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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/945) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de las autoras de la queja, afectadas por las molestias que les ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de la sala de la juventud.

17 diciembre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasiona la existencia de la sala de la juventud del Ayuntamiento de Aranguren en los bajos del edificio donde residen las autoras de la queja.

Medio ambiente

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El 18 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Aranguren, por las molestias ocasionadas por los usuarios de la sala de la juventud.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Desde hace unos veinte años, vienen presentando instancias y manteniendo conversaciones con el Ayuntamiento de Aranguren, a fin de que se tomen medidas ante las molestias que ocasiona la utilización de la sala de la juventud sita bajo sus viviendas. La última instancia fue presentada el 16 de octubre de 2019.
    2. Esta sala no debe de estar insonorizada, ya que se escucha una infinidad de ruidos: conversaciones, música alta hasta la madrugada y juegos con balón que lanzan contra las ventanas de sus casas. Además, han llegado a tirar objetos y a llevarse ropa tendida.
    3. Ha habido intentos de mediar con los usuarios del local, pero su reacción ha sido desagradable y agresiva. La Policía Municipal y la Policía Foral también han acudido en varias ocasiones, pero no se consigue nada.

      Por ello, solicitaban que el ayuntamiento tome medidas para solucionar el problema y así poder descansar y estar tranquilas en su vivienda.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Ayuntamiento efectivamente ha recibido quejas de las vecinas mencionadas también ha actuado de oficio para salvaguardar la tranquilidad de los/as vecinos/as.

    Respecto de la utilización de la sala de la juventud ya se ha hablado con los responsables encargados de llevar la sala y se ha ido solventando los problemas que provenían desde el interior de la sala, como el volumen de las voces de los usuarios, la música, etc.

    Principalmente las quejas proceden de las personas que se encuentran fuera de la sala de la juventud.

    Se da la circunstancia de que hay un espacio público fuera del local de los jóvenes, que hace las veces de plaza.

    Las incidencias contempladas por nuestro servicio de Alguaciles que visita muy a menudo la plaza, son de personas que se encuentran en la Plaza y juegan al balón, música de los vehículos estacionados en la plaza, llevan bafles a la plaza, lanzamiento de petardos….

    Por parte de la Concejalía de Juventud, la Concejalía de Seguridad Ciudadana y los responsables de la Sala de la Juventud, se han reunido varias veces con los jóvenes instalados en la Plaza y se ha conseguido algunas cosas por parte de algunos de los jóvenes, pero por parte de otros jóvenes no entran en razón.

    A fecha de hoy se espera celebrar otra reunión en breve por el Concejalía de Juventud y con Concejalía de Seguridad Ciudadana con la cuadrilla que causa incomodidades al vecindario de la Plaza, para intentar que estas quejas vecinales vayan disminuyendo e incluso que lleguen a desaparecer”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona la existencia de la sala de la juventud en los bajos del edificio donde residen las interesadas.

    Las autoras de la queja exponen que, en los bajos del edificio donde residen, se encuentra la sala de la juventud. El inmueble carece de insonorización y pueden oír desde su domicilio las conversaciones que tienen los usuarios de la sala, así como la música que ponen hasta la madrugada. Las interesadas narran las molestias que les ocasionan los usuarios de la sala y que llevan veinte años denunciando la situación en el ayuntamiento. Asimismo, en la queja se expone que se ha intentado mediar con los usuarios de la sala, pero que su respuesta ha sido desagradable y agresiva. Por ello, solicitan que el ayuntamiento adopte las medidas necesarias para que dejen de producirse las molestias denunciadas.

    El Ayuntamiento del Valle de Aranguren ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se reconoce el problema denunciado. No obstante, el ayuntamiento considera que el origen de las molestias no se encuentra en la sala de la juventud, sino entre quienes se reúnen en una plaza existente junto a esta. En el informe remitido se exponen las medidas adoptadas hasta la fecha y se indica que próximamente se va a celebrar una reunión con la cuadrilla que ocasiona las molestias para tratar de solucionar el problema objeto de queja.

  4. Los ruidos y las molestias en el domicilio de las interesadas guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado (según informa el ayuntamiento, se han mantenido diversas reuniones con la cuadrilla que suele reunirse en la plaza en la que se producen las molestias, y se han puesto en contacto con los responsables de la sala de la juventud para que no se produzcan ruidos que puedan molestar a los vecinos desde el interior de la misma), las molestias denunciadas continúan soportándose por las autoras de la queja. Asimismo, dichas molestias, según afirman las interesadas, se producen en un local de titularidad municipal o, según la versión del ayuntamiento, en la vía pública, con lo que el celo de la administración para procurar una solución al problema debe ser máximo.

    Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de las autoras de la queja, afectadas por las molestias que les ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de la sala de la juventud.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de las autoras de la queja, afectadas por las molestias que les ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de la sala de la juventud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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