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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/971) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que calcule la tarifa que corresponde abonar al interesado por tener matriculado a uno de sus hijos en la escuela infantil municipal situada en Gorraiz, teniendo para ello en cuenta el grado de discapacidad reconocido a su hija mayor, con efectos para la totalidad del curso 2019/2020.

24 enero 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la tarifa que debe abonar en una escuela infantil por no tener en cuenta para su cálculo que una de sus hijas tiene reconocida una discapacidad.

Educación

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señora Alcaldesa:

  1. El 28 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación y frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por su disconformidad con la cuota mensual abonada en la escuela infantil a la que acude su hijo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es padre de un niño de dos años que acude a la escuela infantil […], en Gorraiz, y de una niña de seis años que tiene reconocida una discapacidad superior al 33%.
    2. Recientemente, ha tenido conocimiento de que viene abonando una cuantía mensual en el centro superior a la del curso pasado y a la que debería abonar, por razón de la discapacidad de su hija.
    3. Este hecho fue comunicado y confirmado por el centro. Por ello, aportó de nuevo el certificado de discapacidad de su hija, documento del que ya dispone el ayuntamiento y el Departamento de Educación.
    4. El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar le informó que, tras haberlo consultado con el Departamento de Educación, resultaba imposible modificar la cuota, por cuanto el certificado de discapacidad no había sido presentado en plazo. Sin embargo, sí había aportado la declaración del IRPF, en la que consta la discapacidad de su hija.

      Por ello, ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, solicitaba que se autorice la modificación de las cuotas que abona en el centro al que acude su hijo, así como que, en general, estas puedan ser modificadas una vez iniciado el curso.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. En el informe remitido por el Departamento de Educación, se señala lo siguiente:

    “En relación a su escrito de 2 de diciembre de 2019 se informa que la titularidad de la escuela infantil […] corresponde al Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar, entidad encargada de gestionar todo lo referente a las tarifas que abonan las familias. Esta gestión para el curso 2019-2020 se realiza en función de la Orden Foral 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

    Por ello, entendemos que la respuesta a su solicitud debe darse desde el Ayuntamiento de Egüés-Eguesibar.”

  4. En el informe remitido por el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, se expone que:

    “La Orden Foral 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, expresamente establece en su base tercera (apartados 3 y 5):

    “3. A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, únicamente para el cálculo de la tarifa, se contabilizará por dos cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33%.

    5. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta únicamente a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.”

    En el presente caso, al momento de efectuar la matrícula no se acreditó adecuadamente la condición de discapacidad de uno de los miembros de la unidad, por lo que para la determinación de la tarifa correspondiente, no pudo computarse como dos el miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33%. El hecho de que en la declaración del IRPF constara la discapacidad de uno de los hijos, no altera la anterior circunstancia, por cuanto tal declaración de la renta se corresponde con circunstancias del año anterior, y era preciso acreditar al momento de efectuar la matrícula la existencia o persistencia la circunstancia de discapacidad en el grado establecido en la señalada Orden Foral 2/2019.

    En lo que respecta a la modificación de las cuotas una vez iniciado el curso, conforme a la citada Orden Foral 2/2019, no es posible su modificación por alteración del número de miembros de la unidad familiar, por cuanto este número –a efectos de la cuota de la matrícula- será durante todo el curso, el de los acreditados al momento de efectuar la matrícula”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tarifa que debe abonar el interesado por llevar a su hijo a una escuela infantil del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar.

    El autor de la queja expone que, a efectos del cálculo de tarifa aplicable, debe considerarse que su unidad familiar está compuesta por dos hijos menores de edad, teniendo uno de ellos reconocida una discapacidad con un grado superior al 33%. Sin embargo, esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por el ayuntamiento, mientras que en el pasado curso escolar sí que se tuvo en cuenta y, por ello, abonaba una tarifa inferior a la de este año.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se indica que corresponde al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar la determinación de las tarifas aplicables a quienes se encuentran matriculados en su escuela infantil.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informa que el autor de la queja, en el momento de realizar la matrícula, no acreditó adecuadamente la discapacidad reconocida a uno de los miembros de su unidad familiar, por lo que no se tuvo en cuenta dicha circunstancia. A este respecto, el ayuntamiento considera que el hecho de que en la declaración del IRPF constara la discapacidad de uno de los hijos no altera la anterior conclusión, por cuanto tal declaración de la renta se corresponde con circunstancias del año anterior, y era preciso acreditar al momento de efectuar la matrícula la existencia o persistencia de la circunstancia de la discapacidad.

    En lo que respecta a la modificación de las cuotas una vez iniciado el curso, el ayuntamiento informa que, en estos momentos, no resulta posible, por cuanto que la normativa que regula las tarifas impide su modificación por alteración del número de miembros de la unidad familiar durante el curso.

  6. Esta institución considera que concurren las siguientes razones para estimar la pretensión del autor de la queja:
    1. En la Orden Foral 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, no se establece la forma en que se debe acreditar el grado de discapacidad de alguno de los hijos, a efectos del cálculo de la tarifa correspondiente. Esta falta de concreción de la norma reguladora de las tarifas puede ocasionar que, como ocurre en el caso analizado, quienes solicitan la matriculación consideren que ya han indicado la circunstancia de la discapacidad, al aportar la declaración de la renta donde consta dicha circunstancia.
    2. El interesado aportó la declaración de la renta del año 2018 en la que consta que su hija mayor de edad tiene reconocida una discapacidad. Si el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar consideraba que dicho documento no era suficiente para acreditar dicha circunstancia, debió requerir al interesado para que aportara otra documentación.
    3. Según expone el interesado, el año pasado su hijo también se encontraba matriculado en la escuela infantil y abonaba una tarifa, para cuya determinación, se había tenido en cuenta la discapacidad reconocida a su hija mayor. Por ello, resulta plausible que el autor de la queja confiara en que durante el curso 2019/2020 se iba a establecer la misma tarifa que el año anterior.
    4. El autor de la queja dispone de un certificado de discapacidad de su hija con efectos desde el 8 de enero de 2016 y validez hasta el 28 de febrero de 2021. Siendo ello así, consideramos manifiestamente injusto que esta realidad no prevalezca, máxime con los elementos que ya concurrían en el expediente (pago del curso anterior y declaración del IRPF).

      Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que calcule la tarifa que corresponde abonar al interesado por tener matriculado a uno de sus hijos en la escuela infantil municipal situada en Gorraiz, teniendo para ello en cuenta el grado de discapacidad reconocido a su hija mayor, con efectos para la totalidad del curso 2019/2020.

    5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

      Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que calcule la tarifa que corresponde abonar al interesado por tener matriculado a uno de sus hijos en la escuela infantil municipal situada en Gorraiz, teniendo para ello en cuenta el grado de discapacidad reconocido a su hija mayor, con efectos para la totalidad del curso 2019/2020.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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