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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/950) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que adopte las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad cognitiva a acceder en condiciones de igualdad a un empleo público.

08 enero 2020

Acceso a empleo público

Tema: Las dificultades de las personas con discapacidad cognitiva en el acceso al empleo público en Navarra.

Acceso al empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 19 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de reserva de plazas para personas con discapacidad cognitiva en los procedimientos de acceso al empleo público en Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hijo, un joven de 25 años de edad, tiene reconocida una discapacidad cognitiva del 33%.
    2. Con gran dificultad y mucho esfuerzo, consiguió obtener el título de técnico de cuidados de enfermería hace cinco años. Actualmente, viene realizando contratos tanto de celador como de auxiliar de enfermería, la mayor parte del tiempo con un tercio de jornada, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Además, lleva varios meses preparando las OPE de estos dos puestos
    3. Sin embargo, se produce una clara desventaja frente al resto de personas, por los siguientes motivos:
      • Hasta este momento, y siempre que no apruebe la oposición, no tiene ningún tipo de ventaja para trabajar en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aun cuando tiene reconocida una discapacidad.
      • Se ha reservado una cantidad de plazas en la OPE para quienes presentan una discapacidad, pero sin diferenciar si se trata de una discapacidad cognitiva o de otro tipo. En función del tipo de examen y del método de corrección (penalizando respuestas erróneas, por ejemplo), es prácticamente imposible acceder a una plaza.
      • En las oposiciones que convoca Osakidetza, tanto los exámenes, como el sistema de corrección son muy diferentes, reservándose plazas para personas con discapacidad cognitiva, y otras distintas para personas con otro tipo de discapacidad reconocida.
    4. Por otra parte, a pesar de que su lengua materna es el euskera, nunca va a poder certificar que lo habla perfectamente, ya que ni tiene título, ni lo podrá tener nunca.

      Por ello, solicitaba que se modifique el sistema de exámenes, su corrección y la reserva de plazas para personas con discapacidad, garantizando los derechos de las personas con discapacidad cognitiva.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña (…), por la falta de reserva de plazas para personas con discapacidad cognitiva en las convocatorias de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se informa lo siguiente:

    1. La promotora de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad con la falta de previsión en los procesos selectivos de ingreso que convoca la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de un turno de reserva para personas con discapacidad cognitiva.
    2. En relación con la cuestión planteada, procede señalar que, conforme a la normativa actualmente vigente, en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se aplican distintos turnos de reserva de plazas.

      En primer lugar, el turno de promoción, el cual se encuentra previsto en el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Dicho precepto contempla la reserva de vacantes en las pruebas selectivas de ingreso para su provisión en turno restringido entre los funcionarios pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre y cuando se reúnan los requisitos contemplados en el citado artículo.

      En segundo lugar, se contempla un turno de reserva destinado a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Así, el antedicho Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en su Disposición Adicional 7ª, prevé la reserva de un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes de las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

      Finalmente, y de forma más reciente, se ha incorporado un turno de reserva destinado a mujeres víctimas de violencia de género, contemplado en el artículo 24.7 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición.

    3. Por lo que se refiere al ya citado turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, se debe señalar, además de lo expuesto anteriormente, que en las pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecen las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, siempre que así se solicite por parte de las personas afectadas con dicha discapacidad. Con ello, se asegura que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad, siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.

      Asimismo, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reserva la primera de cada tres plazas para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

      A lo anterior, se suma lo previsto en el apartado 5 de la Disposición Adicional 7ª del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según el cual, Del total de plazas del turno para personas con discapacidad establecido anteriormente, se podrá reservar hasta un 25 por 100 para su cobertura por personas que tengan asociada una capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva está condicionado a la existencia dentro de la correspondiente oferta de empleo público de plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.”

  3. Como ha quedado expuesto, la queja refleja las dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad cognitiva en el acceso al empleo público en Navarra.

    La autora de la queja expone que, en las convocatorias de acceso se suele reservar un cupo de puestos de trabajo para quienes tienen reconocida algún tipo de discapacidad. Sin embargo, no se contempla la situación específica en la que se encuentran las personas que tienen una discapacidad cognitiva, lo que, unido al tipo de examen y al sistema de corrección que se suelen establecer, en el que penalizan las respuestas negativas, dificulta enormemente el acceso de dichas personas a una plaza. A este respecto, la interesada afirma que, en convocatorias realizadas por otras administraciones públicas (por ejemplo, en Osakidetza), tanto los exámenes, como el sistema de corrección son muy diferentes, reservándose unas plazas para personas con discapacidad cognitiva y otras distintas para personas con otro tipo de discapacidad reconocida.

    El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informa de las diferentes reservas de plazas para personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, más concretamente, de la prevista para personas con capacidad intelectual límite o un retraso mental leve o moderado.

  4. El Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Asimismo, se recogen los principios de vida independiente, de respeto de la dignidad y de la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas, y el de normalización.

    La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo al empleo.

    La ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

  5. En la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, dispone que las Administraciones públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad.

    A este respecto, la mencionada ley foral establece en su artículo 10 que: Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. (…) Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

  6. En el acceso a un empleo público o en la promoción interna de los empleados públicos, resulta clara la voluntad del legislador de fomentar el acceso y la promoción de las personas con discapacidad, y de que, paulatinamente, aumente la presencia de personas con tal condición en las plantillas de las Administraciones públicas de Navarra.

    En este sentido, el artículo 44 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, encomienda a las Administraciones públicas de Navarra la adopción de las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con discapacidad al puesto de trabajo obtenido.

    Estamos, por lo tanto, ante una medida de política de empleo, y ante una manifestación específica del principio constitucional de igualdad material (artículo 9.2 de la Constitución), según el cual corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  7. Ejemplos específicos con los que se pretenden materializar o concretar los objetivos generales perseguidos por el legislador en esta materia, son las reservas de plazas para personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los que se hace referencia en el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, contempladas en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Sin embargo, según manifiesta la autora de la queja, en la práctica, las convocatorias que se realizan únicamente contemplan la reserva específica de puestos de trabajo para personas con discapacidad, sin prever la situación concreta en la que se encuentran las personas con discapacidad cognitiva, quienes se ven especialmente penalizados por el tipo de examen y por el sistema de corrección que se suele establecer (en el que se penalizan las respuestas negativas) y, como es el caso, no pueden certificar sus conocimientos lingüísticos, a pesar de tener como lengua materna el euskera.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad cognitiva a acceder en condiciones de igualdad a un empleo público.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que adopte las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad cognitiva a acceder en condiciones de igualdad a un empleo público.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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