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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/948) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Estella-Lizarra el deber legal de contestar por escrito a la instancia presentada por la interesada el 10 de octubre de 2019, y de resolver todas las cuestiones planteadas en la misma.

18 junio 2020

Bienestar social

Tema: La inactividad de los servicios sociales de Estella-Lizarra frente a la actuación del padre del hijo de la autora de la queja, quien ha facilitado al menor un arma ilegal de fácil ocultación, por cuya tenencia ha sido sancionado.

Bienestar social

Alcalde de Estella-Lizarra

Señor Alcalde:

  1. El 15 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por la falta de contestación a una instancia presentada en la que plantea cuestiones relacionadas con la actuación del padre de su hijo, quien ha facilitado al menor un arma ilegal de fácil ocultación, por cuya tenencia este ha sido sancionado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 9 de septiembre de 2019 la Policía Municipal de Estella-Lizarra le informó de la incautación de un arma ilegal de fácil ocultación en la cartera extraviada de su hijo, la cual habría adquirido estando con su padre.
    2. Desde su separación en 2014 los Servicios Sociales han presentado al menos hasta tres informes favorables a la custodia compartida, los cuales ha intentado desmontar, debido a la importancia que estos tienen judicialmente.
    3. En este sentido, dados los hechos expuestos, no entiende cómo Servicios Sociales puede mostrar su conformidad a la custodia compartida.
    4. El 10 de octubre de 2019 dirigió una instancia al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, mediante la que exponía el asunto y realizaba tres peticiones (que se le facilite explicación del seguimiento realizado al padre de su hijo, justificación por la que este facilita armas ilegales a un menor de trece años, así como el motivo por el que la Policía Municipal no ha iniciado una investigación por este asunto).

      Ante la falta de contestación a dicha instancia, solicitaba que se le proporcione una respuesta a las cuestiones planteadas en la misma.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con relación al requerimiento de información dirigido a esta Entidad Local sobre la queja que motiva el expediente de referencia, tengo a bien trasladarle las siguientes consideraciones al respecto, dando cuenta de las actuaciones seguidas por esta entidad con relación a la queja presentada por la Sra. […].

    • Tal y como consta en el expediente administrativo correspondiente, por Resolución de Alcaldía 416-P/2019, de fecha 24 de septiembre, se incoa expediente sancionador frente a (…), menor de edad, por una infracción grave al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por portar armas prohibidas.
    • Notificada la Resolución, junto con el Pliego de Cargos, por parte de la interesada se procede con fecha 10 de octubre al pago de 150,25 €, correspondiente al 50 % de la sanción propuesta minorada en un 50 % por pronto pago, todo ello en los términos de las disposiciones de aplicación y de lo notificado al infractor.
    • Por escrito de fecha 19 de octubre se presenta escrito de queja sobre la actuación de los servicios municipales con relación a su hijo, y solicita que el personal municipal responsable del seguimiento de la situación de su hijo, al entender que dicho seguimiento está teniendo efectos perjudiciales tanto para él como para ella.
    • A partir de ese momento no se tiene constancia de nuevas intervenciones.
    • A raíz de las quejas formuladas por la interesada ante esa institución a la que me dirijo, se ha emitido informe desde el Área de Policía Local de este Ayuntamiento, del que se adjunta copia, y en el que entendemos se da cuenta de las actuaciones seguidas con relación al expediente sancionador, sin que el resto de cuestiones sean susceptibles de informe al estar justificadas documentalmente en los informes del Servicio Social de Base que obran en poder de la propia Sra. […] y que se han evacuado ante la Administración de justicia dentro de los procedimientos correspondientes.
    • Sobre la solicitud referida al pago de la multa por parte de personal municipal, y con todos los respetos, entendemos que tales pretensiones no pueden ser tenidas en consideración, y si la Sra. […] entiende que la actuación de algunas de las personas al servicio de este Ayuntamiento le causa algún tipo de perjuicio, el ordenamiento jurídico dispone de instrumentos adecuados para reclamar las indemnizaciones correspondientes, que desde luego no pasan por que estas personas se hagan cargo de parte de la sanción impuesta”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a la interesada de una instancia presentada en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra el 10 de octubre de 2019.

    En dicha instancia, tras exponer los hechos señalados anteriormente, la autora de la queja solicitaba lo siguiente:

    • “Explicación de qué seguimiento hacen los Servicios Sociales a un padre perceptor de la Renta Garantizada y usuario de los Servicios Sociales desde hace más de cinco años, para que se permita la adquisición de armas ilegales a un menor cuando convive con él.
    • Justifiquen que un padre al cual prestan atención desde hace más de cinco años y sobre el cual han presentado informes favorables en repetidas ocasiones (una de las cuales, en un caso penal, por el cual fue sancionado con dos años de cárcel por un delito cometido hacia los menores y la madre de los niños) adquiera armas ilegales y de fácil ocultación para uno de sus hijos, en el momento el chaval cumplía 13 años.
    • Explicación de por qué motivo Policía Municipal del Estella no ha abierto ninguna investigación sobre un delito contra la Protección Ciudadana”.

      El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que no se indica si la instancia presentada por la interesada ha sido contestada. En dicho informe, además, se exponen las actuaciones realizadas en relación con el procedimiento sancionador incoado a su hijo.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  5. Esta institución aprecia que la instancia presentada por la interesada el 10 de octubre de 2019, con independencia de lo que informa el Ayuntamiento de Estella-Lizarra con ocasión de la queja formulada, no ha sido contestada de forma expresa, ni ha sido notificada dicha contestación a la autora de la queja, por lo que procede realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al efecto.

    El hecho de que se informe al Defensor del Pueblo de Navarra, con motivo de su función pública de supervisión de la actividad municipal, no exime del deber de contestar al ciudadano por escrito y de forma directa las peticiones dirigidas a la entidad local.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento del Estella-Lizarra el deber legal de contestar por escrito a la instancia presentada por la interesada el 10 de octubre de 2019, y de resolver todas las cuestiones planteadas en la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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