la vivienda del solicitante. El resto de viviendas de la Calle tienen la fecha de antigüedad similar y no han tenido deterioro debido a la ejecución de las obras de urbanización”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reparación de varios defectos aparecidos en la vivienda de la interesada, como consecuencia de unas obras de pavimentación y renovación de redes que se realizaron en la calle donde se encuentra la referida vivienda.
La autora de la queja expone que lleva varios años padeciendo y reclamando los defectos existentes en su vivienda desde que se realizaran las obras, y que el Ayuntamiento de Villafranca no atiende debidamente las reclamaciones que formula, en relación con la reparación de dichos defectos.
El Ayuntamiento de Villafranca ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que considera que los defectos existentes en la vivienda de la interesada no han sido ocasionados por las actuaciones realizadas por el ayuntamiento, sino por la falta de mantenimiento y por el transcurso de los años desde su construcción.
La interesada manifiesta que la última instancia que presentó el 9 de octubre de 2019, en relación con la cuestión objeto de queja, no ha sido contestada. En dicha instancia se exponía lo siguiente:
“Que como vecina de la calle Pamplona nº (…), y, abundando en las dos conversaciones mantenidas con Vd. En el sentido de que los defectos del suelo generados durante las obras de arreglo de la misma, sobradamente conocidos por Vds., se habían corregido con los arreglos
realizados en noviembre de 2018, pone en su conocimiento que nada de lo que se ha hecho ha servido para la subsanación de los mismos.
Por el contrario, persisten, a mi juicio, más intensos los ruidos y las vibraciones al paso de los vehículos por la mismo.
Y por todo lo anterior
SOLICITA
Que, dándose por enterados, procedan a la rápida solución del mismo, a nivel municipal”.
En relación con los problemas denunciados, esta institución estima oportuno traer a colación el contenido de la sentencia 132/2014, de 6 de junio, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto frente a la estimación parcial del Ayuntamiento de Villafranca de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños existentes en la vivienda de la interesada.
En dicha sentencia se contienen los siguientes pronunciamientos:
“Y en el supuesto examinado concurren elementos de juicio suficientes en orden a que pueda tenerse por acreditado que los daños causados en el inmueble de la recurrente, y cuya indemnización aquí se postula, tienen su origen en las obras de pavimentación y de urbanización de la calle en la que se ubica la vivienda del actor. Así se desprende del informe del perito judicial Sr. (…) prueba a la que se va a atender en todas sus conclusiones por la mayor objetividad que se presume a su autor frente a los peritos de parte.
En primer lugar, el perito judicial considera que todos los defectos y daños que presenta la vivienda del acto se han producido por las obras de pavimentación que han aumentado las vibraciones que soporta el inmueble, generando ruidos más intensos y fisuras en la fachada, en los interiores -paredes y techos-, cubierta del garaje y desprendimiento de mortero. El perito judicial explica que la antigüedad de la vivienda -62 años- y el tipo de material empleado en su construcción incide en los desperfectos que existen actualmente, pero las obras de la calle son la causa directa e inmediata de los daños sin las cuales éstos no habrían aparecido. Dado que se trata de obras en la vía pública, son responsabilidad de la Administración titular de la misma; el Ayuntamiento de Villafranca”.
(…) señalar que los sucesivos daños que se produzcan en la vivienda del actor por consecuencia de las obras, al no haberse tomado medidas sobre la causa que las genera, serán también responsabilidad de la Administración demandada, que deberá abonar su importe previa acreditación del mismo. En este sentido el perito judicial en sus conclusiones es claro y observa que podrían surgir nuevos daños, si no se soluciona la causa que los genera (…)
.
A la vista de los antecedentes expuestos, esta institución considera que la reclamación presentada por la interesada el 9 de octubre de 2019 merece un estudio más profundo y una contestación más detallada que la remitida a la interesada.
La interesada ha sufrido en su vivienda una serie de desperfectos ocasionados, según ha declarado la sentencia transcrita anteriormente, por la ejecución de unas obras realizadas por el Ayuntamiento de Villafranca. Asimismo, en dicha sentencia se reconoce la posibilidad de que se puedan presentar nuevos defectos en el futuro, si no se solucionara la causa que los genera.
La autora de la queja reclama la reparación de unos defectos existentes en su vivienda, cuya existencia se achaca a las diferentes actuaciones que ha realizado el ayuntamiento en la vía pública. Dicha reclamación, según considera esta institución, debe ser analizada profundamente por el Ayuntamiento de Villafranca, con el fin de determinar si los defectos denunciados responden a las obras de pavimentación ejecutadas o a las posteriores obras de reparación realizadas en el año 2018, y, en caso de que así se concluya, proceder a la inmediata reparación de los mismos.
Por ello, se procede a realizar la correspondiente recomendación al respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Villafranca que analice profundamente la reclamación realizada por la interesada, con el fin de determinar si los defectos denunciados responden a las obras de pavimentación ejecutadas o a las posteriores obras de reparación realizadas en el año 2018, y, en caso de que así se concluya, proceda a la inmediata reparación de los mismos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villafranca informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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