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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/960) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar el deber legal de tramitar los asuntos urbanísticos de su competencia con la debida celeridad, de acuerdo con el principio de eficacia.

03 enero 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La demora del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar en contestar una consulta urbanística y una petición de licencia de obras solicitadas por la autora de la queja para la rehabilitación integral de una vivienda.

Urbanismo

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señora Alcaldesa:

  1. El 25 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por no proceder a la aprobación del proyecto de rehabilitación de su vivienda, así como por no dar respuesta a una consulta urbanística planteada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de noviembre de 2018, como consecuencia del derrumbe de parte del tejado de un pajar de su propiedad en la localidad de Badostáin, realizó una consulta urbanística que no fue contestada, al parecer, por estar pendiente de un informe técnico.

      El 12 de marzo de 2019 presentó una modificación de dicha consulta, después de haber mantenido contacto con la arquitecta municipal.

    2. Al no recibir tampoco respuesta, el 3 de junio de 2019 presentó el proyecto de rehabilitación integral de la vivienda en el ayuntamiento. Ese mismo mes, recibió una comunicación certificada del ayuntamiento, en la que se le indicaba que el proyecto iba a ser remitido al Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
    3. En el mes de septiembre, al no recibir contestación, se dirigió al Servicio de Vivienda para pedir explicaciones. Al parecer, este servicio había enviado un requerimiento al ayuntamiento el 30 de julio de 2019. Preguntó en la entidad local acerca de dicho requerimiento, y se le indicó que le había sido enviado el 31 de julio de 2019. Sin embargo, no se hizo su seguimiento correctamente y no recibió nada.

      Finalmente, el 13 de septiembre de 2019 pudo dar respuesta al requerimiento.

    4. En el mes de octubre, el Servicio de Vivienda le manifestó que el informe era favorable y que sería enviado al ayuntamiento.
    5. En los meses de octubre y de noviembre mantuvo contacto con el ayuntamiento, pero se le indicó que, antes de otorgar la licencia, se debe valorar urbanísticamente el proyecto (puesto que el Servicio de Vivienda únicamente informa sobre su habitabilidad).

      Además, en una de las ocasiones, el ayuntamiento le informó de que había requerido al Concejo de Badostáin para que le enviara el proyecto de construcción de la vivienda, si este existiera, y no le había contestado.

    6. Tras más de un año, y según las últimas informaciones, la consulta urbanística se encuentra en el Servicio Jurídico y el proyecto urbanístico está pendiente de informe técnico. Entretanto, el tejado está apuntalado y tiene muchas goteras.

      Por ello, solicitaba que se agilicen los trámites a fin de aprobar el proyecto de rehabilitación presentado, así como que se le conteste a la consulta urbanística.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    • “Respecto de la solicitud de licencia para proyecto de construcción de rehabilitación integral de vivienda en la parcela número (…) del polígono (..) del Concejo de BADOSTAIN, según proyecto redactado por los Arquitectos (…) y. presentado por (…).

      La solicitud de licencia de obras de rehabilitación integral de vivienda fue presentada en fecha de 3/06/2019.

      A fecha de hoy, está pendiente de informe jurídico y de resolución, si bien el informe urbanístico es desfavorable en lo que respecta la rehabilitación integral del edificio, y favorable para las obras de derribo de edificaciones secundarias.

    • Respecto de la consulta urbanística para la modificación puntual de la Unidad (…) de las Normas Urbanísticas Particulares de Badostáin.

      La solicitud se presentó en fecha de 19/11/2018, para posteriormente modificar los términos de la consulta en fecha de 12/03/2019.

      Dicha consulta fue informada por los servicios técnicos municipales en fecha de 17/04/2019, estando pendiente de remisión a la interesada de la contestación a su consulta, contestación que ya ha sido elaborada y puesta en la salida (registro de salida) para su remisión, llegándole en los próximos días.

      Desde este ayuntamiento, se lamenta la dilación en los plazos para la contestación a las solicitudes presentadas, y se traslada –con remisión del expediente- que se realizarán los esfuerzos necesarios para la más pronta resolución de las solicitudes de licencias y de consultas urbanísticas, tanto de este expediente, como del resto de expedientes”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación y con la falta de contestación a una solicitud de información urbanística formulada por la interesada y a una solicitud de licencia de obras para la rehabilitación integral de una vivienda situada en Badostáin.

    La autora de la queja expone que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar está dilatando excesivamente los plazos establecidos para comunicarle la contestación a la consulta urbanística que presentó el 19 de noviembre de 2018 y reformuló el 12 de marzo de 2019, y que dicho ayuntamiento todavía no ha resuelto la petición de licencia de obras realizada el 3 de junio de 2019 y tampoco le ha informado adecuadamente acerca de su tramitación.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que lamenta la dilación producida en los plazos e informa que la contestación a la consulta urbanística ya ha sido envidada a la interesada y que, próximamente, se resolverá el expediente relativo a la licencia de obras solicitada, si bien se avanza que el informe urbanístico emitido durante su tramitación es desfavorable en lo que respecta a la rehabilitación integral del edificio y favorable para las obras de derribo de edificaciones secundarias.

  4. El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas, principio recogido y positivizado, en lo que al ámbito local concierne, en los artículos 1 y 317 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, impulsándose de oficio en todos sus trámites.

    Con arreglo a dicho principio general del procedimiento administrativo, se pretende impulsar que las cuestiones que hayan de resolverse en el procedimiento se traten y resuelven con rapidez y sin dilaciones excesivas.

  5. En relación con las solicitudes formulada por la interesada, el artículo 8.3 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece que las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

    Por otra parte, el artículo 194.7 de dicha ley foral dispone que las licencias se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general.

    Ambos plazos han sido superados ampliamente durante la tramitación de las solicitudes presentadas por la interesada, sin que se aprecien razones que motiven la demora producida, por lo que esta institución estima fundada la queja. Por ello, se formula el correspondiente recordatorio de deberes legales para que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar tramite los asuntos urbanísticos de su competencia con la debida celeridad, de acuerdo con el principio de eficacia.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar alAyuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar el deber legal de tramitar los asuntos urbanísticos de su competencia con la debida celeridad, de acuerdo con el principio de eficacia.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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