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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/958) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en la medida de lo posible, intensifique el seguimiento del estado de salud de la paciente, valore consensuar con la interesada las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informada de las diferentes opciones y de las razones por las que se descartan unas opciones frente a otras, así como del citado seguimiento realizado sobre su estado de salud.

29 enero 2020

Sanidad

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la actuación del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea ante los fuertes dolores que padece tras habérsele practicado una cesárea.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 25 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de diagnóstico y el inadecuado tratamiento recibido ante los dolores que padece derivados de una cesárea.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Padece secuelas desde que fue madre el 5 de febrero de 2015 mediante cesárea en el Complejo Hospitalario de Navarra.
    2. En estos casi cinco años ha sido atendida por el médico de cabecera de Barasoain, el centro de atención a la mujer de Tafalla, el servicio de urgencias de Virgen del Camino, la unidad del dolor, ginecología orgánica, proctología, pared abdominal y digestivo. Además, el 7 de julio de 2015 se le practicó un legrado en vivo. En la actualidad, no está siendo tratada por ningún especialista.
    3. Tras una intervención en enero de 2019 se le informó verbalmente que padece endometriosis. Sin embargo, acudió a dos médicos privados de Barcelona (uno de ellos el mejor especialista en el ámbito), donde, tras una ecografía de diez minutos, se descartó totalmente la endometriosis.

      Ello refleja la total desinformación y confusión que recibió por parte del servicio de ginecología orgánica, hasta el punto de tener que ir a Barcelona en busca de algún tipo de tratamiento.

    4. Actualmente padece dolores 24 horas al día en la zona de la cicatriz de la cesárea, con un dolor pélvico cronificado que le impide caminar correctamente, hacer vida normal, cargar ningún tipo de peso, con náuseas, mareos, problemas digestivos y de defecación, además de periodos menstruales irregulares, dolores de cabeza, ansiedad y depresión.
    5. Pese a ello, hace tres semanas el INSS, tras dos años y medio en situación de incapacidad temporal, le dio el alta médica. Todavía no está recuperada y se desconoce su diagnóstico.

      Por todo ello, solicitaba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estudie con detenimiento su caso con el fin de encontrar una mejora a sus problemas y dolores. Asimismo, solicita que se le informe adecuadamente, sobre todo por parte del servicio de ginecología orgánica.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En dicha queja doña (…) manifiesta que padece secuelas desde que fue madre el 5 de febrero de 2018. Señala que tras casi cinco años siendo atendida por su médico de cabecera y diferentes especialistas, y después de una intervención en el año 2019, se le informó que padece endometriosis. Sin embargo, afirma que, en consultas de médicos privados, se le descartó totalmente la endometriosis. Refiere que, actualmente, padece dolores 24 horas al día que le impiden hacer una vida normal. Tras dos años y medio en situación de incapacidad temporal le dieron el alta. Sin embargo, actualmente no está recuperada y desconoce su diagnóstico, por lo que solicita que se le informe adecuadamente.

    A la vista de estos hechos, le informo lo siguiente:

    El 23 de Noviembre del 2018 se recibe por primera vez en consulta extraordinaria a (…).

    La paciente presenta desde la realización de cesárea, en febrero del 2018, síntomas como metrorragias y sobre todo dolor, motivo por el que ha sido vista por varios especialistas (Cirugía de Pared, Ginecología, Unidad del Dolor, ... ) sin diagnostico sobre el origen del mismo.

    El dolor se define como una experiencia sensitiva o emocional desagradable, asociada o no con daño tisular, o descrita en dichos términos.

    El Dolor Pélvico Crónico (DPC) es aquel que se localiza a nivel de abdomen inferior, la pelvis o estructuras intrapelvianas, persistiendo durante al menos seis meses, que se presenta de forma continua o intermitente, no asociada exclusivamente con el ciclo menstrual, características que cumplía el cuadro clínico descrito por (…).

    Tras la aportación de las pruebas complementarias realizadas (Ecografía nivel III, Resonancia Magnética, TAC) sin objetivarse motivo claro de su origen se ofreció la realización de Laparoscopia para descartar Endometriosis, enfermedad presente en el 28-74% de las laparoscopias por Dolor Pélvico Crónico.

    Se realizaron consentimientos informados según hallazgos de la misma con la aprobación de la paciente y acompañante.

    La Endometriosis se define como la presencia de glándulas y/o estroma endometrial ectópico. No obstante, el diagnóstico de visu es suficiente si el ginecólogo está habituado con el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

    Uno de los motivos del retraso en el diagnóstico de la Endometriosis es que, en ocasiones, y sobre todo en la variante Peritoneal de la misma no se puede objetivar con las pruebas complementarias con las que disponemos en estos momentos. Por este motivo se ofreció a doña (…) la realización de Laparoscopia diagnóstica y actuación según hallazgos.

    Durante la Intervención realizada el 15 de enero del 2019 se observaron hallazgos compatibles con Endometriosis Peritoneal Atípica: Ojales de Peritoneo y adherencias que fueron en el primer caso resecados y liberadas en el segundo.

    A pesar de los hallazgos encontrados se sabe que el manejo del DPC requiere mayor esfuerzo que el dolor agudo. Los bloqueos nerviosos diagnósticos desempeñan un papel primordial para diferenciar si el dolor tiene mayor componente orgánico, simpático o psicológico. Para el dolor de origen orgánico, al paciente se le puede ofrecer un bloqueo nervioso terapéutico, utilizando anestésicos locales y corticoides en aquellos casos en que la inflamación juegue un papel primordial.

    Con esta finalidad y ante exploración dolorosa puntiforme en L. Utero sacro (ramas de N hipogastrio) se realizó con fecha 15 de abril infiltración del mismo.

    Con fecha 16 de Mayo del 2019 fue la última visita realizada a doña (…) porque en la siguiente consulta programada para el 20 de Junio la paciente no acudió a consulta.

    Lamentamos que, a pesar de todas las visitas realizadas, la mayoría de ellas con carácter extraordinario, los días 23 de noviembre del 2018, 15 de enero 2019 (Laparoscopia), 13 de febrero 2019, 21 de marzo del 2019, 15 de abril del 2019 (Infiltración), 16 de mayo (revisión), y no realizadas: (20 de Junio del 2019 por no asistencia de la paciente), la paciente no esté satisfecha con la atención prestada.
    En estas consultas realizadas y dirigidas a un adecuado seguimiento de su evolución, entendemos que se le ha facilitado toda la información que ha solicitado.

    No obstante, si doña (…) desea concertar cita nuevamente con el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra con el fin de consultar dudas sobre diagnóstico y tratamientos realizados hasta el momento, estamos a su entera disposición. Deberá de solicitarla y se le enviará una citación por carta”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el seguimiento que se viene realizando sobre la evolución del estado de salud de una paciente que padece fuertes dolores, tras habérsele practicado una cesárea en el año 2015.

    La autora de la queja manifiesta su desacuerdo con la forma en que se ha producido dicho seguimiento y expone las dificultades a las que se enfrenta para poder contactar con la médica que le operó. Por ello, solicita que se le informe adecuadamente sobre el seguimiento y evolución de su estado de salud.

    El Departamento de Salud, por su parte, informa acerca del seguimiento realizado y enumera las diferentes revisiones que se han venido realizando sobre el estado de salud de la paciente.

  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, dispone, en su artículo 5.3, que los usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra tienen derecho a obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso, y a recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.

    Asimismo, el derecho a la información a los pacientes sobre su proceso asistencial y sobre la atención sanitaria recibida, viene reconocido en el artículo 42 de la referida Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, cuyo contenido, en lo que aquí interesa, es el siguiente:

    1. “Todas las personas tienen derecho a recibir toda la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida.
    2. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias.

      (…)

    3. 4. La información, como regla general, se proporcionará al paciente verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Esta información deberá darse de forma comprensible, adaptada a cada situación, de manera continuada y con antelación suficiente a la actuación asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa.
    4. 5. Corresponde al profesional sanitario responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información”.
  5. La autora de la queja refiere que no está siendo informada de una forma adecuada acerca del seguimiento y evaluación de su estado de salud. A este respecto, la interesada manifiesta que ha intentado contactar con la médica que la operó, pero que esta no le recibe. Por otro lado, la paciente afirma que sigue sufriendo fuertes dolores y que estos no remiten, produciéndose esta situación desde que se le realizó la cesárea hace cinco años (según expone, ha estado dos años y medio en situación de incapacidad temporal declarada por el INSS), y no que no ha recibido todavía un diagnóstico.

    A la vista de todo ello, ante las diferentes opiniones existentes sobre el seguimiento realizado sobre el estado de salud de la paciente, y al tratarse de un seguimiento que se viene prolongando en el tiempo y en el que se requiere del correspondiente análisis médico, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que, en la medida de lo posible, intensifique el seguimiento del estado de salud de la paciente, valore consensuar con la interesada las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informada de las diferentes opciones y de las razones por las que se descartan unas opciones frente a otras, así como del citado seguimiento realizado sobre su estado de salud.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Salud que, en la medida de lo posible, intensifique el seguimiento del estado de salud de la paciente, valore consensuar con la interesada las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informada de las diferentes opciones y de las razones por las que se descartan unas opciones frente a otras, así como del citado seguimiento realizado sobre su estado de salud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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